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DECRETO-REGIONAL-NRO-0003-2017-GRU-CR Regional Decree Ucayali In force

Decreto Regional N.° DECRETO REGIONAL Nro 0003 - 2017-GRU-CR.

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OBER

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACION REGIONAL

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

. "003 DECRETO REGIONAL N -2017-GRU-GR

EL GOBERNADOR REGIONAL

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 189* de la Constitución Política del Perú. establece que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la Ley, preservando la unidad e integridad del Estado, y de la Nación;

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29408 — Ley General del Turismo, Declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. El Artículo 3* de la precitada Ley, establece entre otros principios de la actividad turística, numeral 3.5 La Descentralización: que implica, el desarrollg del turismo es responsabilidad e involucra !a participación e integración de los gobiernos regionales, municipalidades y poblaciones locales, para el beneficio directo de la población; numeral 3.9 La Cultura turística: El Estado promueve la participación y compromiso de la población en general y de los actores involucrados en la actividad turística en la generación de condiciones que permitan el desarrollo del turismo, fomentando su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo sostenible; concordante con el Artículo 40° Cultura turística, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en. coordinación con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y el sector privado promueve el desarrollo de programas y campañas para la implementación y mantenimiento de una cultura turística en el Perú;

  • Que, asimismo, el Articulo 9° literal g) te la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para promover actividades en materia de turismo; concordante con el Articulo 63° literal d) Promover el desarrollo Turistico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales y literal q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística;

Que, constituye política regional convertir al Departamento de Ucayali en un destino —+urístico, siendo uno de los atractivos la Fiesta Patronal de SAN JUAN, con tal propósito resulta de

importancia involucrar a toda la sociedad en las diferentes actividades, promoviendo y expandiendo el turismo interno; para lo cual es necesario declarar día no laborable el Viernes 23

durante una (01) hora diaria por ocho (8) días, a efectos de no perjudicar el desarrollo de las actividades institucionales;

Que, mediante el Artículo Primero de la ORDENANZA REGIONAL N* 006-2004-GRU/CR, de fecha 18 de junio de 2004, se declaró FERIADO NO LABORABLE en todo el ámbito de la Región Ucayali, el día 24 de junio de cada año, con motivo de celebrarse la Fiesta de SAN JUAN patrono de la Amazonía Peruana;

Que, en ese contexto, mediante OFICIO N° 613-2017-GRU-DIRCETUR, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali, propone declarar feriado no laborable, con

Dirección: Jr. Raymondi N° 220 — Pucallpa — Ucaya!i — Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 426320 - http://www.regionucayali.gob.pe/

_ GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACION REGIONAL

“Año del Buen Servicio al Ciudadano"

ocasión de la Fiesta Patronal de SAN JUAN, celebración de mayor significado y trascendencia en la Amazonía Peruana, el Gobierno Regional de Ucayali y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali, con el auspicio de otras instituciones públicas y privadas, ha elaborado un nutrido programa denominado “XXI! Festival Regional San Juan Ucayali 2017”, cuya actividad tiene como propósito atraer turistas nacionales e internacionales y promover el turismo interno;

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27867, establece que los Decretos Regionales, entre

£ otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del ciudadano, son

aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias

Regionales; estando al Acuerdo N° 011-2017-GRU-DG, de fecha 21 de junio de 2017, adoptado en Sesión de Directorio N° 005-2017-GRU-DG, debe emitirse el Decreto Regional correspondiente;

Que, con las facultades que confiere la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las visaciones de la Gerencia General Regional y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR FERIADO NO LABORABLE el día viernes 23 de junio del presente año, para los trabajadores que prestan servicios en las diferentes instituciones públicas dependientes del Gobierno Regional de Ucayali, con ocasión de la celebración de la Fiesta Patronal SAN JUAN, festividad de mayor significado y trascendencia en la Amazonía Peruana.

ARTICULO SEGUNDO: COMPENSAR las horas dejadas de laborar el día viernes 23 de junio del presente año, en las semanas posteriores, conforme establezca el titular de cada entidad pública correspondiente, en función a sus necesidades.

ARTICULO TERCERO: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades públicas adoptaran las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables, como la atención en las unidádes de trámite documentario, a fin de no perjudicar a los usuarios, durante el día feriado.

ARTICULO CUARTO: Las entidades públicas que no dependen del Gobierno Regional, así como los centros de trabajo del sector privado, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la compensación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR el presente decreto a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Dado en Pucallpa, en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiún días del mes de junio de 2017.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dirección: Jr. Raymondi N° 220 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 - Lima Telef. (01) 426320 - http://www.regionucayali.gob.pe/

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3715262-decreto-regional-nro-0003-2017-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3914835/DR0003-2017.pdf