Decreto Regional N.° DECRETO REGIONAL Nro 0001 - 2021-GRU-CR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - GOBERNACION REGIONAL “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”.
DECRETO REGIONAL NN? 02 .2091-GRU-GR.
Pucallpa, 17 FEB. 2021
VISTO: El MEMORANDO N° 226-2020-GRU-GGR-SG, INFORME N° 006-2020-GRU-GGR-SGG.A.Q., INFORME N° 030-2020-GRU-GRPP-SGDI/PPR, INFORME N° 127-2020-GRU-GRPP-SGDI, INFORME LEGAL N° 064-2020-GRU-GGR-ORAJ/TTC, MEMORANDO N° 029-2021-GRUGGR-SG que transcribe el ACUERDO N° 001-2021-GRU-DG, INFORME N° 127-2020-GRUGRPP-SGDI, y el Procedimiento Administrativo N° 5 del TUPA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, norma constitucional concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en tanto que, el Artículo 9° numeral 9.2 de la Ley N* 27783 - Ley Marco de Descentralización, explica que la autonomía administrativa, es la facultad de organizarse internamente;
Que, la Léy:N* 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión dal Estado, prevé como una de las“finalidades del proceso de modernización, alcanzar un’ “Estado al servicio del ciudadano; precisamente el TUPA es un instrumento de gestión que une a la ciudadanía que desea acceder a un servicio, con las entidades públicas; contiene los requisitos, el costo,. .; la autoridad competente que debe Trésolver la petición, el tipo de silencio administrativo a , que está sujeto el procedimiento. (positivo o negativo), y la publicación en el portal: institucional de la entidad, donde:pueden acceder fácilmente los administrados e informarse . los requisitos que debe Presentar para la: prestación de un determinado servicio' o autorización; Ñ
Que, el Artículo 10* del TUO de la Ley N° 27806 — Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece que, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier ótro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada -por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales;
Que, medianie Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “ Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo MEMORANDO N° 226-2020-GRU-GGR-SG su control. Dicho Decreto Supremo en el Artículo 1° delimita su ámbito de aplicación de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2° del TUO de la Ley N° 27806 — Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS;
Que, el Artículo 7° del precitado Decreto Supremo, dispone la Adecuación de los. TUPA de las entidades, precisando en el numeral 7.2 que las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en
- vigencia del presente Decreto Supremo, proceden a la adecuación de sus TUPA;
Dirección: Jr. Raymondi N° 220 ~ Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa NO 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 426320 - http://www.regionucayali.gob.pe/ “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI | GOBERNACION REGIONAL “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
Que, el Artículo 41° numeral 41.1 del TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueben procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos. Acota, las entidades estan obligados a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos — TUPA. . .
Que, el Artículo 44° numeral 44.1 del TUO de la Ley N° 27444, prevé que el TUPA es aprobada por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, según el nivel de gobierno; en nuestro caso el TUPA es aprobado por el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional; concordante con el numeral 44.5 prevé que, una vez aprobada el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto Regional en el caso de Gobiernos Regionales.
Que, asimismo, el numeral 5.2 del Artículo 5° de los Lineamientos para la “Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión. Pública -N? 005-2018-PCM-SGP, prevé que, las entidades de la: administración pública, «deberá odificar su TUPA cuando se requiera incorpor: administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la .- aprobación por una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el o " establecimiento o creación de procedimientos y/o servicios antes referidos;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 022-2017-GRU- CR, publicado en el Dia o: Oficial “ Administrativos -TUPA de la > «Sede Central del. Gobierno Regional de Ucayali, cuyo: documento de gestión fue modificado mediante Decreto Regional N°.001-2020-GRU-GR, de’ fecha 04 de marzo de 2020, instrumento que sigue vigente; . .
