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DECRETO-REGIONAL-NRO-0002-2019-GRU-CR Regional Decree Ucayali In force

Decreto Regional N.° DECRETO REGIONAL Nro 0002 - 2019-GRU-CR.

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VERN, SS oR

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI . GOBERNACION REGIONAL

AN DECRETO REGIONAL N°! 1002 -2019-GRU-GR

Pucallpa, 7 JUN, 2019

VISTOS: El OFICIO MULTIPLE N° D000002-2019-PCM-SGP y el ACUERDO N° 001-2019-GRU-DG;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanán de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego Presupuestal;

Que, el literal a) del Artículo 45* de la referida norma establece que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, definir, dirigir, normas y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica; el mismo dispositivo agrega que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017.PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece como objetivo específico 5 Instalar y consolidar la gestión de conflicto de intereses y la gestión de intereses en la administración pública;

Que, mediante Decreto Supremo N” 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y la Lucha contra la Corrupción 2018-2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo el aparato público con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos;

Que, por lo expuesto, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 080-2018- PCM dispuso la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, a fin de transparentar los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales, entre otros, de los sujetos obligados que permita la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público;

Que, resulta relevante continuar con la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del estado peruano, a fin de transparentar los intereses que tengan aquellos

A, funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y

bienes públicos en el Gobierno Regional;

Que, la Ley N° 27815 — Ley de Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Publica, estableciendo el deber de la probidad, el cual

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Dirección: Jr. Raymondi N° 220 - Pucallpa - Ucayali - Perú Telef, (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 902 - Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI : GOBERNACIÓN REGIONAL ¡Ar dele Sicha contra de Correción y de Aighenidad °

implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. En esa misma linea, el código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; :

Que, el numeral 6 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 28175 — Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, que prescriben que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública;

Que, el literal i) del Articulo HI del Titulo Preliminar de la Ley N° 30057 — Ley del * Servicio Civil, señala que son Principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad y ética Pública, señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, por demás, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la constitución y las leyes que requieran la función pública.

Que, el Artículo 99% del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444 — Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece los casos en los cuales la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución; debe abstenerse a participar en los asuntos cuya competencia le éste atribuida;

Que, en ese sentido, es necesario promover medidas que consagren una cultura de integridad y respeto a los principios éticos de la función pública, a través de una debida | regulación de la gestión de intereses y de prevención de los conflictos de intereses; para lo cual debe aprobarse mediante Decreto Regional disposiciones que permitan a los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Ucayali transparentar sus vínculos a través de la presentación de una declaración Jurada de Intereses;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por el literal b) del Artículo 37 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobierno Regionales, el Acuerdo N* 001-2019-GRU-DG, y las visaciones de la Gerencia General Regional y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Presentación de la Declaración jurada de intereses.

Dispóngase la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de los funcionarios servidores públicos del Gobierno Regional de Ucayali, independientemente

DE [Se OS del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen. E a ARTICULO SEGUNDO.- FINALIDAD %

ae El presente decreto tiene por finalidad transparentar información de los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Ucayali para la detección de prevención de

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AACA Dey, eS a,

LEY GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

) GOBERNACIÓN REGIONAL

  • a dele Tha contra la Correción y de Ayla ”

posibles conflictos de intereses en el desempefio de sus funciones.

ARTICULO TERCERO.- AMBITO DE APLICACION

Se encuentran comprendidas dentro del ámbito de la presente norma, los funcionarios y servidores públicos que prestan servicios en el Gobierno Regional de Ucayali y que ocupen los siguientes puestos:

a) Gobernador y Vicegobernador Regional

b) Gerente General Regional

c) Directores, Gerentes, Sub Gerentes, Jefes de Unidades y Jefes de Oficinas.

d) Asesores, consejeros, consultores y funcionarios de la alta dirección.

e) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, endeudamiento, planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento.

f) Titulares de programas y proyectos especiales.

g) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública, o integrantes de los comités especiales de selección de dichos

procesos.

h) Aquellos que administran, manejan o disponen de fondos o bienes del Estado.

«i) Todo servidor cuyo cargo se encuentre clasificado a partir del Nivel F5 o su equivalente.

ARTICULO CUARTO.- Contenido

La Declaración Jurada de intereses en un documento de carácter público que s/ contiene información relevante del funcionario o servidor público referido a:

a) Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que "posea alguna clase de participación patrimonial o similar.

b) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no,

c) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores públicos y privados, sea remunerado o no.

d) Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales).

e) Personas que integran el grupo familiar (padre, madre, suegro, cónyugue, conviviente, hijos/as, hermanos/as), * incluyendo sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos/as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación.

