Decreto Regional N.° DECRETO REGIONAL Nro 0001 - 2019-GRU-CR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACION REGIONAL
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DECRETO REGIONAL N°. J21 - 2019-GRU-GR
Pucallpa, 0 5 JUN. 2019
VISTO; El INFORME N° 057-2019-GRU-GGR-GRPP-SGPE de fecha 22 de mayo de 2019, INFORME N° 032-2019-GRU-GGR-GRPP-SGPE-LLS de fecha 20 de mayo de 2019, el ACUERDO N° 002-2019-GRU-DG de fecha 03 de mayo de 2019, INFORME N° 021-2019-GRU-GGR-GRPP-SGPE de fecha 13 de marzo de 2019, INFORME N* 010- 2019-GRU-GGR-GRPP/SGPE/LLS de fecha 26 de febrero de 2019;
CONSIDERANDO: e
Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú; concordante con el Artículo 2* de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece la estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales; i) El Consejo Regional, ii) La Gobernación Regional y iii} El Consejo de Coordinación Regional. EL Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y
+de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los 3/ alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley;
Qué, el Artículo 11-A de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prevé que el Consejo de Coordinación Regional, está conformado por: 1) El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional; 2) Los Alcaldes Provinciales de la Región; 3) Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Asimismo el CCR lo integran los representantes de la sociedad civil, elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional;
Que, asimismo el Artículo 11-B de la citada Ley orgánica, establece que, constituyen funciones del Consejo de Coordinación Regional, emitir opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual: b) El Plan de Desarrolla Regional Concertado; c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;
Dirección: Jr. Raymondi N° 220 ~ Pucallpa — Ucayali - Perú - Telef, (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 — Lima Telef, (01) 426320 - htto://www.regionucayali gab.pe/
*Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACION REGIONAL
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Que, mediante INFORME N° 010-2019-GRU-GGR-GRPP/SGPE/LLS de fecha 26 de febrero de 2019, CONCLUYE que la designación mediante elección de los miembros representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, termina el 11 de abril de 2019; por lo que RECOMIENDA iniciar el proceso de convocatoria para la elección en el presente año para su renovación: adjuntando un cronograma tentativo;
Que, mediante INFORME N° 057-2019-GRU-GGR-GRPP-SGPE de fecha 22 de mayo de 2019, la Sub Gerénte de Planificación y Estadística, solicita la emisión del Decreto Regional disponiendo el inicio del Proceso de Convocatoria y Elecciones de los huevos representantes titulares y accesitarios de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Regional;
Que el Artículo 40° de la Ley N° 27867, prevé que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, (...) o regulan asuntos de orden general y de. interés ciudadano; asimismo acota que los
- , Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo %, * del directorio de Gerencias Regionales;
Que, el Directorio de Gerentes Regionales, mediante ACUERDO N° 002-2019. GRU-DG de fecha 03 de mayo de 2019, aprobó el Proceso de Convocatoria y Elecciones de los nuevos representantes titulares y accesitarios de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, por un periodo de dos (02) años 2019-2020;
En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; y con la visación de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Regional de Administración y Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el inicio del Proceso de Convocatoria y Elecciones de los representantes titulares y accesitarios de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, por un periodo de dos (02) años 2019-2020; así como el Cronograma de convocatoria y elección que forma parte como Anexo del presente e\ decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- LA. EJECUCIÓN del proceso de convocatoria a elección democrática de los representantes titulares y accesitarios de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional para un periodo de dos (02) años, corresponde a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y Secretaría General del Gobierno Regional de Ucayali.
Dirección: Jr. Raymondi N° 220 - Pucallpa - Ucayali — Perú - Telef, (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 ~ Lima Telef. (01) 426320 - http://www reqionucavali.aob.pe/ *Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
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ARTICULO TERCERO.- Publicar y Difundir el proceso de convocatoria a elección democrática de los representantes titulares y accesitarios de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regiona! de Ucayali para un periodo de dos (02) años, en el diario de mayor circulación de la región y en el portal electrónico de la entidad: www.regionucayali.gob.pe y poner en conocimiento del Consejo Regional para sus fines y
competencia,
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
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Dirección: Jr. Raymondi N° 220 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 - Lima
Telef. (01) 426320 - http://www.reglonucayali.gob.pe/
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“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”
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PROCESO DE CONVOCATORIA A ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL DE UCAYALI
El Gobierno Regional de Ucayali, en cumplimiento del Artículo 11° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902 y 29053, CONVOCA a la población con representatividad provincial y regional debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas al proceso de convocatoria a elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional; sujeto a la Ordenanza Regional N°014-2017- > CRU/CR que aprueba el reglamento de conformación, instalación y funcionamiento del Consejo
de Coordinación Regional.
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Regional N*001-2019-GRU-GR, la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil se realizará según cronograma siguiente:
Actividades a Desarrollar Fecha Responsable
SG/ OTI/ Oll/ GRPP/ Difusión y Convocatoria Del 0710 y 11/06/2019 SGPE. GT: Purús,
Padre Abad y Atalaya Inscripción de los representantes de la Secretaria General / sociedad civil en el Libro de Registro Regional Del 12/06 al 25/06/2019 GRPP/ SGPE Revisión y calificación documentaria Dentro de los 5 días de Emisión de Resolución Gerencial de inscripción GRPP/ SGPE aprobación , Subsanación de Observación y/o tacha Dentro de los 5 días de
notificada GRPP/ SGPE Recurso de Apelación por denegatoria de Dentro de los 3 días hábiles | GRPP/ SGPE inscripción de apelada Resolución de denegatoria Dentro de los 2 días Hábiles | Gerencia General de apelada Regional
SG/ OTI/ Oll/ GRPP / Difusión y publicación: Padrón Electoral Durante 3 días SGPE. GT: Purús,
Padre Abad y Atalaya Impugnación al Padrón Electoral Durante 3 días posteriores a | GRPP/ SGPE
la publicación
Emisión de Resolución de impugnación Dentro de los 2 días GRPP/ SGPE inapelable posteriores a la impugnacién Instalación de la Asamblea de delegados Secretaria General, Elección del Comité Electoral GRPP/ SGPE, JNE, Elección de representantes al CCR 10/07/2019 ONPE, otros Emisión de R.E.R. que reconoce a titulares y accesitarios 17/07/2019 GRPP/ SGPE Entrega de credencial de acreditación
Recepción de documentos: Lugar de Inscripción:
Jr. Raymondi 220 - Pucallpa
Lugar de Elección:
Sr Francisco Antonio Pezo Torres Gobernador Regional
Dirección Regional de Agricultura
Oficina de Tramite Documentario y Archivo Institucional Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto -SGPE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3715274-decreto-regional-nro-0001-2019-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3914843/DR0001-2019.pdf