Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0002 - 2018-GRU-GR.
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UClljQll ¡Región Prod.uctiva~ GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
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REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES· ROF
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G,OBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
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CONSEJO REGIONAL
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DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"
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ORDENANZA
REGIONAL Nº Q02-2018-_GRU-CR
EL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 ° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV so,td'r~,,,Qescentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Go,~'iernos'Reg1onales, sus modificatorias y demás normas complementarias; ¡
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CONSIDERANDO: Que, de conformidad
) con 19>constitución'"~ólítica
del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional,
Capítulo XIV del l]tu,!p l~/fobre Descentrahzación. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; j€{les reconoce a los Gobiernes, Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de ~.rfss?~Eetencia;
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Que, el _.¿irt7t;ulo 3/tde la Ley Nº 27867, Ley !Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos ' -~· % ' Regionales tienen competencia en el ámbito de sufrespectivas jurisdicciones, conforme a ley;
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Qu~,.0-¿1 Consejo RegiJncpnfé'ñ las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de éprdenanzas Regi?íJales, concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiomlles/que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y
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matra de com~~tencia
y ~~unciones del Gobierno
::n~~~r~;.;tmi~:!:ri~ d:i~::ie~:::::~~I;
RegioTal, en concordancia
con el artículo 38° de la misma
Re~::les norman asuntos de carácter general en la
Oue. de "Conformidad corÍ-.lo descrito en el artículo 3 sº."iite'ralbc!,,je la Ley N° 277 83. Ley de }'!es de la Descentralización; los Gobieq,· . ºs·.···· Regionals., .•so. n. c9·.·. .mpetentes par2( .•. probar su organiza. c.ió~, Ín!·"·'·e· rna ·.· y su presupuesto institucional; asimtrmo,,es·-atribúción, del Consejo Regional qprobar los documentosjíe Gestión de las Instituciones Públicas del Gobie[f!º Regional, en este caso el Reglamento¡,de Organización y Funcion~s (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali; ·' · . ,' ª. . . ···
Ley Marco de Modernización <:lé Gestión del Estado, dé~lara al Estado en sus diferentes instancia(d;pendencias, entidades.] organizaciones
Que, el artículo 1 º de la Ley N°"~7658, Peruano en proceso de moderclzactón
administrativas y procedlmientos-con la finalidad de mejorar la ges\ión pública en los tres niveles de gobierno y construir un Estado democrático, d~~.centralizado y al servicio del ciuqadano; · .
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Que, mediante Decreto Suprem9rNf• 004-201 3-PCM aprobaron '-~ Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en las lnstituci~pes de los ~fes ~iveles de Gobierno.jque establece la visión' a largo plazo de tener un Estado moderno, al servido del dudadano: para lo cual, imp,ltSé) unajransforrnaoiór. de sus enfoques y prácticas de gestión, concibier;ic1ó:servicios o intervenciones . expreslo'nes de derechos de los
'sus
ciudadanos.
Aquél
Estado moderno,
"e:c:fracterizado
cq'ñi'o
por estar orientado
al ciudadano,
eficiente,
unitario
y
descentralizado, inclusivo y abierto (transparente rquerinq,'t.;·.enta,~J; Que. en el contexto del considerando precedente, la Presiden'tia del Consejo de Ministros aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 201 3 - 201 6, que establece las acciones, indicadores, metas, plazos y entidades responsables de liderar la implementación de los objetivos y lineamientos de la referida política, bajo un enfoque de gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano; Que, mediante Ordenanza Regional Nº O 10-2016-GRU/CR, aprobaron la modificación de la Estructura Orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante
el Artículo
Primero -de la Ordenanza
Regional Nº 005-2015-GRU/CR,
el pleno
del Consejo
Regional, declararon en Proceso de Modernización de la Gestión Pública en todas las Unidades Orgánicas y Ejecutoras integrantes del Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, con el objeto de incrementar su eficiencia, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos para que sea competitiva; para tal fin, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 442-2015-GRU-GR, el Gobernador
Dirección: Jr. Apurímac Nº 460 - Pucallpa - Ucayali - Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 - Urna Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
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Regional de l)cayali conformó la Comisión Regional de Modernización de la Gestión Pública a nivel de Gobierno Regional para que lideren el proceso, establezcan los lineamientos básicos para su ejecución y supervisen las acciones del proceso de modernización de la gestión pública. Asimismo, conformó el Equipo Técnico conductor del proceso de Modernización de la Gestión Pública a nivel del Gobierno Regional; Oue, para realizar las actualizaciones y/o modificaciones correspondientes, se elaboró teniendo en cuenta los criterios técnicos de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Oue. con INFORME LEGA~r Nº OÓ5.v2,f) 18-GRU-CR/A, de fecha 28 de febrero
de 2018, emitido
Dioscrider Félix Coz Chuqui~auri - Asesor del Consejo Regional, recomienda declarar procedente aprobar el Reglamento de Orc;~anización y"Furciones
por el Abog.