La información señalada en las literales a), b) c) y d) que se presenta al inicio, comprende el periodo previo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses.

La información señalada en el literal e) corresponde a aquella que el declarante

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tenga conocimiento al momento de la declaración. En caso de falta de certeza deberá hacerse la precisión en la sección 6 otra información relevante que considere necesario declarar.

ARTICULO QUINTO.- Requisito indispensable

La Declaración Jurada de intereses constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo. Su incumplimiento imposibilitará asumir los cargos o puestos detallados en el artículo 3°.

ARTICULO SEXTO.- Lista de sujetos obligados

La Oficina Regional de Administración con apoyo de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces deberán remitir a la secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la lista completa de funcionarios y servidores públicos sujetos al ámbito de aplicación de la presente norma conforme al Anexo A.

La remisión de la lista deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles posteriores de la emisión de la presente norma, la cual deberá actualizarse de manera periódica.

ARTICULO SEPTIMO.- Forma de presentación.

La Declaración Jurada de Intereses se presenta en forma virtual a través de la plataforma de Declaración Jurada de Intereses Implementada por la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Para su presentación se deberá contar con firma digital, para lo cual se requiere del Documento Nacional de Identidad Electrónico.

ARTICULO OCTAVO.- Oportunidad de presentación.

La oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses se realiza | de la siguiente manera:

a) Al inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido designado y/o contratado. b) De actualización: Durante el ejercicio, con una periodicidad anual contada desde la presentación de la declaración jurada. c) De Cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber cesado en el puesto.

En caso el sujeto obligado cambie de cargo o de puesto, deberá presentar su declaración jurada de cese de puesto y de inicio del nuevo puesto.

ARTICULO NOVENO.- Publicación de la Declaración Jurada de Intereses Las Declaraciones Juradas de Intereses de los sujetos obligados son publicadas en el portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la entidad en la que presta

servicios, desde la fecha de su presentación.

En el caso de la publicación en el Portal de Transparencia Estándar, la

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACIÓN REGIONAL

ia do da Lech contra de Corr hg de AItanédad ”

¿Regulada

responsabilidad de su debida publicación recae en el funcionario responsable designado.

ARTÍCULO DECIMO.- Seguimiento de la Presentación de la Declaración Jurada de Intereses

La Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces efectuaran el seguimiento y requerimiento, de corresponder, para garantizar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses. Para dicho efecto, se podrá contar con el apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA -

Única.- Plazo para la presentación de la declaración jurada de intereses.

Los funcionarios y servidores comprendidos bajo el ámbito de la presente norma que se encuentran ejerciendo funciones; cuentan con un plazo de veinticinco (25) días hábiles para obtener el Documento Nacional de Identidad Electrónico y presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme al procedimiento. establecido por la presente norma.

REGISTRESE Y COMUNÍQUESE.

i uN

GOBIERNO REGIOMAL DEVCAYALI

Sr o A. Pe GOBERN SONAL

Dirección: Jr. Raymondi N° 220 - Pucallpa - Ucayali - Perú Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 902 - Lima Telef. (01) 433-2516 - http:/Avww.regionucayali.gob.pe

Jueves 2 de agosto de 2018 / Sy El Peruano

ANEXO

FORMATO DE DECLARACION JURADA DE INTERESES

| -—INFORMACION GENERAL;

NOMBRE Y APELLIDOS: ENTIDAD: . CARGO:

FECHA DE PRESENTACION:

PERIODICIDAD: — Inicio: [LJ Actualización:

It — INFORMACION DETALLADA:

[7] Cese:

[]

1.- Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de

participación patrimonial o similar.

RAZON SOCIAL RUC

NATURALEZA DE LOS DERECHOS

PORCENTAJE DE PARTICIPACION

PERIODO

2.- Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no.

INSTITUCION, EMPRESA O ENTIDAD

CARGO

PERIODO

i

3.- Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no.

INSTITUCION, EMPRESA O ENTIDAD

CARGO O POSICION

PERIODO

4.- Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y

organismos no gubernamentales).

ORGANIZACION

TIPO DE PARTICIPACION

PERIODO

5.- Personas que integran el grupo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, incluyendo sus actividades y ocupaciones actuales, Se considera a los convivientes y

uniones de hecho,

NOMBRE DNI

PARENTESCO

ACTIVIDADES U OCUPACIONES ACTUALES

CENTRO O LUGAR DE TRABAJO

6.- Otra información relevante que considere necesario declarar.

Declaro expresamente que toda la información contenida en la presente declaración contiene todos los

datos relevantes, es veraz y exacta.

1676524-6

(FIRMA)

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3715273-decreto-regional-nro-0002-2019-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3914842/DR0002-2019.pdf