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DECRETO-REGIONAL-NRO-0001-2020-GRU-CR Regional Decree Ucayali In force

Decreto Regional N.° DECRETO REGIONAL Nro 0001 - 2020-GRU-CR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACION REGIONAL "año de la Universalización de la Salud”

DECRETO REGIONAL N° i

A Pucalipa, — 04 MAR, 2020

VISTO: El INFORME N° 094-2019-GRU-GRPP-SGDI, INFORME N° 029-2019-GRU-GRPPSGDIPPR, Oficio N° 0186-2019-DP/OD-UCAY, INFORME*LEGAL N° 048-2019-GRU-GGRORAJ/TTC,' INFORME N° 009-2020-GRU-GRPP-SGDI, ACUERDO N° 003-2020-GRU-DG aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 10 de febrero de 2020 y el Texto del TUPA;

y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, norma constitucional concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en tanto que, el Artículo 9° numeral 9.2 de la Ley N° 27783 - Ley Marco de Descentralización, explica que la autonomía administrativa, es la facultad de organizarse internamente;

Que, la Ley N* 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prevé como una de las finalidades del proceso de modernización, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano; precisamente el TUPA es un instrumento de gestión que une a la ciudadanía que desea acceder a un servicio, con las entidades públicas; contiene los requisitos, el costo, la autoridad competente que debe resolver la petición, el tipo de silencio administrativo a que está sujeto el procedimiento (positivo o negativo), y la publicación en el portal institucional de la entidad, donde pueden acceder fácilmente los administrados e informarse los requisitos que debe presentar para la prestación de un determinado servicio o autorización;

iN Que, mediante Decreto Supremo -N” 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial “El \ Peruano" el 25 de enero de 2019, se aprueba el Texto Único Ordenado TUO de la Ley N° 27444,

) instrumento normativo que recopila y compendia todas las modificaciones posteriores a la publicación y vigencia de la Ley N° 27444;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de noviembre de 2016, se aprobó diversas medidas de simplificación administrativa, que incorpora

la interoperabilidad entré entidades de la Administración Pública; la prohibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados; la prohibición de la exigencia de documentación; facilidades para efectuar el pago de derechos administrativos. El Decreto Legislativo N° 1310, publicado en el Diario Oficial “ adicionales de simplificación administrativa, que regula entre otros aspectos, disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo N° 1246; normas que tienen incidencia en’ algunos procedimientos administrativos contenidos en el TUPA;

Que, igualmente, mediante Decreto Legislativo N° 1353, publicado en el Diario Oficial “El Peruano" el 07 de enero de 2017, se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses. El Artículo 6°, concordante con el Decreto Supremo N* 019-2017-.JUS — Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, publicado en el Diario Oficial *El Peruano” el 15 de setiembre de 2017, establece que, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional; -

} Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo |General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el Artículo 43° establece que

Dirección: Jr. Raymondi NO 220 - Pucallpa — Ucayali - Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 — Lima Telef. (01) 426320 - http://www regionucayali.gob.pe/ “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACION REGIONAL “año de la Universalización de la Salua”

toda las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; en virtud a la reforma normativa invocada, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional ha procedido a revisar y actualizar los procedimientos administrativos del TUPA vigente aprobado mediante Ordenanza Regional N° 022-2017-GRU-CR publicado en el Diario Oficial “

Que, el órgano competente de la formulación del TUPA, en el INFORME N° 029-2019-GRUGRPP-SGDI/PPR, además de las modificaciones como consecuencia de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la Gestión de Intereses y su Reglamento Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, norma que se incluye en la base legal, se modifica el plazo de atención de las solicitudes, de siete (7)-a diez (10) días hábiles, incluye una prórroga de cinco (5) días hábiles en el plazo de atención de las solicitudes, modifica la instancia de resolución de recurso de apelación contemplando consignándose como autoridad competente al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en última instancia administrativa, Tribunal con competencia nacional; asimismo, acota que, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1° y 5° de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 004- 2018-PCM-SGP publicado en el Diario Oficial “ procedimientos administrativos al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos (TUPA), adecuación que se realiza sujetándose al cronograma establecido en el Artículo 3° de la. Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP publicado en el Diario Oficial "El Peruano” el 19.01.2019, que dispone una adecuación gradual hasta el 30 de junio de 2020. Culmina indicando que en el presente caso no implica cambios, no se crea nuevos procedimientos, no se suprime

procedimientos o se incrementa derechos o requisitos;