la propuesta de
( ROF), del Gobierno Regional de Ucayali;
Oue, mediante Dictamen .,/N° 002-2018-G~.U-CR-CPPyAT, de fecha 28 de febrero de 2018 la Comisión de Planeamiento, Prissupyesto y Acondtdonáhuento Territorial del Consejo Regional, dictaminó aprobar el
qe. . Órganizaciones y Funciones fRPF}, del Gobierno Regional de Ucayali;
Reglamento Oue, de co ;
ldap con las facultades conterídas por la Constitución
Política del Estado, Artículos 9° y 10° de la
Ley Orgánic'3 de Gopiernos Regionales, Ley N° 2·~867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Reqionál, en Sesión <::J?rdinaria de fecha trece de marzo de dos mil dieciocho, el cual consta en Acta, aprobaron
pcrmayona la siguier,te; ORDENANZA REGIONAL: ARTfb:LQ PRIM.O: DERq,GAR la Ordenanza Regional N:¡ O 10-2016-GRU/CR, y cualquier norma que se oponga a la preente Orgenanza Reional. ARTfCUOS EGJNDO. -AffROBAR el Reglamento de Qrgaoi;z:aión y Funciones (ROFJ del Gobierno Regional de Ucayali, en el marco del ·rroceso de moderruzación de la gestiót:;i pública, cuyo document<}>.é Gestión
Institucional, consta de seis (09) Tít~I~~: ~.u.ye·i.(.e9) SdlJ Títulos, treinta Í:30) Capítulos, ciento docr{l 1 ~.) Artículos y nueve (09) Disposiciones Ccit;nr:?,le.meht;r,~s, Tré!nsitqrias y Finales; y, corno Anexo forma p9rte de J?t presente Ordenanza Regional.
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ARTÍCULQ TERCERQ. - ENCARdR a la Gerencia Reg,lor4a1 de Planeamie!t~
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y P;~~upu~~~~y a la Oficina Regional
de Administración del Gobiern~<,egional de Ucayali, la implementación de la presente Orderanza Regional; asimismo dispongan de la asignrión de recursos presupuestares. económicos y logísticos necesarios.
ARTfCVLO ClJARTO. - DISPENSAR l~ presente Ordenanza Regionah~el trámite de lectura y aprobación para proceder a su trnplementactón-éorresponctente.
publicación de la presente Ordn? . ~. ~ ~e.gional •. en el Diario Oficial "El ~ryano Y e.o (;I diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capitál de la¡Región, y a la Oficina de Tecnok:>gías de la Información para su difusión
ARTÍCULQ QUINTO.- ENCAR9AR
ª la Ofi?ida ~egional de Administración
y publicación a través del portal erectrónlro
de Ucayali, la
del Gobierno Regional de l)cayali (www.regionucayalLgob.pe). ./
Comuníquese al Señor Gobernador
del GobiernoRegional
del Acta,
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del Gobierno Regional de Uc'ayali para su promulgación.
