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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0001-2020-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0001 - 2020-GRU-GR.

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a m GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU CONSEJO REGIONAL

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

ORDENANZA REGIONAL N° 001-2020-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680

  • Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacién; Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demas normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Politica del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2°, 4? y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Acuerdo Regional N° 067-2019-GRU-CR, de fecha 09 de abril de 2019, aprobado por unanimidad por el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, en su Artículo Primero se dispone Derivar a la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional el pedido verbal presentado por el Consejero Regional - señor Raúl Edgar Soto Rivera, quien solicitó la Creación de “El Plan Multisectorial de Lucha Contra la Anemia en la Región Ucayali 2019 -2022”;

Que, mediante Oficio N° 517-2019-GRU-GGR-GRDS, de fecha 10 de julio de 2019, el

Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, remite “El Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia Infantil en la Región Ucayali 2019-2022”;

Que, El Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia 2019-2022, establece las acciones e intervenciones efectivas que deben ser implementadas de manera articulada, intersectorial e intergubernamental por las Entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como por la Sociedad Civil y la Comunidad organizada;

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.

PAO

Sos mj GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU CONSEJO REGIONAL

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

Que, la Convención sobre los derechos del Niño y el Plan Nacional de Acción por la. Infancia y la Adolescencia 2012-2020, incluye como parte de los Ejes Estratégicos la Nutrición Infantil y el Desarrollo Infantil Temprano de Niños y Niñas menores de 5 años de edad, con el propósito de contribuir con el aseguramiento del desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de la primera infancia, que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad:

Que, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, ha establecido como lineamiento prioritario en el eje de Desarrollo Social y Bienestar de la Población, la reducción de la anemia infantil de Niñas y Niños menores de 36 meses, con enfoque en la prevención y brindar servicios de salud de calidad, oportuna, adecuado a la cultura y con enfoque territorial;

Que, mediante Opinión Legal N° 001-2020-GRU-CR/AL-TCV, de fecha 03 de febrero de 2020, elaborado por el Abogado Tony Cancino Vásquez — Abogado IV del Consejo Regional, Opina por la Procedencia de Aprobar la propuesta de Creación de “El Plan Multisectorial de Lucha Contra la Anemia Infantil en la Región Ucayali 2019-2022”, el mismo que concluye “el pedido se encuentra enmarcado dentro de las cinco políticas nacionales del actual Gobierno y más aun teniendo en cuenta el numeral 11 del artículo 8° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por lo que el presente pedido resulta procedente”;

Que, mediante Dictamen N° 001-2020-GRU-CR-CDS, de fecha 07 de febrero de 2020, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, integrada por los Consejeros Regionales Abogado Albares García Laureano, Médico Cirujano Silverio Reyes Agreda y el señor Emerson Kepler Guevara Tello, Dictaminan Declarar Procedente aprobar mediante Ordenanza Regional “El Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia Infantil en la Región Ucayali 2019-2022”;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fechas 20 y 21 de febrero de 2020, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la Creación de “EL PLAN MULTISECTORIAL DE LUCHA CONTRA LA ANEMIA — REGION UCAYALI 2019 — 2022”, conteniendo 76 folios.

ARTÍCULO SEGUNDO: IMPLEMENTAR a través de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, los instrumentos de gestión pública de largo, mediano y corto plazo; así como el presupuesto.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali y a la Dirección Regional de Salud, el Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de "El Plan Multisectorial de la Lucha contra la Anemia — Región Ucayali 2019-2022”.

Dirección; Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.

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mj GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU CONSEJO REGIONAL Ucarali

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

ARTÍCULO CUARTO. DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los veinte y cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dado-en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 0 4 MAR 2020

Dirección; Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/2976079-ordenanza-regional-nro-0001-2020-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3092625/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200001%20-%202020-GRU-GR..pdf