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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0001-2013-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0001 - 2013-GRU-CR.

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ORDENANZA REGIONAL N° 001-2013-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de la Región Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 modificados por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, y sus modificatorias, en sesión Extraordinaria de fecha 01 de Febrero del 2013; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Inciso 1 del Artículo 192° de la Carta Magna dispone que es competencia de los gobiernos regionales aprobar su organización interna y presupuesto;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, precisa en su Artículo 8° que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Así, se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones;

Que, asimismo el Artículo 9° de la Ley N° 27783 señala que la dimensión administrativa de la autonomía consiste en la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto;

Que, en razón de lo establecido por la Constitución y la normativa citada, los gobiernos regionales cuentan con las facultades suficientes para determinar su organización interna de manera que alcancen entre otros siguientes objetivos a nivel administrativo como: i). La modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos; ii). Simplificación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales y locales; iii). Asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos, y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios; todos ellos reconocidos en el artículo 6° de la citada Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27867 precisa que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, mediante Ordenanzas Regionales 021-2010-GRU/CR de fecha 23 de noviembre del 2010 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, el Gobierno Regional de Ucayali, como parte del Consejo Interregional Amazónico (CIAM), ha suscrito el 27 de octubre del 2011 la “Declaración de Grey Towers” en la ciudad de Milford, Pennsylvania, USA, por la cual cinco departamentos amazónicos han estimado pertinente conformar autoridades regionales para la gestión integrada y con enfoque territorial de los recursos naturales y el ambiente dotadas del mayor nivel de

autonomía y de capacidades técnicas y operativas necesarias, para servir mejor al ciudadano y asegurar la adecuada gestión de los recursos y ecosistemas;

Que, a fin de brindar adecuados servicios públicos en materia de conservación de recursos naturales y de gestión del medio ambiente resulta necesario reestructurar la organización interna del Gobierno Regional de Ucayali bajo un enfoque territorial y eco sistémico que permita definir políticas públicas materia de ambiente, ordenamiento territorial y recursos naturales renovables articuladas y sinérgicas;

Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10º del Reglamento de la ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, los Gobiernos Regionales son las Autoridades Ambientales Regionales y, sus funciones y atribuciones son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental, la Agencia Ambiental Nacional y la normatividad nacional ambiental.

Que, bajo el precepto, que es deber del Estado promover e incentivar la conservación y protección del medio ambiente así como fomentar la formación de conciencia acerca de su importancia, promoviendo la transmisión de conocimientos, el desarrollo de las habilidades, destrezas y la formación de valores en torno de los procesos ecológicos esenciales, los sistemas vitales de la diversidad biológica y del uso sostenido de los recursos, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2004-G.R.UCAYALI, de fecha 24 de mayo del 2004 se aprobó los Objetivos de la Política Ambiental Regional, el Plan de Acción Regional y la Agenda Ambiental Regional de Ucayali. Asimismo mediante Ordenanza Regional Nº 013-2005-GRU/CR de fecha 22 de julio del 2005 se aprobó la Creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ucayali y su Reglamento; mediante Ordenanza Regional Nº 021-2010-GRU/CR de fecha 23 de noviembre del 2010, se modificó la Estructura Orgánica y las Funciones del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, por incorporación del Sistema Regional de Gestión Ambiental como órgano consultivo y de coordinación. Por otro lado, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2012-GRY/CR de fecha 19 de abril del

2012, se aprobó la adecuación de la Política Ambiental Regional a la Política Nacional del Ambiente, el Plan Regional de Acción Ambiental PRAA: Ucayali 2012-2021 y la Agenda Ambiental Regional 2012-2013 en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

Que, a fin de cumplir con el enfoque de gestión territorial, esta autoridad deberá encargarse de la aprobación, otorgamiento y fiscalización de derechos y documentos de gestión ambiental y de recursos naturales, los que deberán guardar relación con los planes de ordenamiento territorial, zonificación económica ecológica y con la existencia de derechos prioritarios dentro del ámbito del departamento de Ucayali;

Que, el Gobierno Regional de Ucayali, como parte del Consejo Interregional Amazónico (CIAM), ha suscrito el 12 de julio del 2012 la Declaración de Voluntad Política para promover la igualdad de género en el marco de las políticas de desarrollo forestal y de fauna silvestre con el fin de reconocer que las mujeres amazónicas son portadoras de importantes conocimientos para la preservación, conservación y administración de los recursos forestales y ambientales, y que por tanto, les asiste el pleno derecho a beneficiarse de los bienes y servicios que en materia de medio ambiente sostenible se implementen en la Región Ucayali.