En Pucallpa, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dieciocho. ·J1)8IER~. ~ RE.G· IOMAl DE ut•V•1
C~):~O ,,~GtONAI.
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POR TANTO:
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CONSEJElllA OEI.IGA§f
Mando se publique y cumpla.
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Dirección: Jr. Apurímac Nº 460 - Pucallpa - Ucayali - Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 - Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
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El :?E:riGZJTJ((J) J Jueves 14 de ¡uri:o de 2018 responsables
de liderar la implementación de los objetivos de la referida política. bajo un enfoque de gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2016GRU/CR. aprobaron la modificación de la Estructura Orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 005-2015-GRU/CR, el pleno del Consejo Regional, declararon en Proceso de Modernización de la Gestión Pública en todas las Unidades Orgánicas y Ejecutoras integrantes del Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, con el objeto de incrementar su eficiencia. mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos para que sea competitiva: para tal fin, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 442-2015-GRU-GR, el Gobernador Regional de Ucayali conformó la Comisión Regional de Modernización de la Gestión Pública a nivel de Gobierno Regional para que lideren el proceso, establezcan los lineamientos básicos para su ejecución y supervisen las acciones del proceso de modernización de la gestión pública. Asimismo, conformó el Equipo Técnico conductor del proceso de Modernización de la Gestión Pública a nivel del Gobierno Regional; Que, para realizar las actualizaciones y/o modificaciones correspondientes, se elaboró teniendo en cuenta los criterios técnicos de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública", aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Que, con INFORME LEGAL N° 005-2018-GRU-CR/A, de fecha 28 de febrero de 2018, emitido por el Abog. Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri - Asesor del Consejo Regional, recomienda declarar procedente la propuesta de aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante Dictamen Nº 002-2018-GRU-CRCPPyAT, de fecha 28 de febrero de 2018 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, dictaminó aprobar el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF). del Gobierno Regional de Ucayali; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y 1 Oº de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha trece de marzo de dos mil dieciocho, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoría la siguiente:
y lineamientos
Aprueban Reglamento de Orqanización y fiLmdones del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2018-GRU-CR EL CONSEJO
REGIONAL
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 º y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional: Que, de conformidad con lo descrito en el artículo 35°, literal e) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali; Que, el artículo 1 º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias. entidades, organizaciones administrativas y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública en los tres niveles de gobierno y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM aprobaron la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en las Instituciones de los tres niveles de Gobierno, que establece la visión a largo plazo de tener un Estado moderno, al servicio del ciudadano; para lo cual, implica una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos. Aquél Estado moderno, caracterizado por estar orientado al ciudadano. eficiente, unitario y descentralizado, inclusivo y abierto (transparente y que rinda cuentas): Que, en el contexto del considerando precedente, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013 - 2016, que establece las acciones. indicadores. metas. plazos y entidades
ORDENANZA
REGIONAL:
Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 010-2016-GRU/CR, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, en el marco del proceso de modernización de la gestión pública, cuyo documento de Gestión Institucional, consta de seis (06) Títulos, nueve (09) Sub Títulos, treinta (30) Capítulos, ciento doce (112) Artículos y nueve (09) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; y, como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional; asimismo dispongan de la asignación de recursos presupuestales, económicos y logísticos necesarios. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el diario encargado de las
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCA Y ALI
VISIÓN
"Ucayalies una región competitivae integrada, basada en los sectoresproductivos, industrialesy turísticoscon serviciosbásicos de calidad, equitativae inclusiva,con enfoque de.cambio Clim.ªtico;•recor10Cida•como modelo
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAY ALI
CONTENIDO INTRODUCCIÓN
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
DEL CONTENIDO Y ALCANCE
CAPÍTULO 11
NATURALEZA,
JURISDICCIÓN Y SEDE
CAPÍTULO 111
FINALIDAD Y OBJETIVO
CAPÍTULO IV
COMPETENCIAS,
PRINCIPIOS RECTORES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
CAPITULO V
BASE LEGAL
TÍTULO 11
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
TÍTULO 111
DE LAS FUNCIONES
SUB-TÍTULO 1: ÓRGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR
SUB-TÍTULO 11: ÓRGANO EJECUTIVO REGIONAL..
