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DECRETO-REGIONAL-NRO-0002-2018-GRU-CR Regional Decree Ucayali In force

Decreto Regional N.° DECRETO REGIONAL Nro 0002 - 2018-GRU-CR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACION REGIONAL

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

DECRETO REGIONAL N° -2018-GRU-GR

EL GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el numeral 9.1 del Artículo 9% de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define que la autonomía política es la facultad de aprobar y expedir sus normas en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40% de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estabiece que, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para que la Administración Regional resuelva asuntos de orden general y de interés ciudadano;

Que, en ese contexto, mediante DECRETO REGIONAL N° 0002-2012-GRU-P, de fecha 10 de julio de 2012, se resuelve: ARTÍCULO PRIMERO.- RESTABLECER el pago de las bonificaciones y asignaciones que perciben los trabajadores nombrados, contratados y pensionistas, docentes y administrativos del sector Educación; de conformidad con lo establecido en la Lev N° 24029, modificado por Ley N° 25212, su Reglamento el Decreto Supremo N° 19-90- ED y el Decreto Legislativo N° 276, y su Reglamento el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, las mismas que deben ser calculadas en base a la Remuneración Total mensual. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que la Dirección Regional de Educación de Ucayali, efectúe el reconocimiento de las bonificaciones y asignaciones especiales que perciben los trabajadores nombrados, contratados y pensionistas del sector Educación y los devengados por los conceptos 4. de bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, bonificación por el desempeño del cargo y elaboración de documentos de gestión, bonificación por zona diferenciada y la bonificación diferencial por condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común, sobre la base de la Remuneración Total, a partir del 1? de febrero de 1991. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que la Dirección Regional de Educación efectúe el pago de la bonificación por concepto de refrigerio y movilidad a razón de S/. 5.00 (Cinco Nuevos Soles) por día laborable a los trabajadores del sector Educación nombrados, contratados y pensionistas. ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR que la Procuraduría Regional se allane a las demandas en trámite o se desista de los recursos impugnatorios planteados con motivo de las reclamaciones judiciales para el pago de las bonificaciones sub materia del presente decreto; dentro del marco de la Ley (...);

Que, mediante examen de auditoría la Contraloría Regional Pucallpa, emite el INFORME DE AUDITORIA N° 352-2017-CG/COREPC-AC AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI “EMISIÓN DEL DECRETO REGIONAL Y PAGOS DE REFRIGERIO Y MOVILIDAD” - PERIODO 02 DE ENERO AL 31 DICIEMBRE DE 2014; en el cual advierte que el Gobierno Regional de Ucayali, mediante Decreto Regional N° 0002-2012-GRU-P, de fecha 10 de julio de 2012, dispuso el pago de bonificación por refrigerio y movilidad, a razón de S/ 5.00 soles por día laborable, únicamente para pensionistas, docentes y administrativos del sector educación, tránsgrediendo la normativa emitida por el Poder Ejecutivo que dispone el pago de dicha bonificación a razón de S/ 5.00 soles mensuales; lo que ha originado que la Dirección Regional de Educación de Ucayali y la UGEL de Coronel Portillo, durante los años 2013 y 2014 reconozca

Dirección: Jr. Raymondi N° 220 - Pucallpa — Ucayali - Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 426320 - http://www.regionucayali.gob.pe, “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACION REGIONAL

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

por dicho concepto una deuda pendiente de pago para el personal docente y administrativo por S/ 5°106,048.47 soles (....); y RECOMIENDA al Gobernador Regional de Ucayali: “Disponer que se implementen mecanismos de control y supervisión que permitan asegurar que los decretos regionales, así como todos los documentos normativos emitidos por el GOREU, se enmarquen dentro de la legislación nacional vigente que sea aplicable”;

Que, mediante INFORME DE AUDITORÍA N° 025-2017-2-5254 “PAGOS DE ASIGNACIONES Y BONIFICACIONES AL PERSONAL DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ATALAYA: PERIODO 2 DE ENERO DE 2015 AL 3 DE DICIEMBRE DE 2016”, el Órgano de Control Institucional Regional, concluye: 2) la UGELA y DREU reconocieron y pagaron la Asignación Especial por Refrigerio y Movilidad a servidores administrativos de la UGEL Atalaya, a razón de S/ 5.00 (cinco soles) diarios y no S/ 5.00 (cinco soles) mensuales, contraviniendo el Decreto Supremo N° 264-90-EF, ocasionando perjuicio económico a la UGELA (...);y RECOMIENDA al Gobernador Regional poner a conocimiento de la Procuraduría Publica Regional de Ucayali, para que inicie las acciones legales respecto a los funcionarios y servidores, señalados en la Observación 2 (Conclusión 2);

