Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0001 - 2021-GRU-GR.
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“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
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ORDENANZA REGIONAL N° 001-2021-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N* 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2°, 4° y 5” de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el literal a) del artículo 15* de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, el Artículo 18°, numeral 18.3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con la iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; también la referida norma en su Artículo 35°, literal d), prevé que los Gobiernos Regionales, deben promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;
Que, el Artículo 36*, literal g) de la precitada norma legal contempla, que una de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, es la competitividad regional y la
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“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia"
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promoción del empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados;
Que, el Artículo 8°, numeral 13) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación.
Que, mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno. El Artículo 3° de la precitada norma legal señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, conduce la Política Nacional de Competitividad y Productividad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad; la Disposición Complementaria Final Única de la precitada norma legal señala que, las entidades del Estado responsables de la implementación de las medidas que se encuentran comprendidas en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, deben considerarlas en sus respectivos planes estratégicos y operativos institucionales en lo que corresponda. Adicionalmente, el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización realiza los ajustes que sean necesarios al Plan Nacional de Competitividad, conforme a la normativa que emita el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico referida a los Planes Estratégicos Multisectoriales;
Que, el Capitulo II. Objetivo y alcance de la precitada norma legal señala que, a fin de incorporar el enfoque territorial en la identificación e implementación de las medidas de política orientadas al cumplimiento de los objetivos prioritarios y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP) a nivel regional, se propone el diseño e implementación de Planes Regionales de Competitividad y Productividad (PRCP). Los PRCP se encontrarán alineados a otros instrumentos de planificación de las regiones tales como los Planes Regionales de Desarrollo Concertado y los Planes Regionales de Exportación, e incluirán acciones específicas acordes al cumplimiento de los objetivos prioritarios definidos en la PNCP;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 003-2019-GRU-GR se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones — ROF del Gobierno Regional de Ucayali, cuyo Artículo 69° señala que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, es el órgano de línea dependiente de la Gerencia General Regional, responsable del diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas públicas regionales de desarrollo económico; con funciones regionales vinculantes a las materias agrícola y pecuaria y a los sectores de industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2019-GRU-CR se aprobó el proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2030. Los Planes de Desarrollo Regional Concertado son los instrumentos que resultan de la aplicación del proceso de planeamiento estratégico en el territorio, el cual tiene como propósito de orientar al desarrollo integral de los territorios y rige la gestión del gobierno regional en el mediano y largo plazo;
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“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
Que, mediante Oficio N° 558-2020-GRU-GR de fecha 30 de setiembre de 2020, el Gobernador Regional de Ucayali solicita a la Ministra de Economía y Finanzas, asesoría y acompañamiento técnico para la actualización del Plan Regional de Competitividad y Productividad de la Región Ucayali del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización;
Que, mediante Oficio N° 2526-2020-EF/13.01 de fecha 26 de noviembre de 2020, la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Gobierno Regional de Ucayali, el Memorando N° 131-2020-EF/35.01 del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, que adjunta el Informe N” 034-2020-EF/35.01 emitido por la Secretaria Técnica del Consejo de Competitividad y Formalización del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual recomienda facilitar la asistencia técnica al Gobierno Regional de Ucayali en la elaboración de su plan de competitividad regional;
Que, mediante Oficio N* 733-2020-GRU-GR de fecha 04 de diciembre de 2020, el Gobernador Regional de Ucayali manifiesta la voluntad y compromiso al Ministro de Economía y Finanzas, con atención a la Dirección Ejecutiva de Consejo Nacional de Competitividad y Formalización para llevar a cabo el proceso de formulación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Ucayali. Asimismo, el Gobernador Regional de Ucayali designa como punto focal a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico-Gobierno Regional de Ucayali, para el acompañamiento del proceso en un periodo no mayor a 180 días calendarios;
Que, mediante Informe N° 004-2020-GRU-GGR-GRDE, de fecha 28 de diciembre de 2020, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, remite el sustento técnico para el Inicio del Proceso de Formulación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Ucayali al 2030, y concluye: El Plan de Regional de Competitividad Productiva de Ucayali al 2030, institucionalizará un instrumento estratégico orientador de gestión pública territorial y constituirá un mecanismo articulador de la situación actual y la visión prospectiva de la
Región Ucayali;
Que, mediante Opinión Legal N° 057-2020-GRU-ORAJ/RDCSH, de fecha 29 de diciembre de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Es viable Declarar de Interés y Prioridad Regional la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Ucayali al 2030 y la creación del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de Ucayali (CRCPU), conformado por Un (01) Consejo Directivo, Una (01) Secretaría Técnica y Nueve (09) Comités Técnicos Público — Privado Regionales;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero de 2021, llevado a cabo de manera virtual aprobaron por Mayoría la
siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR de interés y prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Ucayali al 2030 (PRCPU 2030, o Ucayali Compite 2030).
ARTIC! E . APROBAR el inicio del proceso de elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Ucayali al 2030, por un periodo no mayor a 180 días calendarios, desde la publicación de la presente Ordenanza Regional.