Que, el Articulo 44* numeral 44.5 del acotado TUO de la Ley N° 27444, prevé que, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1 del citado artículo. En ambos casos, se publicará la modificación según lo dispuesto los numerales 44.2 y 44.3; por lo que corresponde aprobar el proyecto de modificación del TUPA vigente de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, el Artículo 37° literal b) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la Gobernación Regional, como órgano de gobierno, dicta las normas y disposiciones, como los decretos regionales y las resoluciones regionales; concordante con el Artículo 40* de la citada ley, señala que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración =) Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; los: cuales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;

Que, estando al INFORME LEGAL N° 048-2019-GRU-GGR-ORAJ/TTC e mitido por la Y Oficina Regional de Asesoría Jurídica y el ACUERDO N° 003-2020-GRU-DG aprobado en sesión de \ Directorio de gerentes de fecha 10 de febrero de 2020;

Que, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacién y modificatorias; y, con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional;

DECRETA:

Dirección: Jr. Raymondi NO 220 - Pucallpa - Ucayali — Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa NC 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 426220 - httos jonucavali.g0b.pel “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACION REGIONAL año de la Universalización de la Salud”

ac

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali; cuyo documento de gestión contiene doce (12) procedimientos administrativos a cargo de las unidades orgánicas de dicha sede regional, que como Anexo forma parte del presente Decreto Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR los requisitos, los plazos para resolver, el Formulario 01 “Solicitud de Acceso a la Información Pública”, los cuales son parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a Secretaría General, la publicación del presente Decreto Regional en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob.pe), sin perjuicio de efectuar su difusión en lugar visible de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GOBIERNO B a ha:

Dirección: Jr, Raymondi N® 220 - Pucallpa — Ucayali Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N?,810, Oficina 901 ~ Lima Telef. (01) 426220 - htto://www.reaionucayali.cob.pe/ *Decento de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"

¿Región de Oportunidades!

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

TEXTO ÚNICO DE | PROCEDIMIENTOS | ADMINISTRATIVOS

(TUPA)

SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

a

mate

7 Sthoto M4 de abritls 2018 1%" El Psenano.

otros aspectos, disposiciones para la implementación del ¿Decreto Legisiativo N° 1246, normas que tienen inclloncias en algunos procedimientos -administrativos contenidos en el TUPA;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444—Ley delProcedimiento Administrativo General, en elartículo 42° establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA, que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requerido porlos administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la Entidad; en virtud a la forma normativa invocada, la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali ha procedido a la revisión de los procedimientos administrativos del. TUPA vigente aprobado mediante Ordenanza Regional N° 06-2018-SRU-CR;

El Órgano competente. de la formulación del TUPA, ha aplicado la metodología establecida en el Decreto Supremo N* 079-2007-PCM, norma que contiene los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en el artículo 6° numeral 6.2, establece que los procedimientos deben observar el Principio de Legalidad tal como lo dispone el artículo 36° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, para tal efecto la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad, deberá sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA de la Entidad y su calificación en cada caso; el Principio de Legalidad abarca los siguientes aspectos:

a) Los procedimientos, requisitos y costos administrativos.

b) La obligación de exigir a los administrados, solo los documentos necesarios y el pago de derecho de tramitación contemplado en el TUP?

¢) La eliminación de procedimientos o requisitos, que perturtien la celeridad y simplificación de trámites.

La Séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que las Entidades, en un plazo de ciento Veinte (120) días, debe justificar ante la Presidencia de Consejo de Ministros los procedimientos que req la aplicación del silencio negativo, previsto en el artículo 37° del Texto Unico Ordenado. Asimismo, la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final, prevé que, las Entidades en un plazo de ciento veinte (120) días deberá adecuar los costos de sus procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad, de acuerdo a lo previsto en el N° 51.6 del artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N*27444;

Que, mediante el articulo 1° del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las Entidades Públicas, la es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; en ese sentido, mediante Resoluición de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2012-PCM-SGP, se aprobó la Guía Metodológica de Determinación de Costos, a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali

‘Que, mediante el artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprobóla Metodología de Simplificación Administrativa ‘para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública; para tal fin, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2012-PCM-SGP, se aprobó la Guía Metodológica de Simplificación Administrativa, a la cual se refiere la Primera Disposición Final del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1310

aprobaron medidas adicionales de simplificación administrativa-para-estandarizacién de Procedimientos Administrativos comunes en la Administración Pública, con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 010- 2016-GRUICR, de fecha 15 de agosto de 2016, aprobaron la Actualización de la Estructura Orgánica y de las Funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, en el marco del Proceso de Modernización de la Gestión Pública en sus Unidades Orgánicas y Ejecutoras integrantes del Pliego 462: Gobierno Regional de Ucayali;

‘Que, con INFORME LEGAL N° 027-2017-GRU-CRAIVIWGM, de fecha 03 de octubre de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez — Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza Regional, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali;

‘Que, mediante Dictamen N° 019-2017-GRU-CRCPPYyAT, de fecha 03 de octubre de 2017 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondiionamiento Territorial del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9* y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Intemo del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha cinco de octubre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR, sólo en el extremo

“de los Procedimientos Administrativos contenidos

en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que corresponden a la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, quedando vigente los Procedimientos Administrativos que corresponden a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU), aprobados mediante Ordenanza Regional N° 006-2015- GRUICR. o

Artículo Segundo.- APROBAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede Central del Gobiemo Regional de Ucayali cuyo documento de Gestiónrcontiene doce(12) procedimientos administrativos a cargo de las Unidades Orgánicas de dicha Sede Regional, como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Reglonal

Artículo. Tercero.» ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Region:

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

“Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Goblemo Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regionalen el Diario Oficial El Peruano, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (ww. reglonucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobiemo Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero Delegado

Ix) Un representante de la Administración Tecnica Foraptal y de Fauna estre Piura: ATFyFS- SERFOR y;

El Equipo Técnico por mayoría simple de sus miembros, podrá aceptar la inclusión o separación de los integrantes del mismo.

Artículo Tercero.- Este Equipo Técnico, se debe instalar 'en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza regional, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Cuarto.» Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturalos y Gestión del Medio Ambiente, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico realice la elaboración de su Reglamento Ínterno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del dia siguiente de su instalación.

Artículo Sexto.» La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano’.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En San Miguel de Piura, al vigésimo primer día del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO: .

‘Mando se publique y cumpla con los apremios de ley.

Dada en la Ciudad de San Miguel de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 10 dias del mes de abril del año dos mil dieciocho.

REYNALDO HILBCK GUZMAN Gobernador Regional

163672041

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali

ORDENANZA REGIONAL. N° 022-2017-GRU-CR

Pucallpa, cinco de octubre de 2017 POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N* 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacién, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, sus modificatorias; se lesreconoce alos GobiemosRegionales, autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Got

mado Digan po:

EDITORA Peau Fuera: MICAZDS OE sea

Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, de conformidad con lo descrito en el artículo 36°, literal c) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Texto Único de Procedimientos Administrativos

  • TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, aprobaron el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, debido al Decreto Legislative N° 1272 “Decreto Legislativo que modifica la Ley N* 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N? 29060 Ley del Silencio Administrativo”, en la que dispone las modificaciones e incorporaciones de diversos artículos en la Ley acotada, que regula todos los procedimientos administrativos en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales;

Que, ‘el artículo 29* de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa claramente a entender por Procedimiento Administrativo, al conjunto de actos y diligencias tramitadas. en les Entidades, conducentes a la emisión de un Acto Administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Asi como, el artículo 37° establece que todas las Entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; asimismo, el numeral 38.1 del artículo 38* señala, es aprobado por norma de máximo nivel de las Autoridades Regionales; es decir, mediante Ordenanza Regional; -