CAPÍTULO 1: DE LA GOBERNACIÓN
REGIONAL..
CAPÍTULO 11: DE LA GERENCIA GENERAL REGIONAL
SUB-TÍTULO 111: ÓRGANOS CONSULTIVOS CAPITULO 1: DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN
REGIONAL
CAPÍTULO 11: OTROS ÓRGANOS CONSULTIVOS ESPECIALIZADOS SUB-TÍTULO IV: ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL.. CAPITULO 1: DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
REGIONAL
CAPITULO 11: DE LAS OFICINAS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL..
SUB-TÍTULO V: DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL.
SUB TÍTULO VI: DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
CAPÍTULO 1: DE LA OFICINA REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CAPÍTULO 11: DE LA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO
Y PRESUPUESTO
CAPÍTULO 111: DE LA OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y RELACIONES INTERNACIONALES
CAPÍTULO IV: DE LA OFICINA REGIONAL DE DIÁLOGO Y GESTIÓN DE CONFLICTOS. 37 SUB-TÍTULO VII: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO 1: DE LA OFICINA REGIONAL DE DEFENSA NACIONAL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAY ALI
SUB-TÍTULO VIII: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
CAPITULO 1: DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
CAPITULO 11: DE LA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CAPITULO 111: DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO
SOCIAL
CAPITULO IV: DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO INDÍGENAS
DE LOS PUEBLOS
SUB-TÍTULO IX: ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
CAPITULO 1: DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL
CAPITULO 11: DEL ARCHIVO REGIONAL..
CAPITULO 111: PROGRAMA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA
MULTISECTORIAL..
CAPITULO IV: DE LAS DIRECCIONES REGIONALES
CAPITULO V: DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES
TITULO IV DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
INTERNA
CAPITULO 1: DEL DIRECTORIO DE GERENTES REGIONALES
CAPITULO 11: DE LOS COMITÉS DE COORDINACIÓN GERENCIAL
CAPITULO 111: DE LOS COMITÉS DE COORDINACIÓN TERRITORIAL..
TITULO V
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
TÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS
Y FINALES
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCA Y ALI
INTRODUCCIÓN
El presente documento técnico normativo de gestión institucional, Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ucayali, ha sido formulado en función a los lineamientos para la elaboración y aprobación según establecido en el Decreto Supremo Nº 0432006-PCM. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF, precisa la naturaleza, jurisdicción, finalidad, funciones generales, atribuciones de los titulares de las unidades orgánicas. Se establece además su estructura orgánica y funcional, sus órganos desconcentrados y sus relaciones en cumplimiento a la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y disposiciones complementarias, Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, normatividad que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. En el contexto actual, se requiere actualizar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ucayali, a las nuevas exigencias de la dinámica de la gestión pública regional, la nueva normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual de Gestión de Inversiones, contemplados en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, Resolución Directora! Nº 001-2017-EF/63.01 y de los Sistemas Nacionales comprendidos en el Artículo 46º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, como son: 1. Gestión de Recursos Humanos; 2. Abastecimiento; 3. Presupuesto Público; 4. Tesorería; 5. Endeudamiento Público; 6. Contabilidad; 7. Planeamiento Estratégico; 8. Defensa Judicial del Estado; 9. Control, 10. Modernización de la Gestión Pública, siendo necesaria su modificación para orientar y dirigir las acciones de desarrollo regional, con la finalidad de hacerla más dinámica y competitiva, para alcanzar la consolidación del proceso de descentralización y desconcentración económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal del ámbito de su jurisdicción. Asimismo incorporar la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS, a la estructura del Gobierno Regional de Ucayali, en mérito a la Ordenanza Regional Nº 008-2017-GRU-CR. Como documento técnico de gestión institucional, ha sido elaborado en el marco de las Leyes que resulten aplicables a la gestión del Gobierno Regional con la finalidad de consolidar una institución moderna, eficiente, competitiva y transparente al servicio de las personas y de sus derechos. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF, se formaliza hasta el tercer nivel de unidades orgánicas y su estructura se presenta en títulos, secciones, capítulos y artículos. El presente documento técnico normativo de gestión institucional está sujeto a variaciones y/o modificaciones, determinadas por la dinámica que generen los procesos administrativos y de
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCA Y ALI
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE
Artículo 1.- Contenido.