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“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
ARTÍCULO TERCERO. APROBAR la creación del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de Ucayali (CRCPU), conformado por Un (01) Consejo Directivo, Una (01) Secretaria Técnica y Nueve (09) Comités Técnicos Público — Privado Regionales. El CRCPU cumple las siguientes funciones:
a) Desarrollar el Plan Regional de Competitividad y Productividad que incluya objetivos prioritarios, lineamientos y medidas específicas, así como hitos e indicadores de seguimiento que permitan medir avances en su cumplimiento.
b) Efectuar el seguimiento y monitoreo a la implementación del Plan Regional de Competitividad y Productividad, verificando la implementación de las medidas y el cumplimiento de los hitos propuestos.
c) Proponer proyectos normativos necesarios para mejorar la competitividad y productividad en la Región Ucayali.
d) Articular acciones conjuntas entre el sector público y privado en materia de competitividad y productividad, así como entre los diferentes niveles de gobierno para el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Regional de Competitividad y Productividad.
e) Realizar el seguimiento y monitoreo permanente del cumplimiento de los objetivos del Plan Regional de Competitividad y Productividad al 2030.
ARTÍCULO CUARTO. APROBAR la conformación del Consejo Directivo, Secretaria Técnica y los Comités Técnicos Público — Privados Regionales como integrantes del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de Ucayali al 2030, los cuales estarán integrados por los siguientes miembros:
- CONSEJO DIRECTIVO:
Gobernador Regional de Ucayali, quien lo preside.
Gerente General Regional.
Gerente Regional de Desarrollo Económico.
Director Ejecutivo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali.
Gerencia Territorial de Atalaya.
Gerencia Territorial de Padre Abad.
Gerencia Territorial de Purús.
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad.
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya.
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús.
Rector de la Universidad Nacional de Ucayali.
Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia Peruana.
Representante de los Institutos Tecnológicos.
Decano de Colegios Profesionales de Ucayali.
Decano del Consejo Departamental de Ucayali — Colegio de Ingenieros del Perú.
Representante de Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú — CONAP.
Representante de la Organización Regional ORAU — AIDESEP Ucayali.
Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali.
Presidente de Pro Ucayali.
Representante del COREMYPE.
Tres representantes de las Mesas Técnicas Productivas Regionales.
Representante de la Cooperación Técnica Internacional.
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- SECRETARIA TECNICA:
- Gerencia Regional de Desarrollo Económico — GRU.
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- COMITES TECNICOS PÚBLICO — PRIVADOS REGIONALES:
INFRAESTRUCTURA Conductor: Gerencia Regional de Infraestructura — Gobierno Regional de Ucayali.
CAPITAL HUMANO Conductor: Gerencia Regional de Desarrollo Social — Gobierno Regional de Ucayali.
INNOVACION Conductor: Instituto Nacional de Innovación Agraria de Ucayali.
FINANCIAMIENTO Conductor: Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto — Gobierno Regional de
Ucayali.
- MERCADO LABORAL Conductor: Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo — Gobierno Regional
de Ucayali.
- AMBIENTE DE NEGOCIOS Conductor: Gerente Regional de Desarrollo Social y Económico - Municipalidad
Provincial de Coronel Portillo
- COMERCIO EXTERIOR Conductor: Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali — Gobierno
Regional de Ucayali.
INSTITUCIONALIDAD Conductor: Sub Gerencia de Desarrollo Institucional — Gobierno Regional de Ucayali.
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Conductor: Autoridad Regional Ambiental de Ucayali — Gobierno Regional de Ucayali.
ARTÍCULO QUINTO. PRECISAR que el Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar y aprobar la propuesta y actualización del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Ucayali al 2030.
b) Proponer al Consejo Regional de Ucayali, proyectos normativos necesarios para mejorar los procesos de competitividad y productividad.
ARTÍCULO SEXTO. PRECISAR que la Secretaria Técnica tiene las siguientes funciones:
a) Elegir a los integrantes de los Comités Técnicos Público — Privado Regionales según: i) El grado de representatividad; ii) Experiencia y conocimiento del tema ; y, iii) Compromiso de asistencia a las convocatorias.
b) Convocar a los Comités Técnicos Público — Privado Regionales para la identificación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad.
c) Elevar al Consejo Directivo la propuesta del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Ucayali al 2030, incluyendo las medidas necesarias para lograr los objetivos y metas trazadas, así como para su revisión y mejoras.
d) Liderar, articular y coordinar con las entidades del sector público y privado de la región, los avances del Plan Regional de Competitividad Productiva de Ucayali al 2030.
e) Elaborar y presentar informes de evaluación de las medidas de política y proponer recomendaciones.
f) Proponer al Consejo Directivo otras actividades para la mejora de la competitividad de la Región Ucayali.
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“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
ARTÍCULO SEPTIMO. PRECISAR que los Comités Técnicos Público - Privado Regionales son espacios donde se desarrollan y aprueban las propuestas de la competitividad y productividad con actividades especificas y plazos determinados. Los Comités Técnicos son grupos multidisciplinarios y especializados, conformado por cada Objetivo Priorizado. Son convocados por la Secretaría Técnica para objetivos específicos, por lo tanto y por su propia naturaleza no son permanentes y tampoco forman parte de la administración del Gobierno Regional de Ucayali. Tienen como función:
a) Aportar insumos para las medidas de política e hitos en el marco del proceso de elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Ucayali al 2030.
b) De ser necesario y si lo requiera la naturaleza del trabajo, previa aprobación del Consejo Directivo, podrán participar como invitados, representantes instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales sin fines de lucro, instituciones académicas y de investigación, entre otros.
ARTÍCULO OCTAVO. DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO NOVENO. ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.
En Pucallpa, a los quince días del mes de enero de dos mil veinte y uno.
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. 2 1 ENE. 2021 Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los ................... GOBIERNO RÉGI AYALI
Y, Gi GIONAL
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g) Coordinar con la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, el nivel del cumplimiento del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Ucayali al 2030.
h) Revisar los avances y propuestas de los Comités Técnicos Público — Privado y sistematizar la información.
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