‘Que, la Ley N° 27658 — Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prevé como una de las finalidades del proceso de modemización, alcanzar un Estado al servicio del cludadano; precisamente el TUPA es un Instrumento de Gestión que une a la ciudadanía que desea acceder a un servicio, con las Entidades Públicas; contiene los requisitos, el costo, la autoridad competente que debe resolver la petición, el tipo de Silencio Administrativo a que está sujeto el procedimiento (positive negativo), y debe estar publicado en el portal Institucional de la Entidad, donde pueden acceder fácilmente los administrados e informarse de los requisitos que deben presentar para la prestación de un determinado servicio;

Que, mediante el Decreto Legislativo N* 1272, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2016, se mí la Ley N° 27444 — Ley de Procedimiento Administrativo General; se deroga la Ley 29060 — Ley del Silencio Administrativo; y. mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en el Diario Oficial Texto Único Ordenado TUO de la Ley N° 27444;

Que, el Decreto Legislativo N° 1246, publicado en el Diario Oficial se ha aprobado diversas medidas de simplificación administrativa, que incorpora la interoperatividad entre Entidades de la Administración Pública; la prohibición de la exigencia de. información a los usuarios y administrados; la prohibición de la exigencia de la documentación; facilidades para efectuar el pago de derechos administrativos. El Decreto Legislativo N* 1310, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2016, se aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, que regula entre

EBLE) parame Sr a de aitor

“RORTANTO: . - r Mando se publique y cumpla,

Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali alos doce días del mes de enero de dos mil dieciocho.

MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional

163641241

  • EITUPAse publica en a página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Agricultura

ORDENANZA REGIONAL. N° 028-2017-GRU-CR

Pucallpa, treinta de noviembre de 2017 POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Cons! Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de'Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N® 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N? 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; selesreconoce alos Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Goblernos Reglonales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del

-Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, de conformidad con lo descrito en el artículo 36°, literal c) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este cáso el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Agricultura;

Que, el articulo 29° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa claramente a entender por Procedimiento Administrativo, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un Acto Administrativo que produzca efectos jurídicos individuales lualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Asi como, el artículo 37° establece que todas las Entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su

Ms o

asimismo, el numeral 38.1 del artículo 38° señala, es aprobado por norma de máximo nivel de las Autoridades Regionales; es decir, mediante Ordenanza Regional;

‘Que, la Ley N® 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prevé como una delas finalidades del proceso de modernización, alcanzar.un Estado al servicio del ciudadano: precisamente el TUPA es un Instrumento de Gestión que une a la ciudadanía que desea acceder a un servicio, con las Entidades Públicas; contiene los requisitos, el costo, la autoridad competente que debe resolver la petición, el tipo de silencio administrativo a que está sujeto el procedimiento (positivo o negativo), y debe estar publicado en el Portal Institucional de la Entidad, donde pueden acceder fácilmente los administrados e informarse de los requisitos que deben presentar para la prestación de un determinado servicio;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1272, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2016, se modifica la Ley N° 27444 — Ley de Procedimiento Administrativo General; se deroga la Ley 29060 — Ley del Silencio Administrativo; y, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en el Diario Oficial Texto Único Ordenado TUO de la Ley N* 27444;

Que, el Decreto Legislativo N* 1246, publicado en el Diario Oficial “ aprobado diversas medidas de simplificación administrativa, que incorpora la interoperatividad entre Entidades de la Administración Pública; la prohibición de la exigencia de infomación a los usuarios y administrados; la prohibición de la exigencia de la documentación; facilidades para efectuar el pago de derechos administrativos. El Decreto Legisiativo N° 1310, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2016, se aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, que regula entre otros aspectos, disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo N° 1246, normas que tienen incidencias en algunos procedimientos administrativos contenidos en el

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N*27444 = Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 42° establece que todas las entidades elaboran

aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, el

fexto Unico de Procedimientos Administrativos ~ TUPA, que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requerido por los administrados para satisfacer su interés 0 derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; en virtud a la forma normativa invocada, la Dirección Regional de Agricultura ha procedido a la revisión de los procedimientos administrativos del TUPA vigente aprobado mediante Ordenanza Regional N* 011-2011-GRU-CR;