El présente Reglamento de Organización y Funciones - ROF, contiene los elementos de la organización, funciones, unidades orgánicas, relaciones funcionales previstas y atribuciones específicas del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo 2.- Alcance.
El Reglamento de Organización y Funciones alcanza en su aplicación a todos los organismos y dependencias que conforman el Gobierno Regional de Ucayali. CAPÍTULO II NATURALEZA, JURISDICCIÓN Y SEDE Artículo 3.- Naturaleza.
El Gobierno Regional de Ucayali, es un organismo con personería jurídica de derecho público, emana de la voluntad popular. Tiene autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y constituye para su administración económica y financiera un Pliego Presupuesta!. Artículo 4.- Jurisdicción y Sede.
Las regiones se crean por mandato constitucional, previsto en el Artículo 190° de la Constitución Política de Perú, dentro del marco del proceso de descentralización y se rigen por las Leyes Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. Mientras se desarrolle el proceso de conformación de regiones, la jurisdicción del Gobierno Regional de Ucayali comprende el ámbito territorial del Departamento de Ucayali. La Sede del Gobierno Regional se ubica en la ciudad de Pucallpa, capital del Departamento de Ucayali. ,
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCA Y ALI
CAPÍTULO III FINALIDAD Y OBJETIVO Artículo 5.- Finalidad.
El Gobierno Regional de Ucayali, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo socioeconómico, integral y sostenible, promover la inversión pública, privada y el empleo con inclusión social, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de los habitantes del Departamento de Ucayali, en concordancia con los planes y programas de desarrollo nacional, regional y local. Artículo 6.- Objetivo.
El objetivo del Gobierno Regional de Ucayali, es lograr una gestión estratégica de competitividad regional, a través de las actividades productivas y de servicio, promoviendo un entorno de innovación e impulsando alianzas y acuerdos entre los sectores públicos y privados, para conseguir el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, facilitando el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo, corredores económicos, y lograr el desarrollo sostenible, como un modelo para reducir la pobreza extrema, lograr un ordenamiento territorial y del entorno ambiental con participación ciudadana en todos los niveles del sistema de gestión ambiental. CAPÍTULO IV COMPETENCIAS, PRINCIPIOS RECTORES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 7.- Competencias.
El Gobierno Regional de Ucayali, ejerce en su jurisdicción los principios rectores, las competencias constitucionales, exclusivas y compartidas que le asignan la Constitución Poi ítica del Perú, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como otras Leyes que sean aplicables, como también las competencias delegadas que reciba por acuerdo con otro nivel de gobierno. Artículo 8.- Principios Rectores.
Los principios rectores de las políticas y la gestión del Gobierno Regional de Ucayali, se rigen por lo señalado en el Artículo 8º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo las siguientes: 1.
Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de deser,TJP..e.Q.?· Los gob· os re~o.nales incorporarán a sus programas de acción m~~~oncr d,\jición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances,
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCA Y ALI
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logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de
ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de
la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca.
Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de
gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de
jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y
marginados del Estado, principalmente ubicada en el ámbito rural y organizado en
comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas
acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la
discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de
discriminación.
Eficacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y
proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas
explícitos y de público conocimiento.
Eficiencia.- La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia,
desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados
con la utilización óptima de los recursos.
Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y
orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin
discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores
sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.
Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio
intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos
de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.
Imparcialidad y neutralidad.- Los Gobiernos Regionales garantizan la imparcialidad y
neutralidad en la actuación de la Administración Pública.
