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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0001-2016-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0001 - 2016-GRU-CR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

"Año DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” ORDENANZA REGIONAL N° 001-2016-GRU-CR Pucallpa, cuatro de marzo de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobierno Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; asimismo en el numeral 20.1 del Artículo 20º, señala que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a la Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, en su Artículo 1°, de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ellos los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, los Artículos 4º y 5 º de la acotada Ley Marco establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias implantadas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos; Que, el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº142-2009-EF, de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, contiene definiciones, alcances, objetivos, instancias, financiamientos y fases del proceso participativo que regula el proceso del presupuesto participativo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, instituye como instancias del Presupuesto Participativo al Consejo de Coordinación Regional – CCR, Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de

Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa – Ucayali – Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

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"Año DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” Coordinación Local Distrital con el objetivo de coordinar, concretar, liderar, monitorear y organizar el desarrollo del proceso participativo dentro del ámbito departamental; Que, en cumplimiento a la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 171-2003-EF; Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y Disposiciones Complementarias y Modificaciones; e Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral N°007-2010EF/76.01; Proceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fiscal 2016 aprobado mediante la Directiva N° 0001-2015-EF/501 y Resolución Directoral N° 002-2015-EF/50.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en concordancia al marco legal, antes señalado, es necesario contar con un Reglamento que regule los mecanismos y procedimientos, a través del cual se incorporan los Agentes Participantes con énfasis a las organizaciones de la Sociedad Civil, al Comité de Vigilancia y Control, y Equipo Técnico, en el proceso del Presupuesto Participativo, incluido un cronograma, como marco orientador de las actividades a realizar en cada una de las etapas del proceso; Que, es necesario perfeccionar la interrelación entre los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a fin que los procesos en la Región se desarrollen de manera articulada, para ello será importante que desde cada ámbito y nivel de gobierno, tomen en cuenta la visión nacional, regional y local y que consideren los acuerdos alcanzados y las propuestas adoptadas en sus propios procesos participativos, a fin que se produzca una retroalimentación entre los procesos de las respectivas circunscripciones; Que, mediante Informe N° 001-2016-GRU-P-GGR-GRPPAT/SGPyE/LLS, la Sub Gerencia de Planificación y Estadística, solicita sesión ordinaria con los miembros del Consejo de Coordinación Regional para que emitan opinión consultiva favorable de la propuesta de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 20172019, sustentando la necesidad de iniciar el mencionado proceso con la aprobación del reglamento que lo regula; y aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal; Que, en Sesión Ordinaria N° 001-2016 de fecha 27 de enero de 2016, los miembros del Consejo de Coordinación Regional aprobaron los Acuerdos N° 002 y 003-2016-GRU-CCR, emiten opinión consultiva favorable del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2017-2019, y el Plan Anual y el Presupuesto Participativo; facultando al Presidente del Consejo de Coordinación Regional derivar al Consejo Regional para su aprobación, inicio y ejecución del proceso; Que, mediante Oficio N° 0085-2015-GRU-GR, de fecha 1 de febrero de 2016, el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali remite a la Consejera Delegada del Consejo Regional la propuesta de Reglamento e inicio del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2017-2019 y Plan Anual y Presupuesto Participativo para que sea debatido en el pleno del Consejo Regional;

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"Año DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar ordenanzas regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales; aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional y en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, en concordancia con los incisos a), b) y c) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, contando con el Dictamen N° 002-2016-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 26 de febrero de 2016, favorable, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró procedente la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional aprobar el “Reglamento, Plan Anual y Presupuesto Participativo e Inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2017-2019” solicitado por el Gobernador Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento N° 001-2016-GRU-GR, Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2017-2019, que consta de SEIS (VI) Títulos, VEINTE (20) Artículos y SIETE (VII) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo documento se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Plan Anual y el Presupuesto Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. ARTÍCULO TERCERO.-. APROBAR el inicio del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2017-2019 del Gobierno Regional de Ucayali. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ucayali, la ejecución del proceso.

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"Año DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. Dado en la sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

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