Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0001 - 2019-GRU-GR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI . / CONSEJO REGIONAL Ñ
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD”
ENAN [9] N? 001-2019-GRU-
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 -- Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demas normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N*27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; así mismo en el numeral 20.1, artículo 20°, indica que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a la Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;
Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1° define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado — Sociedad Civil. Para ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;
Que, a su turno los artículos 4° y 5 ° de la misma Ley Marco establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias implantadas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto, se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel Regional, Provincial y Distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos;
Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD”
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Que, el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, contiene definiciones, alcances, objetivos, instancias, financiamientos y fases del proceso participativo que regula el proceso del presupuesto participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 4% se instituye como instancias del Presupuesto Participativo al Consejo de Coordinación Regional - CCR, Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital con el objetivo de coordinar, concretar, liderar, monitorear y organizar el desarrollo del proceso participativo dentro del ámbito Departamental;
Que, en cumplimiento a la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, Ley de Bases
de la Descentralización; Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28968, Ley
— Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto
j SS Participativo, del Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo N° 171-2003-EF;
SS
¡2 @\Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones 116 y complementarias y modificaciones; e Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el No s/ Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral N°
Seems : 007-2010-EF/76.01; Proceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fiscal 2015 aprobado con la Directiva N° 0003-2014-EF/05.01 y Resolución Directoral N° 005-2014-
ot im EF/50.01 del Ministerio de Economia y Finanzas;
E Sy Boz Que, en concordancia al marco legal antes sefialado, es necesario contar con un iS; $ reglamento que regule los mecanismos y procedimientos, a través del cual se incorporan rre los Agentes Participantes con énfasis a las organizaciones de la sociedad civil; al Comité ~ de Vigilancia y Control; y Equipo Técnico, en el Proceso del Presupuesto Participativo, incluido un cronograma, como marco orientador de las actividades a realizar en cada una de las etapas del proceso;
Que, es necesario perfeccionar la interrelación entre los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a fin que los procesos en la región se desarrollen de manera articulada, para ello será importante que desde cada ámbito y nivel de gobierno, tomen en cuenta la visión nacional, regional y local y que consideren los acuerdos alcanzados y las propuestas adoptadas en sus propios procesos participativos, a fin que se produzca una retroalimentación entre los procesos de las respectivas circunscripciones;
Que, con Informe N° 138-2018-GRU-GGR-GRPP, de fecha 05 de Diciembre de 2018, la Sub Gerencia de Planificación y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, solicita aprobación del Reglamento e inicio del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2020-2022, sustentando la necesidad de iniciar el mencionado proceso con la aprobación del reglamento que lo regula;
Que, mediante Informe Legal N° 106-2018-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 20 de diciembre de 2018, remitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Ucayali; recomienda que conforme a lo establecido por el articulo 15°, literal c) de la Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco de Presupuesto Participativo, corresponde al Consejo Regional aprobar el Reglamento e Inicio del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Periodo 2020-2022;
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
No? E CONSEJO REGIONAL NSS
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD”
Que, mediante Oficio N* 1124-2018-GRU-GR, de fecha 31 de diciembre de 2018, el Ex Gobernador Regional de Ucayali — señor Manuel Gambini Rupay remite al Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Periodo 2020-2022, para que sea debatido en el pleno del Consejo Regional;
Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales; aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional y en el marco del Plan marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, en concordancia con los incisos a), b) y c) del
A SOM %. Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta {= S\ aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia 1B =) de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38° de la
arts misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, mediante Dictamen N° 01-2019-GRU-CR-CPPyAT de fecha 31 de Enero del 2019, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basados en resultados Multianual 2020-2022;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2020-2022, que consta de SIETE (VII) Títulos, VEINTIUNO (21) Artículos y OCHO (VIII) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo documento se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional,
ARTÍCULO SEGUNDO.-. APROBAR el inicio del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020-2022 del Gobierno Regional de Ucayali.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la ejecución del proceso.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
AO ES CONSEJO REGIONAL ¿e "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD"
.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su ¡implementación correspondiente.
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Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa, a los trece dias del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los
GOBIERNORE Za YALI
Sr. Francisco A.. Pezo-Torres GOBERNADOR REGIONAL
Dirección: Jr. Apurimac N° 466 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av, Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob,pe/
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