Decreto Regional N.° DECRETO REGIONAL Nro 0003 - 2016-GRU-CR.
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GOBIERNO REGIOr~Al DE UCAYAlI GOBERNACION
REGIONAL
'Año de la consolidación del Mar de Grau"
DECRETO REGIONAL N~ ·0003
-2016-GRU-GR
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 o de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del' Título IV, sobre Descentralización; concordante con el Artículo 2° de la Ley W 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el numeral 9.1 del Artículo 9° de la Ley W 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante ORDENANZA REGIONAL W 013-2014-GRU-CR, publicado en el Diario Oficial " el Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia (SIREAIPI), que involucra a los tres niveles de gobierno; la Autoridad Regional de la Primera Instancia ejerce la rectoría y está encargada de la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales; y, está organizada a través de un Consejo Directivo, como instancia deliberativa, normativa y de coordinación; la Dirección EJecutiva, como un órgano técnico ejecutivo adscrito a la Gerencia Regional de esarrollo Social. Asimismo el Sistema Regional de Atención Integral de Primera Infancia, está conformado por las siguientes instancias: Comité Regional de la Primera Infancia, conformado por el Gobierno Regional a través de las Gerencias Regionales y Direcciones Regionales, MCLCP, UNICEF; el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Programas JUNTOS, QALI WARMA (... ); Comité Provincial de Primera Infancia, conformado por las Municipalidades Provinciales, UGEL ( ); Comité Distrital de Primera Infancia, conformado Municipalidades distritales, ( ) y Comité Comunal de Primera Infancia, conformado por Establecimientos de salud, ( ); Que, el Artículo 37" de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobierno dictan las normas y disposiciones pertinentes, correspondiéndole a la Gobernación Regional emitir Decretos Regionales los mismos que, conforme al Artículo 40° de la acotada Ley W 27867, establecen normas reglamentarias para su ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración-Regional y resuelven o regulan-asuntos-de--orden-§eneral-y-deinterés del ciudadano; Que, estando a la propuesta del REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 013-2014-GRU-CR QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE ATENCiÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA, remitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y
Dirección: Jr. Raymondi N° 220 - Pucallpa - Ucayali - Perú - Telef. (061) 586120/ Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 - Lima Telef. (01) 426320 - http://www.regionucayali.gob.pe/
GOBIERNO REGIONALDEUCAYALI GOBERNACION
REGIONAL
''Año de la consolidación del Mar de Grau"
contando con el acuerdo del Directorio de Gerentes, ACUERDO W 016-2016-GRU-DG, de fecha 04 de julio de 2016; es necesario aprobar el citado instrumento normativo; Que, con las facultades que confiere la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia de Desarrollo Social y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; DECRETA: ARTICULO PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 013-2014-GRU-CR QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA, el cual consta de tres (3) Títulos, cuatro (4) Capítulos, veintidós (22) Artículos, cuyo texto adjunto forma parte del presente Decreto Regional. ARTICULO SEGUNDO: DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la difusión, socialización e implementación de las disposiciones del reglamento aprobado. ARTICULO TERCERO: DISPÓNGASE la publicación del presente Regional, conforme a lo establecido en el Artículo 42° de la Ley W 27867.
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Decreto
Dado en Pucallpa, en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los dieciocho del mes de julio de 2016.
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REGISTRESE, PUBLlQUESE y CUMPLASE
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3715256-decreto-regional-nro-0003-2016-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3914824/DR0003-2016.pdf