  • El órgano competente de la formulación del TUPA, ha aplicado la metodologia establecida en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, norma que contiene los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en el artículo 6 numeral 6.2, establece que los procedimientos deben observar el Principio de Legalidad tal como lo dispone el artículo 36° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, para tal efecto la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad, deberá sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA de la Entidad y su calificación en cada caso; el Principio de Legalidad abarca los siguientes aspectos:

a) Los procedimientos, administrativos.

b) La obligación de exigir a los administrados, solo los documentos necesarios y el pago de derecho de tramitación contemplado en el TUPA.

e) La eliminación de procedimientos o requisitos, que perturben la celeridad y simplificación de trámites.

requisitos y costos

La Séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, establece que las Entidades, en un plazo de ciento - veinte (120) dias, debe justificar ante la Presidencia de Consejo de Ministros los procedimientos que requieren la aplicación del silencio negativo, previsto en el artículo 37° del Texto Único Ordenado. Asimismo, la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final, prevé

Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS — TUPA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

ORDENANZA REGIONAL N* 022-2017-GRU-CR, publicado el 14/04/2018 en diario oficial El Peruano

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ÍNDICE

SECCIÓN N° 1: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 1.1. Denominación de la temática: RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACIÓN, EN CASO EL VALOR REFERENCIAL FUERA MENOR O IGUAL A 50 UIT EN PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA COOPERACIÓN INTERNACIONAL OPINIÓN FAVORABLE PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD) OPINIÓN FAVORABLE PARA RENOVACIÓN DE VIGENCIA EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD) OPINIÓN FAVORABLE PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO-DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO RECEPTORAS DE DONACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR (IPREDA) OPINIÓN FAVORABLE PARA RENOVACIÓN DE VIGENCIA EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO RECEPTORAS DE DONACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR (IPREDA) OPINIÓN FAVORABLE PARA GESTIÓN DE CONSTANCIA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM PAGADOS EN LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS EFECTUADAS CON DONACIONES DEL EXTERIOR Y DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE SALUD Y DISCAPACIDAD INSCRIPCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN EL REGISTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES DE PERSONAS ADULTAS MAYORES (PAM) INSCRIPCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN EL REGISTRO REGIONAL DE INSTITUCIONES QUE TRABAJAN CON PERSONAS ADULTAS MAYORES (PAM)

1.2. Denominación de la unidad de organización: OFICINA REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACIÓN, EN CASO EL VALOR REFERENCIAL FUERA MENOR O IGUALA 50 UIT EN PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN SECRETARÍA GENERAL ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA OFICINA DE.COOPERACIÓN TÉCNICA Y RELACIONES INTERNACIONALES OPINIÓN FAVORABLE PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD)

OPINIÓN FAVORABLE PARA RENOVACIÓN DE VIGENCIA EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD)

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Y

Y

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OPINIÓN FAVORABLE PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO RECEPTORAS DE DONACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR (IPREDA) OPINIÓN FAVORABLE PARA RENOVACIÓN DE VIGENCIA EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO RECEPTORAS DE DONACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR (IPREDA) OPINIÓN FAVORABLE PARA GESTIÓN DE CONSTANCIA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM PAGADOS EN LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS EFECTUADAS CON DONACIONES DEL EXTERIOR Y DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE

. GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES DE PERSONAS ADULTAS MAYORES (PAM) - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO REGIONAL DE INSTITUCIONES QUE TRABAJAN CON PERSONAS ADULTAS MAYORES (PAM)

SECCIÓN N° 2: SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD No brindamos servicios exclusivos

SECCIÓN N° 3: FORMULARIOS Formulario 1: Solicitud de Acceso a la Información Pública

SECCIÓN N° 4: SEDES DE ATENCIÓN

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SECCIÓN N° 1: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

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DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN CÓDIGO: PA-001

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

El procedimiento consiste en emitir pronunciamiento, cuando los administrados formulen y presenten queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. Procederá siempre en cuando presente los requisitos exigidos.

