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DECRETO-REGIONAL-NRO-0004-2019-GRU-CR Regional Decree Ucayali In force

Decreto Regional N.° DECRETO REGIONAL Nro 0004 - 2019-GRU-CR.

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” GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACION REGIONAL

"ro de la Lucha contra la Corropción y la Impunidad”

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DECRETO REGIONAL N£0 0 4- 2019-GRU-GR Pucallpa, 08 de noviembre de 2019

VISTOS: El ACUERDO N° 005-2019-GRU-DG, de Sesión de Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Ucayali, de fecha 05 de noviembre de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, establece los mecanismos de participación ciudadana ante los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, el Artículo 24° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece expresamente que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que se dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo;

Que, mediante ACUERDO N? 005-2019-GRU-DG, de Sesión de Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Ucayali, de fecha 05 de noviembre de 2019, se aprobó la Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública Regional de Ucayali correspondiente al año 2019, que se llevará a cabo el día 20 de diciembre de 2019, en la ciudad de Aguaytía Provincia de Padre Abad; -

: Que, mediante Ordenanza Regional N° 015-2010-GRU/CR, se aprobó el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regional del Departamento de Ucayali, publicada en el Diario Oficial “ convocatoria a las Audiencias Públicas Regional será efectuada por el Presidente Regional mediante . Decreto Regional precisando, lugar, día y hora, con una anticipación no menor de treinta (30) días antes de la realización de la audiencia, Decreto Regional que se publicará en los diarios de mayor circulación regional”; :

Que, en atención a las consideraciones expuestas, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización y con la facultad que confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificaciones, el Acuerdo N° 005-2019-GRU-DG, de Sesión de Gerentes de fecha 05 de noviembre de 2019 y las visaciones de la Gerencia General Regional y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;

SE DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. - CONVOCAR a la Segunda Audiencia Pública Regional de Ucayali correspondiente al periodo julio — diciembre 2019, que se efectuará en la Provincia de Padre Abad - Aguaytia el viernes 20 de diciembre del presente año, a horas 10:00 a.m. en el Local Multideportivo

‘Junta Vecinal 23 de Marzo, sito en la Av. 23 de Marzo S/ N° - Aguaytía, en la que se dará cuenta de ¿Nos logros y avances alcanzados durante el periodo a informar. :

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en un diario encargado de las publicaciones judiciales y su difusión a través del portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información. :

Dirección: Jr. Raymondi N° 220 - Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef, (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 - Lima Telef, (01) 426320 - http://www.regionucayali.cob,pe/ “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GERENCIA GENERAL REGIONAL SECRETARIA GENERAL “Pro dala Laeha contra la Conrepción y la Impunidad”

COMUNICADO

El Gobierno Regional de Ucayali, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales aprobada con Ordenanza Regional N° 015-2010- GRUICR, publicada en el diario Oficial “ N° 004-2019-GRU-GR, de fecha 08 de noviembre de 2019, pone en conocimiento a la opinión pública lo siguiente: - . .

La Segunda Audiencia Pública Regional de Ucayali, correspondiente al periodo julio - diciembre 2019, se efectuará en la Provincia de Padre Abad - Aguaytia el dia 20 de diciembre del presente año, a horas 10:00 a.m. en el Local Multideportivo Junta Vecinal 23 de Marzo, sito en la Av. 23 de Marzo S/ N° - Aguaytia, en la que se dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo a informar,

La asistencia es libre y democrática, y podrán ingresar aquellas personas que se identifiquen con su Documento Nacional de Identidad - DNI.

Podrán participar en la formulación de preguntas, a través de sus representantes las siguientes organizaciones y/o entidades:

3.1. Organizaciones de la Sociedad Civil, con mínimo de tres (03) años de vigencia debidamente acreditada. ; . :

3.2. Representante de los Partidos Políticos,

3.3. Municipalidades Provinciales, Distritales y delegadas.

3.4. Instituciones Religiosas. *

Temas a desarrollarse en la Audiencia Pública Regional de Ucayali: Gestión Institucional, Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Ejecución de Presupuesto, Infraestructura, Recursos Naturales y Medio Ambiente y Pueblos Indígenas.

