Skip to content
L Legalize.pe
DECRETO-REGIONAL-NRO-0007-2012-GRU-CR Regional Decree Ucayali In force

Decreto Regional N.° DECRETO REGIONAL Nro 0007 - 2012-GRU-CR.

17 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI “Año de la Integración Nacional y de Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

DECRETO REGIONAL Nº

0007-2012- GRU-P

Pucallpa, 14 de noviembre del 2012. VISTO: El ACUERDO Nº 051-2012-GRU-DG, de Sesión de Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Ucayali, de fecha 12 de noviembre del 2012, Oficio Nº 1935-2012-GRUP-GGR-GRRNNyGMA, Informe Nº 839-2012-GRU-P-GGR-GRRNNyGMA/SGMAyC/NSV, Proyecto de Reglamento del SIAR, demás antecedentes, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902 y 28013, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; los cuales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; según lo dispone el Artículo 3º de la misma norma orgánica; Que, la misma Ley Orgánica, en el inciso c) del Artículo 87º, dispone que, para el proceso de transferencia es necesario la adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y de administración, y en el párrafo segundo de su Artículo 32º, la misma norma, prevé que: “Los Gobiernos Regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre estos, el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles”; Que, a su vez, el Artículo 40º de la glosada Ley Nº 27867, establece que los Decretos Regionales, entre otros aspectos, establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, los mismos que son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, la glosada Ley Orgánica, en el inciso o) de su Artículo 47º dispone que, es función del Gobierno Regional, desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la población; Que, a su vez, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su Artículo 29º dispone que, las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local, administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental; Que, es en ese horizonte normativo, el Gobierno Regional de Ucayali, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2012-GRU/CR, creó el Sistema de Información Ambiental Regional de Ucayali – SIAR Ucayali; en cuyo Artículo Cuarto, se encarga a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, elabore el Reglamento del citado SIAR, en un plazo no mayor a los 60 días calendario, contados desde su publicación; por lo que en cumplimiento de dicho encargo, deviene en necesario aprobar el anotado Reglamento, con el propósito de dar inicio a su implementación, establecer y garantizar un intercambio fluido de información ambiental entre las instituciones públicas y privadas de la región; en el cual se precisan los objetivos, finalidad, definiciones, funciones del Grupo Técnico de Información Ambiental Regional, funciones de los Administradores y otras disposiciones complementarias; En atención a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas mediante la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estando al ACUERDO Nº 051-2012GRU-DG, de Sesión de Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Ucayali, de fecha 12 de noviembre del 2012 y contando con la visación de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Oficina de Secretaría General: Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI “Año de la Integración Nacional y de Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

SE DECRETA: ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE UCAYALI – SIAR UCAYALI, el mismo que como anexo, forma parte integrante del presente, y que consta de seis (06) Títulos, trece (13) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales. ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de Ucayali, en coordinación con la Oficina de Imagen Institucional, la publicación del presente Decreto Regional en un diario de circulación local y a la Oficina de Sistemas para su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTICULO TERCERO: El presente Decreto Regional entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Portal Institucional.

REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI “Año de la Integración Nacional y de Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE UCAYALI – SIAR UCAYALI

De conformidad con la ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2012-CR/GRU, norma que CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI – SIAR UCAYALI, y dado que el Artículo Cuarto de la indicada ordenanza regional dispone que ésta sea reglamentada en un plazo no mayor a los sesenta (60) días calendario. El presente reglamento consta de 6 Títulos, 13 Artículos y 4 Disposiciones Complementarias y Finales.

TITULO I

OBJETIVO Y FINALIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL REGIONAL

ARTÍCULO 1°.- Definición y finalidad del Sistema de Información Ambiental Regional

El Sistema de Información Ambiental Regional de Ucayali, en adelante el SIAR-Ucayali, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones, de la gestión ambiental y del estado del ambiente.

Es un instrumento de gestión y planificación ambiental para ejercer las competencias regionales, en coordinación con las instancias locales, fortalecer su carácter transectorial y descentralizado, en cumplimiento de la Política, Plan y Agenda Ambiental Nacional y Regional.

Asimismo, tiene como objetivo facilitar el acceso y uso de la información de relevancia ambiental generada por las instancias públicas y privadas que brindan servicios públicos en el ámbito regional.

ARTÍCULO 2°.- De la vinculación del SIAR – Ucayali con los Instrumentos de Gestión Ambiental Nacional, Regional y Local

El SIAR – Ucayali sirve de soporte a la gestión ambiental, siendo conjuntamente con los Sistemas de Información Ambiental Local – SIAL en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Ucayali, nodos del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA; en este contexto el SIAR – Ucayali, se constituye en un mecanismo de seguimiento respecto a la implementación de:

Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI “Año de la Integración Nacional y de Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

PDCR – Plan de Desarrollo Regional Concertado.