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REQUISITOS:

  1. Escrito dirigido al Superior Jerárquico de la autoridad competente que tramita el procedimiento.
  2. Indicar en el escrito, el deber infringido y la norma que lo exige.

FORMULARIOS:

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN:

Atención Presencial: Si Atención Virtual: No aplica Atención Telefónica: No aplica

QC PAGO POR DERECHO DE TRAMITACIÓN: MODALIDAD DE PAGO: No está sujeto a pago por derecho de Ñ Caja de la Sede Central del GRU: tramitación, es gratuito. No aplica. L PLAZO: CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Hasta 5 días hábiles Aprobación Automática SEDE Y HORARIO DE ATENCIÓN: SEDE Sede: Jr.Raimondi #220 Horario de Atención: de Lunes a Viernes, mañana: 10 am — 01:00 pm

Tarde:

pm — 04:45 pm

y | Lian DE ORGANIZACIÓN DONDE SE PRESENTA LA DOCUMENTACIÓN:

Oficina de Trámite Documentario y Archivo Institucional (Mesa de Partes)

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UNIDAD DE ORGANIZACIÓN RESPONSABLE DE APROBAR LA SOLICITUD

CONSULTA SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Del Superior Jerárquico del funcionario o

Teléfono: 061-586120

: sec.general@regionucayali.gob.pe |

servidor público quejado Correo INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS: Reconsideración Apelación Autoridad competente No aplica No aplica Plazo máximo de presentación No aplica No aplica Plazo máximo de respuesta No aplica No aplica

BASE LEGAL:

  1. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Aprueba Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, artículo 169, publicado el 25/01/2019

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DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNABLES CÓDIGO: PA-002

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

El procedimiento consiste en emitir pronunciamiento, cuando los administrados interponen dicho recurso ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

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REQUISITOS:

  1. Escrito dirigido a la Autoridad que emitió el acto administrativo, en la que debe señalar el acto administrativo del que se recurre y cumplir con los siguientes requisitos:

  2. Nombres y apellidos completos, domicilio, documento de identidad y/o número de RUC y en su caso, los datos del representante y de la persona a la que representa.

  3. Dirección del lugar donde se desea recibir la notificación cuando sea diferente al domicilio señalado.

  4. Elacto administrativo que se impugna, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho.

5, Sustentar con nueva prueba y documentos que amparan su petición, con excepción de Resolución Ejecutiva Regional.

  1. Lugar, fecha y firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.

NOTA:

Plazo: Interponer el recurso de reconsideración, dentro de 15 días hábiles de notificado el acto administrativo.

(1) Resolución Gerencial Administrativa

(2) Resolución Gerencial Regional

(3) Resolución Gerencial General Regional

(4) Resolución Ejecutiva Regional

FORMULARIOS: No aplica

JALES DE ATENCIÓN:

JAtencién Presencial: Si Atención Virtual: No aplica Atención Telefónica: No aplica

PÁGO POR DERECHO DE TRAMITACIÓN: — * MODALIDAD DE PAGO:

No está sujeto a pago por derecho de : Caja de la Sede Central del GRU: tramitación, es gratuito. No aplica.

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PLAZO: CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

Aplicación del Silencio Administrativo Positivo

Hasta 30 días hábiles |

SEDE Y HORARIO DE ATENCIÓN:

Sede: Jr.Raimondi # 220 Horario de Atención: de Lunes a Viernes, mañana 08:00 am - 01:00 pm tarde 02:00 pm — 04:45 pm

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN DONDE SE PRESENTA LA DOCUMENTACIÓN:

Oficina de Trámite Documentario y Archivo Institucional (Mesa de Partes)

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN RESPONSABLE CONSULTA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE APROBAR LA SOLICITUD (w Oficina Regional de Administración Teléfono: 061-586120 (2) Gerencia Regional Correo : sec.general@regionucayali.gob.pe (3) Gerencia General Regional (4) Gobernador Regional INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS: Reconsideración Apelación Autoridad competente No aplica No aplica Plazo máximo de presentación No aplica No aplica Plazo máximo de respuesta No aplica No aplica