Inscripción. Los interesados podrán inscribirse conforme al siguiente cronograma: Inicio : 13 de noviembre de 2019 Termino : 13 de diciembre de 2019

Lugar de Inscripción y Horario

Gobierno Regional de Ucayali - Secretaria General sito en Jr. Raymondi N° 220 y Sedes de las Gerencias Territoriales de Atalaya, Padre Abad y Purús.

En horario de Oficina: 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:45 p.m.

Pucallpa, 11 de noviembre de 2019

Dirección: Jr. Raymondi N° 220 - Pucallpa - Ucayali — Perú - Telef. (061) 586120 7 Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima

Telef. (01) 426320 - http://www. reqionucayali.gob.pe/ “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS

Artículo 1°

Artículo 2°

Artículo 3°

PÚBLICAS REGIONAL

TÍTULO | DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regional, norma y determina la naturaleza y procedimientos a través del cual el Gobierno Regional de

TÍTULO It FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCE

TÍTULO III BASE LEGAL

El presente reglamento, se sujeta a lo establecido y normado por el siguiente marco legal.

Constitución Política del Perú modificado por ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Artículo 199°. Los Gobiernos Regionales y Locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal y están sujetos al control y supervisión

descentralizado y permanente. Los mencionados - gobiernos, formulan sus presupuestos con la participación de la población civil y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a ley,

Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Artículo 17° Participación ciudadana. :

17.1. Los Gobiernos Regionales y Locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formación de debates y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto y en la gestión pública, para este efecto deberán garantizar el acceso de los ciudadanos a la información publica, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asistén a todos los ciudadanos de

conformidad con la constitución y la ley de la materia.

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y acceso a la informacién publica, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM,

Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley N° 27806,

Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias.

Artículo 4°

Artículo 5°

Artículo 6°

Artículo 7°

Artículo 8°

Artículo 9°

TÍTULO IV CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL

CAPÍTULO | Del Número de Audiencias Públicas Regional

El Gobierno Regional de Ucayali, realizara como mínimo dos (02) audiencias públicas regional al año, una en la capital de la región y la otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo, en concordancia con el

  • Artículo 24° de la Ley N° 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

CAPÍTULO II Del Contenido de las Audiencias Públicas Regional

En las Audiencias Públicas Regional el Gobierno Regional de Ucayali dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo en los temas de Organización, Gestión Regional, Metas y Logros Alcanzados y principales acciones ejecutadas en el periodo

"correspondiente la Audiencia Pública, información que se desagregará en las diferentes

  • materias que señala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Con la finalidad de incrementar la calidad de la participación y facilitar el análisis de la información, el Gobierno Regional de Ucayali, pondrá a disposición de los participantes un “Resumen Ejecutivo”, que contenga los temas a tratar en la presente Audiencia Pública, los que serán distribuidos a cada persona u organización en el momento de la inscripción, el resumen ejecutivo será distribuido en coordinación con las Gerencias Subregionales, con la finalidad de dar mayor efectividad la difusión y participación en la presente audiencia pública.

CAPÍTULO Ill . DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La asistencia a las Audiencias Públicas Regional, es libre y democrática pueden acudir

_ todos aquellos ciudadanos debidamente identificados. Podrán participar en la formulación

de preguntas, las organizaciones de la Sociedad Civil, que se encuentren inscritos a través de sus representantes, en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil, que sirvió de base para la conformación del Consejo de Coordinación Regional; así como los representantes de los partidos políticos regionales, departamentales y organizaciones políticas locales del departamento de Ucayali e instituciones religiosas debidamente acreditados, © :

CAPÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria a las Audiencias Públicas Regional será efectuada por el Presidente Regional mediante Decreto Regional precisando, lugar, día y hora, con una anticipación no menor de treinta (30) días antes de la realización de la audiencia, Decreto Regional que se publicará en los diarios de mayor circulación regional,

DE LA INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES :

Los interesados podrán inscribirse desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta cinco (05) días calendario antes de la realización de la Audiéncia Pública, en la Oficina de Secretaría General del Gobierno Regional de Ucayali, en horas de oficina, ubicado en el Jirón Raymondi N° 220 - Pucallpa, cuando la audiencia se realice en la capital regional; el Decreto Regional de Convocatoria precisará el lugar de inscripción; cuando la Audiencia Pública se realice en las provincias de Atalaya, Padre

