Decreto Regional N.° DECRETO REGIONAL Nro 0001 - 2018-GRU-CR.
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DECRETO REGIONAL N° 001 - 2018-GRU-GR
EL GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 189” de la Constitución Política del Perú, establece que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la Ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación; -
Que, el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2” de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y
- administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Constitución Política del Perú, proclama en su Artículo 1° que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; el Artículo 2° numeral 2, consagra el derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole;
Que, en ese contexto, el Artículo 4° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad entre otros aspectos garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes;
. concordante con el Artículo 60° referido a funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales son competentes para: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas de los gobiernos locales, y literal f) Promover una cultura de paz e igualdad de: oportunidades; *
Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW: la Convención contra la Tortura y otros tratados o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984); entre otros instrumentos supranacionales;
Que, con fecha 16.03.2007, se publicó la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades
fe" es, entre Mujeres y Hombres, que establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas $ en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la iscriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad;
Dirección: Jr. Raymondi N° 220 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima
- Telef. (01) 426320 - http://www.regionucayali.gob.pe/
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Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, se aprobó el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 — 2017, instrumento cuyo objetivo es transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas. De esta manera, se espera garantizar a todas las personas, el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía; así como erradicar toda forma de discriminación, para alcanzar la igualdad real y efectiva;
Que, en el ámbito nacional, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante Decreto Supremo N° 005-2003-MIMDES, creó la Condecoración "Orden al Mérito de la Mujer’, la misma que será entregada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como símbolo del reconocimiento a aquellas mujeres que destaquen socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional; mediante Resolución Ministerial N° 498-2009-MIMDES, se aprueba el Reglamento para el otorgamiento de condecoraciones en el Sector Mujer y Desarrollo Social;
Que, mediante Ordenanza Regional N* 006-2007-GRU/CR, de fecha 13 de marzo de 2007, se Institucionalizó el Día Internacional de la Mujer Ucayalina, el día 8 de marzo de todos los años en la Región Ucayali; encargando a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, realizar las acciones pertinentes para su cumplimiento.
Que, mediante INFORME N* 009-2018-GRU-GRDS-SGJPVS-CM, de fecha 12 de enero de 2018, la Coordinadora del Convenio de Gestión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, propone la aprobación dé la Condecoración con la “Orden al Mérito de la Mujer Ucayalina”, a través de las distintas categorías, la misma que se entregará con ocasión de celebrarse el Día Internacional de la Mujer Ucayalina, con la finalidad de impulsar el reconocimiento e incentivo a aquellas mujeres destacadas en las distintas actividades;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27867, establece que los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; estando al Acuerdo N° 002-2018-GRU-DG, adoptado en Sesión de Directorio de Gerentes N° 001- 2018-GRU-DG, de fecha 12 de febrero de 2018, debe emitirse el Decreto Regional correspondiente; :
Que, con las facultades que confiere la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Resolución Ejecutiva Regional N° 0129-2018-GRU-GR, de fecha 21.02.2018, con las visaciones de la Gerencia General Regional y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Reglamento de la Condecoración del “Orden al Mérito de la Mujer Ucayalina” del Gobierno Regional de Ucayali, que consta de ocho artículos y forma parte integrante del presente Decreto Regional,
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ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER que la Secretaría General del Gobierno Regional de Ucayali, disponga la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Ucayali, y notifique a las Instancias correspondientes.
Dado en Pucallpa, en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 27 días del mes de febrero del 2018. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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Dirección: Jr. Raymondi N° 220 = Pucallpa ~ Ucayali ~ Perú - Telef, (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 - Lima . Telef. (01) 426320 - http://www. reglonucayali.gob.pe/ “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
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REGLAMENTO. DE LA CONDECORACIÓN DEL “ORDEN AL MERITO DE LA MUJER UCAYALINA”
ARTÍCULO PRIMERO. - DE LA CONDECORACIÓN
La Condecoración "Orden al Mérito de la Mujer Ucayalina” será entregada por el Gobierno Regional de Ucayali como simbolo del reconocimiento a aquellas mujeres que destaquen socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel regional y nacional, con ocasión de celebrarse el Día Internacional de la | Mujer Ucayalina,
el día 8 de marzo de todos los años.
