Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0002 - 2019-GRU-GR.
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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD”
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ORDENANZA REGIONAL N° 002-2019-GRU-CR POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos 67, 68 y 69 de la Constitución Política del Perú, disponen que el Estado determina la politica nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de los recursos naturales; ésta obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia; así mismo promueve preferentemente el desarrollo agrario.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a
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Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15 de la Ley N' 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe: “Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad. fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, z regionales y locales de desarrollo”
Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, sobre las funciones en materia agraria establece: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; asi mismo el inciso d) señala: “Promover la transformación, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región”;
Que, el literal c) del artículo 36 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece competencias compartidas para la promoción, gestión, regulación de actividades económica y productivas en su ámbito y nivel;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2004-MINCETUR., se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, encargada de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identificación, Promoción y Protección de Identidad de los Productos de Bandera, tanto al interior como al exterior del país;
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe
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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD”
¡Región de Oportunidades!
Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2008-MINCETUR,, de fecha 27 de junio de 2008, se Resuelve en su Artículo Primero: Declarar al Café y al Esparrago como productos bandera; así mismo con Resolución Ministerial N° 0732-2008-AG., de fecha 22 de agosto de 2008, se Resuelve en su Artículo Primero: Instituir a Nivel Nacional, el “Día del Café Peruano”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2012-GRU-CR., en su Artículo Primero define y aprueba como producto bandera de la Región Ucayali los cultivos de Cacao y Palma Aceitera, así como los cultivos de Café y Camu Camu;
Que, mediante Informe N° 001-2019-GRU-GR-GGR-GRDE., de fecha 03 de enero de 2019, el Ingeniero Economista Vicente Núñez Ramírez - Gerente Regional de Desarrollo Económico remite a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali el Oficio N’ 3464-2018-GRU-DRA., que contiene el sustento técnico sobre celebrar el “Día del Café Ucayalino”, el tercer viernes del mes de agosto de cada año. Asi mismo, acompaña el Informe N° 320-2018-GRU-GRDE-SGPICR., sobre la exposición de motivos;
Que, mediante Informe Legal N° 001-2019-GRU-GGR-ORAJ/KJPV., de fecha 17 de enero de 2019, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Remitir al Consejo Regional, la propuesta de Ordenanza Regional, que declara el “Día del Café Ucayalino” el tercer viernes del mes de agosto de cada año;
D Que, mediante Informe Legal N° 0001-2019-GRU-CR/AIV-TCV., de fecha 04 de abril de 2019, el ° El abogado Tony Cancino Vasquez - Abogado IV del Consejo Regional, Opina Declarar Procedente la
~/ Propuesta de Ordenanza Regional que declara el tercer viernes del mes de agosto de cada año el “Día del Café Ucayalino”;
Que, mediante Dictamen N° 001-2019-GRU-CR-CDE., la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional, concluye Declarar procedente la Propuesta de Ordenanza Regional que Declara el “Día del Café Ucayalino”, ya que promoverá la producción, el consumo y el turismo, así mismo contribuirá al desarrollo socioeconómico de la Región Ucayali;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de abril de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR e INSTITUCIONALIZAR el tercer viernes del mes de agosto de cada año el “DIA DEL CAFÉ UCAYALINO”, como un evento de interés Regional Turístico de la Región Ucayali.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación de la presente Ordenanza Regional y coordinar con las Direcciones Regionales que se encuentran dentro del marco de su dependencia las acciones que se requieran desarrollar.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura, promover el cultivo, incrementar la producción y la productividad, fortalecer las capacidades técnicas de las Organizaciones de Productores e incentivar el consumo regional del café.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, realice las acciones administrativas que corresponde, para la conducción, promoción y difusión del “Día del Café Ucayalino” y que dicho evento sea incluido en el Calendario Turístico Regional.
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima , Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe
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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD”
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los
SréFrancisco-A. Pezo Torres
GOBERNADOR REGIONAL
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/2976068-ordenanza-regional-nro-0002-2019-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3092624/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200002%20-%202019-GRU-GR..pdf