Plan Estratégico Institucional de Ucayali.

Política Ambiental Regional.

Plan y Agenda Ambiental Regional.

Estrategia Regional de Cambio Climático.

Estrategia Regional de Diversidad Biológica.

Lineamientos de Política.

Normas Regionales sobre Medio Ambiente.

Programas y Proyectos Regionales de Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 3°.- Del Grupo Técnico de Información Ambiental Regional

El Grupo Técnico Regional de Información Ambiental, se constituye como un Grupo Técnico Regional adscrito a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali – CAR – Ucayali, reconocida mediante Ordenanza Regional Nº 017-2011-GRU/CR.

El Grupo Técnico de Información Ambiental está conformado por las siguientes instituciones públicas y privadas que brindan servicios públicos en la Región:

El Gobierno Regional de Ucayali, representado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Oficinas Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales y Proyectos Especiales.

Municipalidades Provinciales y Distritales.

La Oficina Departamental del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

Universidades Públicas y Privadas.

Centros de Investigación.

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

Autoridad Local del Agua – ALA

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP

Instituto Nacional de Defensa Civil – Dirección Regional INDECI

Otras entidades vinculadas a la temática ambiental.

La administración del Sistema de Información Ambiental Regional de Ucayali estará a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali, quien asume la Secretaría Técnica del Grupo Técnico de Información Ambiental Regional.

Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI “Año de la Integración Nacional y de Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

ARTÍCULO 4°.- De la Información Ambiental

Se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual, base de datos, virtual o informática, magnética u otro medio, que dispongan las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos, en materia ambiental del ámbito jurisdiccional de la Región Ucayali. Se entiende como información ambiental, entre otras, las siguientes:

Inventarios forestales y de fauna silvestre.

Información Hidrometeorológica por cuencas, subcuencas.

Estudios de Oferta y demanda hídrica potencial, por cuencas y subcuencas

Investigaciones en Temática Ambiental desarrolladas a nivel sectorial.

Administración e implementación de Instrumentos de gestión ambiental.

Reportes e informes de Monitoreo de la calidad ambiental (agua, aire, suelo, etc.)

Pronósticos del tiempo.

Pronósticos de calidad del aire

Modelos numéricos para la evaluación de la contaminación atmosférica

Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial.

Información sobre gestión de riesgos de desastres, emergencias y desastres, así como la referida a ciudades sostenibles.

Información sobre cambio climático y medidas de adaptación a éste.

Indicadores ambientales.

Información sobre conflictos ambientales.

Información sobre desertificación, sequía, degradación, otros fenómenos vinculados.

Información sobre áreas naturales protegidas, en el ámbito de SINANPE – Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y complementarias a éste, así como sobre los sitios prioritarios para la conservación.

Información referida a la inversión pública en materia ambiental.

Trabajos de investigación de las universidades en temas ambientales.

Estudios de Impacto Ambiental y estudios relacionados contemplados en la normatividad vigente, aprobados por los sectores competentes.

Otra información de relevancia ambiental, incluyendo la que provenga de los sistemas existentes en el SNGA y otros, de relevancia ambiental, no considerada en el presente reglamento.

ARTICULO 5º.- De los Indicadores Ambientales

Los indicadores ambientales nos permiten evaluar el desempeño de las organizaciones en cuanto a su gestión ambiental, así como, el impacto de las actividades humanas y la respuesta del ambiente. El Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de su Política Ambiental Regional, Plan de Desarrollo Regional Concertado y en coordinación con la Comisión Ambiental Regional – CAR Ucayali, implementará un sistema de observación y seguimiento de las políticas Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI “Año de la Integración Nacional y de Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

públicas para el desarrollo sostenible, para cumplir esta tarea, elaborará y difundirá, en el marco del SIAR – Ucayali, un conjunto de indicadores ambientales regionales, que serán articulados, armonizados y complementados con los indicadores nacionales vigentes, utilizando metodologías y procedimientos comunes, para su cálculo o estimación. Uno de los medios de difusión será el aplicativo informático del SIAR – Ucayali.

TITULO II

OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR

ARTÍCULO 6°.- De las obligaciones de brindar información ambiental

Las entidades regionales de la administración pública, tienen, sin perjuicio de otras atribuciones establecidas en sus normas de organización y funciones, la obligación de facilitar el acceso a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia o tramitación, para su incorporación en el SIAR – Ucayali, adoptando las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. En cumplimiento del inciso 2 del Artículo 35° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; si existiera información protegida por normas especiales, ésta quedará exceptuada de la presente obligación.