Artículo 10°

Artículo 11°

Artículo 12°

Artículo 13°

Artículo 14°

Artículo 15°

Artículo 16°

Abad, y Purus; solo intervendrán en uno de los temas a desarrollarse en la Audiencia. Por cada tema se aceptara un máximo de cinco (05) inscritos, en el orden de presentación,

TÍTULO Y

CAPITULO! DEL REGISTRO Y PARTICIPACION DELOS ASISTENTES

Podrán participar en las Audiencias Públicas los siguientes:

a). Los Alcaldes Provinciales y Distritales del Departamento de Ucayali,

b) Miembros del Consejo de Coordinación Regional,

c) Autoridades Civiles, Políticas, Religiosas y Militares del ámbito Departamental.

d) Representantes de los Colegios Profesionales. .

e) Organizaciones de Base de Sociedad Civil.

f — Partidos Políticos o Movimientos Regionales.

  1. Medios de Comunicación de la Región.

h) Coordinadores (as) acreditadas de las mesas Departamentales y Provinciales de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.

i) Ciudadanos debidamente identificados.

) Representantes de la Cámara de Comercio y Turismo de Ucayali.

k) Organizaciones Productivas, Gremiales y de Servicios.

)) Defensoria del Pueblo (observador)

m) Transparencia (observador)

Para participar en la Audiencia Pública con derecho a: voz, los interesados deberán inscribirse previamente en las oficinas del Gobierno Regional (Sede Central), o en las Gerencias Sub Regionales de Padre Abad, Atalaya y Purus, llenando la solicitud de inscripción con sus datos personales y la organización a la que representa, asi como señalando el tema en el que participara. La solicitud de inscripción a la Audiencia Pública, será elaborada por los Órganos Administrativos del Gobierno Regional de Ucayali.

Los participantes ingresaran al recinto de la Audiencia, debidamente identificados con sus documentos personales y registrándose en el padrón de asistentes. .

Los participantes no podrán fomentar desordenes en la Audiencia Pública ni realizar proselitismo de ninguna índole, en beneficio de algún grupo u organización o en perjuicio de otro, .

La asistencia a la Audiencia Publica Regional, es obligatoria para los miembros del Consejo de Coordinación Regional y funcionarios del Gobierno Regional de Ucayali.

CAPITULO II .

. DELA AGENDA.

Las Audiencias Públicas Regionales incluirán los temas que dispone el Artículo 24° de la Ley de Gobiernos Regionales, logros y avances alcanzados durante el periodo, según información que desagregará en las diferentes materias que señala la referida ley, durante el periodo transcurrido desde la última audiencia pública hasta el mes en que se desarrolle la nueva Audiencia Pública.

DEL LUGAR Y FECHA

Las Audiencias Públicas Regional se llevaran a cabo en el lugar y fecha que precise el Decreto Regional de convocatoria. :

Artículo 17°

Artículo 18°

Artículo 19°

Artículo 20°

CAPITULO Il DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

El ingreso al recinto previsto para el desarrollo de la Audiencia Pública Regional será previa verificación del documento nacional de identidad del ciudadano asistente,

La Audiencia Pública Regional se iniciara én el lugar y hora prevista en la convocatoria.

La audiencia pública Regional se abrirá con la exposición a cargo del Presidente Regional sobre el estado del Gobierno Regional correspondiente al periodo transcurrido,

Concluido la exposición del Presidente Regional, se procederá a la formulación de las preguntas las mismas que se desarrollaran por temas definidos en la convocatoria.

Cuando el carácter técnico especializado de la consulta requiera, esta podrá ser absuelta por el Funcionario competente que el Presidente Regional designe.

No se admitirán intervenciones orales espontaneas fuera de la lista de inscritos durante la realización de la Audiencia Pública. Toda acción que afecte el normal desarrollo de la

No está permitido interpelar a la autoridad Regional en la Audiencia Pública, cualquier desorden que se produzca durante la disertación del Presidente Regional, el moderador

Finalizada la absolución de las intervenciones, se dará por finalizada la Audiencia Pública con la intervención final del Presidente Regional.

El Gobierno Regional, publicara en su Portal Web y a través de los medios de comunicación, un resumen ejecutivo de los resultados de la Audiencia Pública.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3715271-decreto-regional-nro-0004-2019-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3914833/DR0004-2019.pdf