Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0002 - 2016-GRU-CR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"Año DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” ORDENANZA REGIONAL N° 002-2016-GRU-CR Pucallpa, cuatro de marzo de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Oficio N° 0767-2015-GRU-GR, de fecha 16 de diciembre de 2015, el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali remite a la señora Consejera Delegada del Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional “Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Salud de Ucayali” para que sea debatido en el pleno del Consejo Regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, en este caso el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de las instituciones públicas del Gobierno Regional; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa claramente por Procedimiento Administrativo, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Así como, el artículo 37º establece que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; asimismo, el numeral 38.1 del artículo 38º señala, es aprobado por norma de máximo nivel de las autoridades regionales; es decir, mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y, establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; en su Artículo 5º establece la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces; así como, establece en el numeral 6.1 del Artículo 6º el responsable de las funciones de planeamiento, o quien haga sus veces, es el encargado de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; y, en el numeral 6.2 establece que, los procedimientos deben observar el principio de legalidad tal como dispone el artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 577-2007-GRU-P, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Salud Ucayali; posteriormente, a raíz de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprobó mediante Ordenanza Regional Nº 011-2008-GRU/CR, el cual se encuentra vigente, por lo que es
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"Año DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” necesario su actualización y modificación en base a los dispositivos legales acotados en los considerandos sub siguientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2009/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud, en cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0792007-PCM, los cuales fueron puestos de conocimiento a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, para que los incluya en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, en su artículo 2º de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, establece los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; no obstante, en su artículo 3º de la Ley acotada, establece que, vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 1º de la misma Ley, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite solicitado, en concordancia con el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, numeral modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029, que modifica la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; en ese sentido, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, aprobó la guía metodológica de determinación de costos a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto, que tiene como objetivo presentar a los usuarios un documento orientador que desarrolla diversos conceptos contenidos en la nueva metodología; y, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, aprobaron el Aplicativo Informático web mi costo de la metodología de determinación de costos, la Directiva 004-2012-PCM-SGP "Lineamientos para el funcionamiento del aplicativo informático web para la determinación de costos" y, las Guías de Simplificación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, aprobaron las disposiciones para la implementación de la metodología de simplificación administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la administración pública; los que estrictamente se cumplieron en la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud Ucayali; Que, en tal virtud, mediante Oficio Nº 633 -2015-GR UCAYALI-DRSU-OEPFyGI-DG, el Director Regional de Salud de Ucayali, presentó el levantamiento de observaciones del proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA respectivamente visados; conteniendo la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica y opinión favorable de la Dirección Ejecutiva de Administración de la mencionada Dirección Regional; así como, el sustento técnico y legal de los costeos, simplificaciones y modificaciones realizadas de los procedimientos administrativos;
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Que, mediante Informe Nº 179-2015-GRU-GRPPAT-SGDI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, previa revisión y evaluación del levantamiento de observaciones del proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud Ucayali, emitió la respectiva opinión favorable, sugiriendo su aprobación en sesión del Consejo Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, contando con el Dictamen N° 001-2016-GRU-CR-CDSyCPPyAT, de fecha 24 de febrero de 2016, favorable, presentado por la Comisión Mixta integrada por las Comisiones de Desarrollo Social y de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, el mismo que declaró procedente la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional “Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Salud de Ucayali” solicitado por el Gobernador Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la “Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Salud Ucayali”, cuyo instrumento de gestión contiene sesenta y dos (62) procedimientos administrativos, y como Anexos el Resumen de Costos de los Procedimientos Administrativos según la nueva Metodología de Costeo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y los Formatos de Sustentación Legal y Técnica debidamente llenados; los cuales, forman parte de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR los requisitos, las tasas por derecho de tramitación y los plazos para resolver que forman parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Salud Ucayali. ARTÍCULO TERCERO.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 011-2008-GRU/CR y su Anexo, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Salud de Ucayali. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva de Administración de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región,
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"Año DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” asimismo a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTÍCULO QUINTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. Dado en la sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
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