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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0001-2017-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0001 - 2017-GRU-CR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

ORDENANZA REGIONAL Nº 001 - 2017-GRU-CR Pucallpa, quince de marzo de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27860 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783

  • Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley N° 27783 –Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 28356, confiere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios de transporte fluvial, función que es asumida por los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones, en el marco del proceso de descentralización y de conformidad con lo previsto por el artículo 56º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordantes con

Dirección: Jr. Apurímac Nº 460 – Pucallpa – Ucayali – Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

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las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nº 014-2016-MTC, Nº 015-2016-MTC y Nº 006-2011-MTC, aprobación del Reglamento de Transporte Fluvial, sobre otorgamiento de facultades disciplinarias y aprobación del Reglamento de Transporte Turístico Acuático, respectivamente. Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, remite para su evaluación y aprobación el proyecto de “REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE EN UCAYALI”, de dicha Entidad. Que, mediante Informe Legal Nº 084-2016-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 21 de diciembre de 2016, remitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, el cual opina que, tratándose del Reglamento de Infracciones y Sanciones Fluvial y Lacustre de Ucayali, propuesto por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el cual es una norma que regula la potestad sancionadora a la Entidad y la tipificación de conductas sancionables administrativamente, debe ser aprobada por una norma con rango de Ley, por tanto corresponde al Consejo Regional su aprobación. Que, mediante Informe Legal Nº 003-2017-GRU-CR-AIV/ECA, de fecha 03 de febrero del 2017, remitido por el abogado IV del Consejo Regional, quien Opina que es Procedente la Aprobación mediante Ordenanza Regional del ”REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE DE UCAYALI”; el mismo que consta de un (01) Título Preliminar, tres (03) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y nueve (39) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales; que forman parte integrante del Reglamento. Que, contando con el Dictamen N° 001-2017-GRU-CR-CAL, de fecha 01 de marzo de 2017, presentado por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró aprobar mediante Ordenanza Regional ““REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE EN UCAYALI”, el mismo que consta de un (01) Título Preliminar, tres (03) Títulos, seis (06) Capítulos; treinta y nueve (39) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales; y, anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante del Reglamento, solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali; Que, en Sesión Ordinaria del quince de marzo de 2017, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en Jr. Apurímac N° 460, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 concordante con el Reglamento Interno del Consejo Regional, después del debate correspondiente el cual consta en Acta de la presente sesión, se aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE EN UCAYALI”, elaborado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el mismo que consta de un (01) Título Preliminar, tres (03)

Dirección: Jr. Apurímac Nº 460 – Pucallpa – Ucayali – Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

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Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y nueve (39) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales; que forman parte integrante del Reglamento. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “EL PERUANO”, y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación En Pucallpa a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete

POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Dirección: Jr. Apurímac Nº 460 – Pucallpa – Ucayali – Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078431-ordenanza-regional-nro-0001-2017-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206153/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200001%20-%202017-GRU-CR..pdf