Decreto Regional N.° DECRETO REGIONAL Nro 0002 - 2022-GRU-CR.
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DECRETO REGIONAL N° 002- 2022-GRU-GR Pucallpa, 31 de agosto de 2022
VISTOS: El ACUERDO N° 004-2022-GRU-DG, de Sesión de. Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Ucayali, de fecha 26 de agosto de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización,
establece -los mecanismos de participación ciudadana ante los Gobiernos Regionales y Locales;
Que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3 de ta Ley N° 31433 Ley que modifica la Ley N° 27867- Ley Orgánica .de. Gobiernos Regionales, que establece los siguientes: Se modifica los Artículos 14, 15, 16, 24, 39 y 78 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de conformidad con los siguientes textos: (...) Artículo 24.- El Gobierno Regional. realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que se dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, mediante ACUERDO N* 004-2022-GRU-DG, de Sesión de Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Ucayali, de fecha 26 de agosto de 2022, se aprobó la Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali periodo: mayo - setiembre 2022, que se efectuará el viernes 30 de setiembre del presente año, mediante la modalidad virtual, a través del portal web institucional del Gobierno. Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) y/o. FANPAGE (FACEBOOCK) del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, mediante Ordenanza Regional N* 004-2020-GRU-CR publicada en el Diario Oficial “ Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali, que en su Artículo 11° establece: La convocatoria a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas la realizará e Gobernador Regional mediante Decreto Regional con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario previos al desarrollo de la audiencia... La convocatoria se difundirá a través de comunicaciones escritas a cada una de las organizaciones de la sociedad civil e instituciones. Además, debe ser publicada en el diario encargado de las publicaciones judiciales y su difusión a través del portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) y/o notas de prensa en los medios de comunicación radial de mayor alcance y otros medios que aseguren el conocimiento de la ciudadanía en general;
. e. Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia
Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas .; *
de prevención y control del COVID - 19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a
Dirección: Jr. Raymondi N° 220 — Pucallpa — Ucayali — Perú” Teléf. (061) 586120 / Av, Arequipa N° 810, Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http:/Awww.regionucayali.gob.pe/ presidencia@regionucayall.gob.pe/
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACIÓN REGIONAL “Gro del Fortalecimiento de la Deberania Nacional”
la configuración de éstas; la misma que fue prorrogada por los Decreto Supremo N° 020- 2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025- 2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, hasta el 25 de febrero de 2023. Y mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020- PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID -19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020- PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 174-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051- 2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-20202-PCM, N° 083- 2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 29-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 162- 2020-PCM, N° 165-2020-PCM, N° 170:2020-PCM, N° 177-2020-PCM, N° 178-2020-PCM y N° 180-2020-PCM;
Que, por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID - 19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058- 2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM, N° 186- 2021-PCM y N° 010-2022-PCM y N° 016-2022-PCM;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID -19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendarios; el mismo que fue prorrogado. por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 076-2022- PCM, N° 092-2022-PCM y N° 108-2022-PCM por el plazo de treinta y tres (33) días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022;
Que, en el marco del estado de emergencia prorrogado por un plazo de treinta y tres (33) días calendarios, a partir del 29 de agosto de 2022 hasta el 30 de setiembre de 2022, para frenar el contagio del COVID - 19, el Poder Ejecutivo dispuso la suspensión de todo tipo de reunión social que implique concentración o aglomeración de personas. De acuerdo al Artículo 11° del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM y sus modificatorias, precisa, que están suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concertación o aglomeración de personas, que pongan en riesgo a la salud pública, por tal motivo corresponde llevar a cabo la audiencia pública por medio de plataformas virtuales y en cumplimiento a lo dispuesto en ta Primera Disposición Transitoria del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2020- GRU-CR, y publicado en el Diario Oficial “
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Dirección: Jr. Raymondi N° 220 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pef- — * : presidencia@regionucayali.gob.pe/ :
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Que, en atención a las consideraciones expuestas, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con la facultad que confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificaciones, el Acuerdo N° 004-2022-GRU-DG, de Sesión de Gerentes de fecha 26 de agosto de 2022 y las visaciones de la Gerencia General Regional y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
SE DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. - CONVOCAR a la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali periodo: mayo - setiembre 2022, a llevarse a cabo el viernes 30 de setiembre de 2022 a horas 10:00 a.m. en la ciudad de Pucallpa, provincia de Coronel Portillo, mediante la modalidad virtual, a través del portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) y/o FANPAGE (FACEBOOCK) de! Gobierno Regional de Ucayali.
. ARTÍCULO SEGUNDO..- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el diario encargado de las publicaciones judiciales y a la oficina de tecnología de la información para su difusión a través del portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
REGISTRESE Y COMUNÍQUESE.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
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Med. Cir, AngejAuis Gutiérrez Rodriguez AGÉERNÁDOR REGIONAL (P)
Dirección: Jr. Raymondi N° 220 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/ — * . presidencia@regionucayali.gob.pe/
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