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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0002-2017-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0002 - 2017-GRU-CR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

ORDENANZA REGIONAL Nº 002 - 2017-GRU-CR Pucallpa, quince de marzo de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27860 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo descrito en el artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto Institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Dirección Regional de Educación; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa claramente a entender por Procedimiento Administrativo, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las Entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Así como, el artículo 37º establece que todas las Entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de

Dirección: Jr. Apurímac Nº 460 – Pucallpa – Ucayali – Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

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su Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA; asimismo, el numeral 38.1 del artículo 38º señala, es aprobado por norma de máximo nivel de las Autoridades Regionales; es decir, mediante Ordenanza Regional; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece en su artículo 2º que, los procedimientos administrativos, sujetos al Silencio Administrativo Positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la Entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del Funcionario o Servidor Público que lo requiera; no obstante, en su artículo 3º de la Ley acotada, establece que, vencido el plazo para que opere el Silencio Administrativo Positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 1º de la misma Ley, sin que la Entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia Entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras Entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite solicitado, en concordancia con el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, numeral modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y, establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; en su artículo 5º establece la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las Entidades estará a cargo del Órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces; así como, el numeral 6.1 del artículo 6º de la norma acotada, establece el responsable de las funciones de planeamiento, o quien haga sus veces, es el encargado de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, en este caso corresponde a la Dirección de Gestión Institucional de la DREU; el numeral 6.2 establece los procedimientos deben observar el Principio de Legalidad, tal como dispone el artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para tal efecto, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, deberá sustentar ante el Órgano responsable de la elaboración del TUPA, la base legal de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad; y, el artículo 7° establece el responsable de la Oficina de Administración de cada Entidad o quien haga sus veces, en el caso de los procedimientos administrativos que no tengan la condición de gratuitos, deberán sustentar ante el Órgano responsable de la elaboración del TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación que se establezcan en el TUPA; Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° Dirección: Jr. Apurímac Nº 460 – Pucallpa – Ucayali – Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

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070-2008-ED, publicó los procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, los cuales, fue modificado mediante Resolución Ministerial N° 0411-2010-ED; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las Entidades Públicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; en ese sentido, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, aprueba la Guía Metodológica de determinación de costos, a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Dirección Regional de Educación; Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública; para tal fin, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCMSGP, se aprueba la Guía Metodológica de Simplificación Administrativa, a la cual se refiere la Primera Disposición Final del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Dirección Regional de Educación; Que, con Oficio N° 2494-2016-GRU-DRE-DGI-RAC, el Director Regional de Educación, presentó a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, su proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA debidamente sustentado, en el marco del proceso de simplificación administrativa, determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; y, por la inclusión de los procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, en concordancia con el proceso de descentralización de funciones y competencias sectoriales; Que, mediante Informe N° 0019-2016-GRU-DRE-OAIE, el Director de la Oficina de Administración, de la Dirección Regional de Educación, informa técnicamente y da su conformidad sobre los trabajos realizados para la estructura de costos, durante el costeo de cada procedimiento administrativo usando el aplicativo informático web MiCosto, lo que será el pago del usuario por el derecho de tramitación de su solicitud; Que, con Informe N° 045-2016-GRU/DRE-DGI, la Directora de Gestión Institucional, de la Dirección Regional de Educación, informa técnicamente sobre los trabajos realizados durante la elaboración del proyecto Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Dirección Regional de Educación, incluyendo el levantamiento de observaciones que se habían efectuado, asimismo, adjunta el cuadro comparativo de costos del TUPA emitido por el MINEDU para las Direcciones Regionales de Educación y el TUPA elaborado por la Dirección Regional de Educación en el aplicativo informático web MiCosto;

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Que, contando con el Dictamen N° 001-2017-GRU-CR-CPPYAT, de fecha 03 de marzo de 2017, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró aprobar mediante Ordenanza Regional el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Dirección Regional de Educación, cuyo documento de Gestión Institucional contiene veinticuatro (24) Procedimientos Administrativos y como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Que, con Informe N° 280-2016-GRU-DRE-OAJ, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección Regional de Educación, concluye que resultan pertinentes las normas legales invocadas en todos los procedimientos administrativos, opinando favorablemente para la aprobación del Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA de la Dirección Regional de Educación, el mismo que se encuentra adecuado y regulado por el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria del 15 de marzo del año 2017, aprobó por mayoría la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, producto de la inclusión de los procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, en concordancia con el proceso de descentralización de funciones y competencias sectoriales, del proceso de simplificación administrativa y de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en el Marco del Proceso de Modernización de la Gestión Pública del Gobierno Regional de Ucayali; cuyo documento de Gestión Institucional contiene veinticuatro (24) Procedimientos Administrativos y como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR los requisitos, las tasas por derecho de tramitación, los plazos máximos para resolver de cada procedimiento administrativo. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación, implementación de la presente Ordenanza Regional en sus instancias administrativas.

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ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “EL PERUANO”, y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y asimismo a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Dirección: Jr. Apurímac Nº 460 – Pucallpa – Ucayali – Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

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ARTICULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete

POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078430-ordenanza-regional-nro-0002-2017-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206151/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200002%20-%202017-GRU-CR..pdf