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 002-2009-GRU-CR se aprobó el “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres Ucayali 2009-2013 (PRIO-U);

Que, el cambio climático, la deforestación, la tala y la degradación del ambiente y el uso irracional de productos químicos en la actividad minera, afectan de manera general a hombres y mujeres en Ucayali, afectando con más intensidad a las comunidades indígenas en el ámbito rural;

Que, vistos los diferentes e importantes roles que desempeñan hombres y mujeres en la gestión sostenible del territorio, los recursos naturales y el ambiente es necesario

precisar y hacer explicitas políticas y funciones que promuevan la equidad de género en materia de recursos naturales y el ambiente en la región Ucayali:

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 01 de Febrero del año 2013, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se ha aprobado la siguiente Ordenanza:

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO.- Finalidad Créase la AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL DE UCAYALI (ARAU) como órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, planificar y ejercer la autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito regional a cargo de un funcionario con rango de gerente regional, designado por el Presidente Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Competencia La Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, es la encargada a nivel regional de planificar, gestionar, administrar, controlar y fiscalizar el ordenamiento territorial, el manejo sostenible y conservación de los recursos naturales renovables, la biodiversidad y el ambiente.

Las competencias de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali incluyen a las áreas de conservación regional.

ARTÍCULO TERCERO.- Funciones La Autoridad Regional Ambiental de Ucayali cumplirá las siguientes funciones, dentro del ámbito de la Región Ucayali: a) Formular, proponer, aprobar, gestionar, administrar, dirigir, controlar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas, estrategias, programas, planes, proyectos

y actividades de nivel regional referidas a ordenamiento territorial, manejo sostenible de recursos naturales, biodiversidad, ambiente, así como las referidas a adaptación y mitigación del cambio climático, siempre y cuando no contravenga una norma nacional. b) Ser el ente coordinador regional en materia de ordenamiento territorial, manejo sostenible de recursos naturales, biodiversidad, ambiente, así como las referidas a adaptación y mitigación del cambio climático. c) Promover políticas regionales que impulsen el acceso equitativo a los recursos naturales renovables a favor de comunidades nativas y campesinas tomando en consideración el enfoque de género. d) Coordinar con los sectores públicos, comunidades nativas y campesinas, sociedad civil y sector privado lo concerniente al ordenamiento territorial, la conservación inclusiva, productiva y competitiva de recursos naturales renovables, biodiversidad, y ambiente. e) Representar al Gobierno Regional de Ucayali en los procesos participativos vinculados a la aprobación de los estudios de impacto ambiental, evaluaciones ambientales estrategias y certificaciones ambientales de nivel nacional, regional y local. f) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional y las Comisiones Ambientales Municipales; así como otros sistemas relativos a su competencia. g) Generar, promover y liderar espacios de participación ciudadana y grupos de trabajo, concertación y articulación de políticas y/o acciones intersectoriales regionales que fortalezcan la gobernanza, en materia de ordenamiento territorial, recursos naturales renovables, biodiversidad y ambiente en la Región Ucayali. h) Desarrollar mecanismos que faciliten el acceso a la información, la transparencia y rendición de cuentas en asuntos de su competencia a nivel regional. i) Desarrollar la capacidad institucional para incorporar de forma transversal el enfoque intercultural y de igualdad de género en materia de ambiente, gestión sostenible de los recursos hídricos, recursos naturales y gestión territorial en el Gobierno Regional de Ucayali así como en las diversas instituciones públicas, organizaciones, comunidades y sociedad civil en la Región.

j) Diseñar y ejecutar planes específicos de asistencia técnica para el manejo sostenible de los bosques. k) Promover la competitividad de productores y usuarios del bosque y otros ecosistemas forestales en términos de asociatividad, producción, acceso al financiamiento, transformación y comercialización l) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. m)

Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales en la región Ucayali,

así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional y regional. n) Ejecutar otras funciones asignadas a los gobiernos regionales en el marco de la ley forestal y de fauna silvestre y su reglamento. o) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional del agua. p) Implementar y administrar el Sistema de Áreas de Conservación Regional (SICRE) de Ucayali. q) Proponer la creación de áreas de conservación regionales, encargándose de la elaboración de los respectivos expedientes técnicos y destinando presupuesto para su debida gestión. r) Proponer al Jefe del Sistema de Áreas de Conservación Regional de Ucayali y de cada Área de Conservación Regional. s) Otras consideradas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su reglamento. t) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los gobiernos locales y sin contravenir los planes emanados del gobierno nacional. u) Emitir opinión previa vinculante en los procesos de adjudicación de tierras, instalación de servicios públicos y demarcación territorial que sean de competencia del gobierno regional a fin de establecer las salvaguardas necesarias en materia ambiental. v) Monitorear, evaluar, supervisar, fiscalizar, sancionar el cumplimiento de las normas y regulaciones sobre recursos naturales, biodiversidad y ambiente.