BASE LEGAL:

  1. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Aprueba Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 219, publicado el 25/01/2019

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DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

RECURSO DE APELACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNABLES

CÓDIGO: PA-003

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

Ca procedimiento consiste en emitir pronunciamiento, cuando los administrados interponen dicho recurso y la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o

cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

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REQUISITOS:

(a ea dirigido a la Autoridad que emitió el acto administrativo, en la que debe señalar el

acto administrativo del que se recurre y cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Nombres y apellidos completos, domicilio, documento de identidad y/o número de RUC y en su caso, los datos del representante y de la persona a la que representa:

  2. Dirección del lugar donde se desea recibir la notificación cuando sea diferente al.domicilio señalado.

  3. El acto administrativo que se impugna, se debe sustentar la impugnación en diferente interpretación de las pruebas o en cuestiones de pleno derecho.

  4. Lugar, fecha y firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.

NOTA:

Plazo: Interponer el recurso de reconsideración, dentro de 15 días hábiles de notificado el acto administrativo.

(1) Resolución Gerencial Administrativa

(2) Resolución Gerencial Regional

(3) Resolución Gerencial General Regional Y)

FORMULARIOS:

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN:

Atención Presencial: Si Atención Virtual: No aplica Atención Telefónica: No aplica

PAGO POR DERECHO DE TRAMITACIÓN: MODALIDAD DE PAGO:

No está sujeto a pago por derecho de Caja de la Sede Central del GRU: Amitacién, es gratuito. No aplica.

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PLAZO: CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

Hasta 30 días hábiles ] Aplicación del Silencio Administrativo Positivo

SEDE Y HORARIO DE ATENCIÓN:

Sede: Jr.Raimondi # 220 Horario de Atención: de Lunes a Viernes, mañana 08:00 am ~ 0: tarde 02:00 pm — 04:45 pm

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN DONDE SE PRESENTA LA DOCUMENTACIÓN:

Oficina de Trámite Documentario y Archivo Institucional (Mesa de Partes) | UNIDAD DE ORGANIZACION RESPONSABLE CONSULTA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE APROBAR LA SOLICITUD.

(1) Gerencia General Regional (2) Gerencia General Regional : (3) Gobernador Regional

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS:

Reconsideración Apelación Autoridad competente No aplica No aplica Plazo máximo de presentación No aplica E No aplica Plazo máximo de respuesta No aplica No aplica

BASE LEGAL:

  1. Decreto Supremo N* 004-2019-JUS, Aprueba Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 220, publicado el 25/01/2019

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DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

RECURSO DE APELACIÓN, EN CASO EL VALOR REFERENCIAL FUERA MENOR O IGUAL A 50 UIT EN PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

CÓDIGO: PA-004

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

El procedimiento consiste en emitir pronunciamiento por parte del Titular de la Entidad, cuando los postores interponen recursos de apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella, en aquellos procedimientos de selección, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT; cuyo recurso debe ser presentado ante la Entidad convocante, es conocido y resuelto por el Titular.

REQUISITOS:

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.. Escrito dirigido al Gobernador Regional.

. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que

acredite tal representación.

  1. En caso de consorcios, el representante deberá interponer el recurso a nombre de los consorciantes, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la Promesa de Consorcio. Señalando un domicilio procesal en la ciudad de Pucallpa, correo electrónico y página web propia.

  2. Copia del escrito y copia de los recaudos para cada una de las partes que intervienen en el proceso.

  3. Presentar constancia de Depósito de Garantía hasta el 3% del Valor Referencial del proceso de selección o del Item impugnado, según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes. En ningún caso, la garantía será menor al 50% de la UIT vigente.

  4. Adjuntar la Resolución Ejecutiva que se impugna, la indicación del proceso de selección e Item impugnado, la descripción básica de la obra, bienes o servicios convocados.

  5. Adjuntar pruebas instrumentales pertinentes. Los anexos serán identificados y mencionados en el escrito, debiendo estar foliados y ordenados cronológicamente.

  6. Adjuntar documento que acredite el Va


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