Que, el citado TUPA, contiene doce (12) procedimientos administrativos a cargo de las unidades orgánicas de la Sede Central; de los cuales, se encuentra el Procedimiento Administrativo N° 5, denominado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”;
Que, el Artículo 37° literal b) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la Gobernación Regional, como órgano de gobierno, dicta las normas y disposiciones, como los decretos regionales y las resoluciones regionales; concordante con el Artículo 40° de la citada ley, señala que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; los cuales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;
Que, estando a la opinión favorable de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional,
- expresada en los INFORMES N° 032-2021-GRU-GRPP-SGD! y N* 003-2021-GRU-GRPPSGDI/PPR; el INFORME LEGAL N° 064-2020-GRU-GGR-ORAJ/TTC emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y 'el ACUERDO N° 001-2021-GRU-DG aprobado en sesión .de Directorio de gerentes de fecha 20 de enero de 2021;
Que, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias; y, con las visaciones de la Gerencia General Regional,
- Dirección: Jr. Raymondi N° 220 — Pucallpa — Ucayali — Pert - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 >
Lima Telef. (01) 426320 - http://www. regionucayali.gob.pe/ “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - ~~ - GOBERNACION REGIONAL : “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Procedimiento
Administrativo N° 5 denominado "Acceso a la Información Pública creada u obtenida por”
la Entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” contenido en el Anexo 1 del
_ Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 022-2017-GRU-CR, modificado mediante Decreto Regional N° 001-2020-GRU-GR, cuyos demás procedimientos administrativos continúan vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR la modificación del Anexo 2 "Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad, que se encuentre en su posesión o _bajo su control”, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 022-2017-GRU-CR, modificado mediante Decreto Regional N° 001-2020-GRU-GR.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto:Regional, en el Diario Oficial "El Peruano” y en el Portal Web del Gobierno Regional de U yali (www.regionucayali.gob.pe), sin perjuicio de efectuar su difusión en lugar visible de-la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali. .
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dirección: Jr. Raymondi N° 220 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 426320 - http://www.regionucayali.gob.pe/ “Decenio de la Igualdad de-oportunidades para mujeres y hombres"
ANEXO 1
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CREADA U OBTENIDA POR LA ENTIDAD, QUE SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN O BAJO SU CONTROL
CÓDIGO: PA-005
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
(erocedimiento a través del cual toda persona, natural o jurídica, solicita información pública (información creada, |
-| obtenida, en posesión o bajo control de una entidad pública), sin expresar ‘la causa de su pedido, y la recibe en la forma o Medio solicitado, siempré que asuma el costó de su reproducción física o de manera gratuita-cuando se solicite que esta 'séa entregada pdr medio virtual. El plazo de atención es de 10 días hábiles, Sin embargo, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado debido a causas justificadas, por única Vez la entidad comunica al solicitante lá fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información.
REQUISITOS:
Solicitud presentada vía FORMULARIO 1 o documento que contenga la misma información.
De corresponder indicar número y fecha de comprobante de pago, en caso el pago se haya efectuado en la Entidad. Si el pago se realizó en el Banco de la Nación, adjuntar copia del comprobante de pago*.
- Este requisito se presenta posteriormente al ingreso de la solicitud. La entidad a partir del sexto día hábil de presentada la solicitud, pone a disposición del ciudadano el costo de reproducción de la información requerida a cancelar.
Notas: . ,
- Solicitud de información dirigida al Responsable de Acceso a la información Pública. En caso de que'éste.no - hubiese sido designado, las solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requ 1 superior inmediato. aa
- La‘solicitud puede ser presentada a través del Portal de Transparencia de la Entidad, de forma personal ante la unidad de recepción documentaria,.o a través de otros canales creados para tal fin.