Que, asimismo, mediante Oficio N° 885-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de fecha 20.02.2017, el Director Técnico Normativo del Ministerio de Educación, informa al Contralor Regional de la Contraloría Regional de Pucallpa, que el Decreto Regional N° 0002-2012-GRU-P emitido por el Gobierno Regional de Ucayali, se contrapone a lo establecido en el Decreto Supremo N° 264-90-EF, toda vez que el pago por concepto de “Refrigerio y Movilidad” es mensual, sin embargo dicho gobierno regional ha dispuesto que se diario lo cual es irregular,

Que, el Decreto Regional N° 0002-2012-GRU-P, se emitió al amparo de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado y su Reglamento el Decreto Supremo N° 019-90-ED; nomas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 — Ley de Reforma Magisterial y por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, respectivamente. El mencionado Decreto Regional, dispuso el pago de las bonificaciones y asignacidnes sobre la base de la Remuneración Total conforme establecía la derogada Ley del Profesorado y su Reglamento; y el pago de la Asignación Única por Refrigerio y Movilidad, a razón de cinco soles por días efectivamente laborados, en base al Decreto Supremo N° 025-85-PCM y sendos pronunciamientos judiciales que venían amparando;

Que, el Artículo 43° de la Constitución Política del Perú, prevé que el Estado es uno e indivisible. Su Gobierno es unitario, representativo y descentralizado; es unitario, porque los gobiernos regionales y locales gozan de autonomía en los asuntos de su competencia pero no de soberanía, que es un atributo propio del Estado, así el ejercicio y desarrollo de las

ompetencias asignadas debe realizarse con estricto respeto al ordenamiento jurídico

general del Estado. Por tanto, la autonomía política que permite a los gobiernos regionales y locales normar los asuntos públicos de su competencia, debe guardar armonía con el ordenamiento jurídico nacional; así el Artículo 36° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecúan al ordenamiento jurídico nacional;

Que, además, mediante CASACION N° 14585-2014 AYACUCHO, de fecha 08 de marzo de 2016, la Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara como precedente judicial vinculante, el criterio establecido en el noveno considerado en el sentido que “Por concepto de Asignación por Refrigerio y Movilidad corresponde bonar el monto establecido por el Decreto Supremo N° 264-90-EF, en primer lugar, porque al regular este beneficio, el Decreto N° 264-90-EF expresamente dejó en suspenso las normas que le preceden, quedándose así como el único dispositivo que regula a partir de setiembre de 1990, el

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monto que corresponde abonar por tal concepto; y en segundo lugar, porque al convertir las sumas otorgadas por los decretos supremos invocados por los accionantes (...), al cambio actual, se evidencia que la suma de S/ 5.00 soles mensuales, establecida por el Decreto Supremo N° 264-90- EF, resulta ser más beneficiosa”, queda establecido que el pago de la Asignación Unica por Refrigerio y Movilidad, es mensual. La sentencia judicial vinculante, tiene efecto normativo, surte efecto desde el día siguiente de su publicación, en la web del Poder Judicial o en el Diario Oficial “El Peruano”, en adelante;

Que, por los argumentos expuestos, el Directorio de Gerentes en Sesión de Directorio de Gerentes N° 001-2018-GRU-DG, de fecha 12 de febrero de 2018, aprueba el ACUERDO N° 003- 2018-GRU-DG, mediante el cual aprueba la derogación del Decreto Regional N° 0002-2012- GRU-P, de fecha 10 de julio de 2012;

Que, con las facultades que confiere la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las visaciones de la Gerencia General Regional y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;

DECRETA:

sa ARTÍCULO PRIMERO: DEROGASE el DECRETO REGIONAL N° 0002-2012-GRU-P, de fecha 10 de julio de 2012, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

TE ASS ARTICULO SEGUNDO: PUBLIQUESE el presente Decreto Regional en el Diario Local 2) encargado de las publicaciones judiciales y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Dado en Pucallpa, en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los

07 MAR. 2018

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

GOBIERNO REGHONAL DE U |

el Gampi Rupay GOBEANADOR REGIONAL

Dirección: Jr. Raymondi NO 220 — Pucallpa - Ucayali — Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 426320 - http://www.regionucayali.gob.pe/

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3715269-decreto-regional-nro-0002-2018-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3914838/DR0002-2018.pdf