La información ambiental generada en la elaboración de Proyectos de Inversión en la región así como la información resultado del trabajo coordinado con instituciones cooperantes referente a temas o procesos ambientales será transferida al SIAR – Ucayali para su almacenamiento, custodia y difusión.

Las entidades públicas y privadas, deberán citar obligatoriamente la fuente que brinda la información, reconociendo y respetando los derechos intelectuales y de autor. El intercambio de información ambiental entre las Instituciones Públicas no generará retribución económica.

TITULO III

INSTITUCIONALIDAD DEL SIAR

ARTÍCULO 7º.- De las Funciones del Grupo Técnico de Información Ambiental Regional

El Grupo Técnico de Información Ambiental Regional tiene como función general, armonizar la oferta de información ambiental respecto a las prioridades regionales en materia ambiental, promoviendo su uso y difusión conforme a la Ordenanza Regional Nº 013-2005-GRU/CR que aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ucayali y su Reglamento, así como la Ordenanza Regional Nº 011-2012-CR/GRU que crea el Sistema de Información Ambiental Regional de Ucayali.

Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI “Año de la Integración Nacional y de Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

Así mismo, el Grupo Técnico de Información Ambiental tiene, sin perjuicio de asumir otras, las funciones específicas siguientes: 

Promover el empleo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones - TIC’s, para optimizar los procesos de gestión ambiental y facilitar el flujo de información entre quienes conforman el grupo técnico.

Facilitar los procesos y mecanismos de interconexión de sistemas de información de carácter sectorial, temático y local, basándose en un concepto de interoperabilidad, establecidos en la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico y los estándares y especificaciones de interoperabilidad del Estado Peruano, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 381-2008-PCM.

Facilitar los procesos y mecanismos para la transmisión de estudios, investigaciones, cartografía, normas u otra información de relevancia ambiental.

Emitir opinión técnica sobre los niveles de aplicabilidad y pertinencia de indicadores e índices ambientales regionales y locales en el ámbito jurisdiccional de la Región Ucayali.

Participar en la implementación y operación del aplicativo.

Evaluar la admisión de nuevos miembros.

ARTÍCULO 8º.- De los actores del Sistema de Información Ambiental Regional.

Desde la perspectiva del Sistema de Información Ambiental de Ucayali, los participantes asumen los siguientes roles:

Generador de información aquella organización que produce y actualiza datos, como resultado de su proceso de gestión u actividades (datos transaccionales, estadísticas, registros, observaciones, etc.). Este generador puede brindar servicios de acceso y/o consulta a la data disponible o publicarla para su difusión.

Demandante de información: aquella organización que establece relaciones con el generador de información, a fin de obtener la data ya sea utilizando los servicios de consulta y/o acceso a los datos o recibiendo las publicaciones. Este demandante usa esa información para fines de su propia gestión o sus necesidades.

Operador de información: son organizaciones que: 1) compilan información producida por los generadores para fines de darle valor agregado o acopiarla para fines de difusión (ejemplo: Centro de datos o de información); o 2) facilitan la búsqueda, acceso y/o recuperación de información (Ejemplo: Catálogos o Directorios de información). Todo ello para fines de satisfacer las necesidades de los demandantes de información

Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI “Año de la Integración Nacional y de Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

Usuario de la información: son aquellas organizaciones o individuos que consumen la información ofrecida directamente por los generadores de información o de los operadores. Un demandante de información es considerado también usuario de información.

ARTÍCULO 9º.- De las Funciones de la Secretaría Técnica del Grupo Técnico de Información Ambiental Regional

La Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, asume la Secretaría Técnica que cumplirá, entre otras, las siguientes funciones: 

Convocar a reuniones de coordinación y trabajo, al menos trimestralmente, a los integrantes del Grupo y conducir las sesiones.

Preparar la agenda de trabajo de las reuniones.

Llevar los registros de asistencias, actas y demás información relevante.

Monitorear las acciones a implementar para el cumplimiento de los acuerdos.

Socializar los acuerdos y otra información de interés.

ARTÍCULO 10º.- De las Funciones del administrador del SIAR

La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, encargada de la administración del SIAR Ucayali, deberá cumplir las siguientes funciones: 

Promover la interoperabilidad entre los sistemas de información manejados por las organizaciones involucradas en el SIAR Ucayali.

Implementar o adoptar una aplicación informática que permita el ejercicio de la función de operador de información, tal como está descrita en el artículo noveno del presente reglamento. Para fines del presente reglamento este aplicativo se denominará aplicativo informático SIAR Ucayali.

Administrar el aplicativo informático SIAR Ucayali, una vez puesto en servicio.

Organizar la información estadística regional para la construcción e implementación de Indicadores Ambientales en concordancia con los indicadores reportados por el SINIA.