- .La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida se pone a disposición dí : solicitante a partir del sexto" día de presentada la solicitud. En tal supuesto, el ciudadano se acerca ala “entidad, cancela el monto, a efectos" que la entidad efectúe la reproducción de la información requerida y pueda. poner a disposición la información dentro del plazo establecido legalmente. Bo
- No se puede negar información cuando se solicite que esta sea-entregada en una determinada forma o medio, siempre que el solicitante asuma el costo que suponga el pedido. . :
- Encaso de presentación de Recurso de Apelación; el plazo'máximo de presentación es de 15 días hábiles, de conformidad al Precedente Vinculante emitido por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según Resolución N2 010300772020. El plazo máximo de respuesta es de 10 días hábiles, contados a partir de la admisibilidad del recurso por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N2 011-2018-JUS, que incorpora el artículo 16-B en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
FORMULARIOS:
Formulario 1: “Solicitud. de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”
CANALES DE ATENCIÓN:
Atención Presencial: Si Atención Virtual: No aplica
- Atención Telefónica: 061-586120 ©
ié
PAGO POR DERECHO DE TRAMITACIÓN: MODALIDAD DE PAGO:
Copia simple formato Att: S/ 0.10 (por unidad) : Caja de la Sede Central del GRU: Información en CD: S/ 1.00 | En efectivo. Información por correo electrónico: gratuito
PLAZO: _ CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Po Hasta 10 días hábiles Evaluación previa-Silencio Administrativo Negativo: Si a “| vencido el plazo de. atencién, no obtiene respuesta, pueda ; L interponer los recursós administrativos SEDE Y HORARIO DE ATENCIÓN: Z ( sede Central: Jr. Raimondi N° 220 Horario de Atención presencial: Lunes a Viernes de 08:00 am a 04:45 pm Horario de Atención virtual: Lunes a Viernes de 08:00 am a 04:45 pm LO 7 UNIDAD DE ORGANIZACIÓN DONDE SE PRESENTA LA DOCUMENTACIÓN: 4 O ON ‘Mesa de Partes de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo Institucional Mesa de Partes Virtual: http://app.regionucayali.gob.pe/mesadepartes o _ ) UNIDAD DE ORGANIZACIÓN RESPONSABLE - CONSULTA SOBRE El PROCEDIMIENTO DE APROBAR LA SOLICITUD. S taría G >) Teléfono: No aplica. ecretaria Genera Correo : sec; generalOregionucayal gob: pe INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DERECURSOS: Reconsideración Apelación: : Autoridad competente ‘ No aplica ribunal de Transparencia Y Acceso o on a la Información Pública Plazo máximo de presentación . No'aplica Hasta.15 días hábiles Plazo máximo de respuesta No aplica Hasta 10 días hábiles
BASE LEGAL:
A 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, del Texto Único Ordenado de la Ley N° ON 27806, Ley de Transparencia y Acceso á la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo
N2 021-2019-. JUS, publicado el 11/12/2019. .
- Artículos 4, 5, 5-A, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 15- B, del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado el
07/08/2003. . e .
- Artículos 6, 7, gy Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislative
N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de
ES de intereses, publicado el 07/01/2017. . yy,
ANEXO 2
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CREADA U OBTENIDA NODE
| POR LA ENTIDAD, QUE SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN O BAJO SU CONTROL | REGISTRO
(Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003 PCM
FORMULARIO . 1
|, FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACION: NN
; Abog. Juan Guillermo Gonzales Oyola
ILDATOS DEL SOLICITANTE: * oe .
- APELLIDOS, ¿Y NOMBRES | RAZÓN SOCIAL - | DOCUMENTO: DNI / RUC / CE PLM /Otro. . . DOMICILIO | Av. / Calle / Jr. / Pasaje ; N°/ Dpto. / Int. | DISTRITO . URB. / AA.HH. PROVINCIA - DEPARTAMENTO CORREO ELECTRÓNICO re “TELÉFONO 00000 +] > III. INFORMACIÓN SOLICITADA:
IV. NOMBRE DE LA UNIDAD DE ORGANIZACIÓN DE LA CUAL SE REQUIERE LA INFORMACIÓN:
v. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACION AL SOLICITANTE: (marcar con "X” sólo una de las opciones)
Copia simple en papel bond . Envío de información a Correo Ad : Información en CD-R Electrónico Otro S/ 0.10 por cada hoja _ Sf 1.00 por cada unidad Gratuito
APELLIDOS Y NOMBRES . . SELLO, FECHA Y HORA DE RECEPCION:
FIRMA
DECLARO que los datos consignados en el presente, los realizo con carácter de DECLARACIÓN JURADA, conforme al artículo 51 del | Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S N° 004-2019-JUS,
| | Néimero A Fecha del ClPlooocociciccococccorannoncacncnois 31 Asjartir del sexto dia hábil de presentada esta solicitud; se pone a disposición del ciudadano, el costo de docs de la información requerida < a cancelar en Caja de la Sede Central.
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