Subsidiariedad.- El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer
las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno
Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por
los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar
acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando
la duplicidad de funciones.
Concordancia de las políticas regionales.- Las políticas de los gobiernos regionales
guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado.
Especialización de las funciones de gobierno.- La organización de los gobiernos
regionales integra las funciones y competencias afines, evitándose en cualquier caso la
existencia de duplicidad de funciones entre sus distintas gerencias u oficinas.
Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la
competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas
y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de
colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el
crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de
oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la
ampliación de mercados y la exportación.
Integración.- La gestión regional promueve la integración intrarregional e
interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este
principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macro regionales que
permitan el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una
economía más competitiva.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCA Y ALI
Artículo 9.- Competencias Constitucionales.
Según establece la Constitución Política del Perú, el Gobierno Regional de Ucayali, es
competente para:
a)
b)
e)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la
normatividad vigente.
Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y
la sociedad civil.
Administrar sus bienes y rentas.
Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su
responsabilidad.
Promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas
correspondientes.
Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería,
industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones,
educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.
Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de
proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.
Presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia.
Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a Ley.
Artículo 10.- Competencias Exclusivas.
El Gobierno Regional de Ucayali ejerce las competencias exclusivas que le otorgan la Ley
de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en
lo siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Planificar el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socioeconómicos
correspondientes.
Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado, con las municipalidades
provinciales, distritales y la sociedad civil de la región.
Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme al Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las
Leyes Anuales de Presupuesto.
Promover y ejecutar las inversiones públicas del ámbito regional en proyectos de
infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos del ámbito
regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión
privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.
Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de
ciudades intermedias.
Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar
sistemas productivos y de servicios.
Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la
agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo
a sus potencialidades.
Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.
Concretar alianzas y acuerdos con otras regiones para el fomento de desarrollo
económico social y ambiental.
Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su
jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.
k)
Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial
en su jurisdicción, conforme a Ley de la materia.
Promover la modernización dé'la ite_ ,queña y mediana empresa regional, articuladas con
las
e educa ·,
y\i) actualización e innovación tecnológica.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCA Y ALI
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n)
o)
El Gobierno Regional de Ucayali ejerce las competencias compartidas que le otorgan el
Artículo 36º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en lo siguiente:
a)
b)
e)
d)
e)
f)
i)
así como
Artículo 11.- Competencias Compartidas.
g)
Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad,
proponer las iniciativas legislativas correspondientes.
Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.
Otras que se le señale por Ley expresa.
h)
Educación, gestión de los servicios educativos del nivel inicial, primarios, secundarios y
superior no universitaria, con criterios de lnterculturalidad orientados a potenciar la
formación para el desarrollo.
Salud pública.
Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito
y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio,
turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.
Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.
Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.
Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales
regionales.
Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles
concertando los recursos públicos y privados.
Participación ciudadana alentando la concertación entre los intereses públicos y
privados en todos los niveles.
Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley.
Artículo 12.- Funciones Generales.
Respecto a sus competencias exclusivas y compartidas, el Gobierno Regional de Ucayali,
desarrolla las siguientes funciones generales con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por
la Constitución del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y Ley N° 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y demás leyes de la República:
a)
Función Normativa y Reguladora:
Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su
competencia.
b)
Función de Planeamiento:
Diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, y proyectos que promuevan el
desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la ley de bases de
la Descentralización y a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
e)
Función Administrativa y Ejecutora:
Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y
capacidades humanas, necesarias para la gestión regional, con arreglo a los sistemas
administrativos nacionales.
d)
Función de Promoción de las Inversiones:
Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero,
orientado a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos
necesarios para tal fin.
e)
Función de Supervisión, Evaluación, Fiscalización y Control:
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCA Y ALI
Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los
planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la
sociedad civil.
Artículo 13.- Funciones Específicas.
Las funciones específicas del
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*Texto truncado por su extensión. Consulta el texto completo en la fuente oficial (enlace arriba).*