w) Imponer sanciones ante la infracción de normas en materia de su competencia, previo procedimiento administrativo sancionador. x) Ejercer la función de autoridad competente regional para emitir la certificación ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. y) Implementar el Sistema Regional de Información y sus subsistemas de información sobre recursos naturales, gestión ambiental y territorial articulados con la Infraestructura de Datos Espacios Regional generando información apropiada para los diversos usuarios en la Región Ucayali. z) Promover la educación e investigación en recursos naturales, el manejo sostenible del agua, biodiversidad y ambiente en la región. aa) Realizar la valoración de los recursos naturales, las afectaciones producidas hacia los ecosistemas, sus bienes y servicios en la región; así como estimar las compensaciones ecos sistémicos y económicos pertinentes sobre los recursos naturales y el ambiente. bb) Emitir opinión previa vinculante sobre aquellos proyectos de inversión pública formulados y aprobados por el Gobierno Regional Ucayali que puedan implicar una afectación al medio ambiente, los recursos naturales y el agua. cc) Orientar a los gobiernos locales respecto al manejo adecuado de los residuos sólidos y otros residuos, el desarrollo de ciudades verdes y la reducción del impacto sonoro, contaminación atmosférica y de cuerpos de aguas en zonas urbanas. dd) Otras que le sean asignadas mediante Resolución Presidencial de acuerdo a lo establecido en la disposición complementaria tercera. ee) Proponer, gestionar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones de cooperación hacia recursos naturales, la conservación de los recursos hídricos, la biodiversidad y ambiente en la Región Ucayali. ff) Representar al Gobierno Regional en asuntos vinculados a la cooperación técnica y financiera en materia de recursos naturales, ordenamiento territorial y medio ambiente.

gg) Suscribir documentos de coordinación interinstitucional con las instituciones públicas, privadas y de cooperación internacional, en el marco del cumplimiento de sus actividades. hh)Emitir resoluciones gerenciales en asuntos de su competencia a su competencia, resolviendo las impugnaciones. ii) Emitir y suscribir todo acto administrativo, autorización, licencia, permiso o contrato necesario para el cumplimiento de sus funciones dentro del ámbito de su competencia. jj) Delegar funciones a las dependencias descentralizadas con carácter resolutivo en su jurisdicción, para la mejor operatividad institucional kk) Otras que le sean asignadas.

ARTÍCULO CUARTO.- Composición de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali 4.1

La Autoridad Regional Ambiental de Ucayali está a cargo de un funcionario designado por el Presidente Regional con cargo de Gerente Regional.

4.2

La Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, está conformada por:

4.2.1 Gerente Regional, máxima autoridad administrativa y política. 4.2.2 Direcciones de Línea: 4.2.2.1 Dirección de Gestión de la Información y Ordenamiento Territorial 4.2.2.2 Dirección de Evaluación, Supervisión y Certificación Ambiental 4.2.2.3 Dirección de Promoción de Inversiones, Proyectos y Cooperación 4.2.2.4 Dirección de Espacios Naturales Protegidos 4.2.2.5 Dirección de Gestión de Ecosistemas y Recursos Naturales. 4.2.3 Órganos desconcentrados: Unidades de Gestión Territorial.

El Reglamento de Organización y Funciones desarrollará las demás oficinas que conformarán la presente Autoridad Regional Ambiental de Ucayali.

ARTICULO QUINTO.- Incorporación de otras unidades o direcciones Facúltese a la Presidencia del Gobierno Regional de Ucayali previa autorización del Consejo Regional a incorporar funciones de nuevas unidades o direcciones a la

Autoridad Regional Ambiental de la Región Ucayali en la medida que resulten necesarias para una gestión más eficiente.

ARTICULO SEXTO.- AUTORICESE a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y disponer su inclusión completa en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- OTÓRGUESE un plazo máximo de 120 días útiles para la aprobación de los instrumentos de gestión y adecuación de procedimientos administrativos necesarios para la implementación de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali. Durante este plazo encárguese a la Gerencia de Recursos Naturales y de Gestión del Medio Ambiente liderar el diseño de los instrumentos necesarios en coordinación con las oficinas y subgerencias consideradas en la presente Ordenanza.

SEGUNDO.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial gestione la implementación progresiva de los recursos necesarios de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali.

TERCERO.- DISPONGASE que la implementación de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali implicará la fusión de las siguientes gerencias, subgerencias y direcciones regionales:

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente,

Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial,

Dirección Ejecutiva Regional de Flora y Fauna Silvestre.

Esta fusión, además de las funciones y procedimientos, implica la absorción de los presupuestos, personal, equipos y bienes correspondientes.

CUARTA.- AUTORICESE la vigencia de la gerencia, subgerencias y dirección fusionadas en tanto se apruebe los instrumentos de gestión establecidos en la primera disposición complementaria y final de la presente ordenanza regional

QUINTA.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Recursos Naturales y de Gestión del Medio Ambiente evaluar en un plazo de 120 días útiles la pertinencia de incluir la aprobación de las diferentes certificaciones y evaluaciones ambientales transferidas sectorialmente al Gobierno Regional de Ucayali como parte de las funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Una vez concluido el plazo deberá elevar el informe señalado y una presupuesta de resolución a la Presidencia Regional para su revisión y presentación al Consejo Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa al primer día del mes de febrero del dos mil trece.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078529-ordenanza-regional-nro-0001-2013-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206257/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200001%20-%202013-GRU-CR..pdf