Promover y difundir el uso del aplicativo SIAR Ucayali entre las Instituciones públicas y privadas que se vinculen con el tema ambiental.

Coordinar con la Oficina de Sistemas del Gobierno Regional Ucayali, o la instancia regional que haga sus veces, los aspectos tecnológicos necesarios para soportar los sistemas de información que den sostenibilidad al SIAR y en especial aplicativo informático SIAR Ucayali.

Coordinar con los gobiernos locales la implementación de los Sistemas de Información Ambiental Local – SIAL, en concordancia con sus respectivos Sistemas Locales de Gestión Ambiental y demás instrumentos de gestión ambiental vigentes.

Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI “Año de la Integración Nacional y de Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

Identificar y proponer los indicadores ambientales priorizados, en coordinación con el Ministerio del Ambiente - MINAM.

Brindar asistencia técnica a los miembros del Grupo Técnico de Información Ambiental

Otras funciones que sean necesarias ejecutar para el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento.

Asumir la administración de Sistemas de Información o herramientas tecnológicas desarrollas a través de Proyectos de Inversión o del trabajo coordinado con instituciones cooperantes terminado el Proyecto o concluida la participación respectivamente.

ARTÍCULO 11 º.- De las funciones del Grupo Técnico con respecto al Aplicativo informático SIAR Ucayali

El aplicativo SIAR, es una herramienta WEB, cuya finalidad es la difundir información ambiental, sirviendo como medio de publicación de información por parte de los miembros del Grupo Técnico, así como, catálogo para localizar información útil para la gestión ambiental. Entiéndase por publicador a uno o más representantes pertenecientes a una institución miembro del Grupo Técnico autorizado y capacitado para el ingreso de información, a través del aplicativo informático SIAR Ucayali.

Dentro de este esquema, los miembros del SIAR asumen indistintamente roles de generadores, operadores y demandantes de información.

Como publicadores cumplen las siguientes funciones: 

Recopilar, procesar, analizar, sistematizar, revisar y validar la información ambiental de su competencia. .

Mantener actualizada la base de datos, debiendo revisar al menos, con una frecuencia mensual, la vigencia de la información.

Asistir a las reuniones convocadas por la Secretaría Técnica.

Promover en sus organizaciones el uso del aplicativo SIAR.

Elaborar y/o colaborar en la construcción de los indicadores ambientales sobre la base de sus competencias.

TITULO IV

INTEROPERABILIDAD

Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI “Año de la Integración Nacional y de Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

ARTÍCULO 12º.-

De la interoperabilidad entre el SINIA, SIAR y SIAL

El Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR y los Sistemas de Información Ambiental Local – SIAL, forman parte del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, por tanto sus aplicativos informáticos y estadísticos deberán estar integrados a través de estructuras de de datos comunes o protocolos de interoperabilidad que garanticen el intercambio y flujo de información entre los sistemas.

La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, conjuntamente con la Oficina de informática o la instancia regional que haga sus veces, establecerán las acciones necesarias para integrar el SIAR con el SINIA, a través de los protocolos de interconexión e interoperabilidad definidos por la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente.

TITULO V

ACCESIBILIDAD Y DIFUSION DE LA INFORMACION AMBIENTAL

ARTICULO 13º.- Del Acceso a la información ambiental

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y modificatorias, Ley Nº 28611,Ley General del Ambiente, Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento.

TITULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través de la unidad técnica respectiva, asumirá las funciones referidas al SIAR Ucayali, así como su aplicativo informático; por lo que deberá incluirse las funciones de esta unidad técnica en el Reglamento del Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Ucayali.

SEGUNDA- Mientras se cree la unidad técnica respectiva, dentro de la estructura orgánica de la Gerencia Regional Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, seguirá asumiendo las funciones de administración de la información ambiental regional, la instancia funcional que haga sus veces en la Sub Gerencia Regional de Medio Ambiente, en coordinación con la oficina de informática, encargada, la primera de las indicadas, de las funciones contempladas en el presente reglamento. Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI “Año de la Integración Nacional y de Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

TERCERA.- Las organizaciones que conforman el Grupo Técnico de Información Ambiental, en un plazo de 90 días, previa capacitación a cargo del Gobierno Regional Ucayali, asumirán las funciones que les señala el presente reglamento.

CUARTA.- Las organizaciones o instituciones publicadoras de información en el aplicativo informático SIAR Ucayali, designaran a la persona o funcionario responsable de asumir las funciones descritas en el artículo 11º

del presente reglamento,

debiendo comunicarlo

mediante documento oficial a la Secretaría Técnica del SIAR.

Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3715241-decreto-regional-nro-0007-2012-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3914823/DR0007-2012.pdf