ARTÍCULO SEGUNDO.- LAS CATEGORÍAS Las categorías del "Orden del Mérito de la Mujer Ucayalina’, serán las siguientes:
2.1 En mérito a una vida dedicada “al trabajo de promoción de las mujeres y su real acceso a la igualdad de género. Esta categoría acoge a personalidades femeninas: que promueven la igualdad de género. Particularmente al desarrollo de las mujeres como capital humano y capital social.
2.2 En mérito a la actividad destacada en el desempeño de su profesión. Esta categoría comprende a mujéres profesionales que contribuyen a la defensa de los derechos de las mujeres, la producción de nuevo conocimiento, así como a su difusión a través del ejercicio profesional (periodismo, docencia, ciencia, humanidades, entre otros).
2.3 En mérito a la actividad destacada en las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú. La incorporación de la mujer a la vida militar en el mundo y en el Perú es reciente, requiere de disciplina y determinación como proyecto de vida. Esta categoria busca alentar a aquellas mujeres que han optado por esta forma de realización personal al servicio del país.
2.4 En mérito a la destacada actividad empresarial. Históricamente las mujeres han participado en la actividad comercial, y han demostrado a través de su creatividad e ingenio su capacidad productiva. Esta categoría reconoce el esfuerzo de aquellas mujeres por luchar en una actividad que exige de competencias empresariales.
2.5 En mérito a actividad destacada en el desempeño de su labor social. Esta categoría comprende a las mujeres que desarrollan y propician los lazos de solidaridad entre peruanos y peruanas, teniendo especial relevancia las actividades que no refuercen estereotipos basados en las diferencias de género,
2.6 En mérito a actividad destacada en el campo del deporte, Esta categoría comprende a mujeres con desempeño y alto nivel competitivo en diversos deportes y que han sido exitosas en eventos de competencia en el ámbito regional, nacional e internacional.
En mérito a actividad destacada en el campo de las artes,
El arte requiere creatividad, originalidad y voluntad; es importante promover el talento, el compromiso y la persistencia artística de la mujer que recoge los valores de nuestra cultura peruana y la exporta o que contribuye « a revalorizar la sensibilidad artística como medio de expresión de la creatividad humana.
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“Año del Diálogo y fa Reconciliación Nacional”
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2.8 En mérito a su ejemplo de superación de adversidades (mujeres con discapacidad). ,
Es un reconocimiento a aquellas mujeres que a pesar de sus necesidades especiales, han concretado un proyecto de vida independiente y exitosa, y que además impacta de manera positiva a otras personas con discapacidad y/o a la población en general.
2.9 En mérito al ejemplo de vida (adulta mayor). Esta categoría comprende a mujeres adultas mayores que aportan con sabiduría al desarrollo social y son un ejemplo de vida coherenté, con valores consistentes que es pertinente destacar por su especial significación para las generaciones presentes y futuras.
2.10 En mérito a su trabajo por la protección y promoción de los derechos de las mujeres de los Pueblos Indígenas. Esta categoría comprende a las mujeres que han promovido y garantizado la diversidad cultural y
han trabajado y trabajan por el empoderamiento de los pueblos indígenas, además por la defensa, promoción y el desarrollo de sus derechos colectivos de los pueblos indígenas.
2.11 En mérito a la actividad en el campo de la política desarrollada por las mujeres autoridades
en el ámbito local y regional.
Esta categoría comprende a las mujeres autoridades en el ámbito regional o local que destacan por su trabajo a favor de los derechos de las mujeres, las políticas en materia de igualdad de género y no discriminación, y una gestión pública transparente y equitativa.
2.12 En mérito a la actividad destacada en el cuidado y protección del medio ambiente, así como en la conservación de la biodiversidad.
Esta categoria comprende a las mujeres que trabajan y promueven el cuidado y protección del ambiente con equidad de género, así como la conservación creativa de la biodiversidad y la adaptación en los procesos de interacción con el cambio climático, desarrollando actividades que les permitan fortalecer su resiliencia y la de su entorno.
2.13 En mérito a la creatividad en su desarrollo personal y/o familiar:
En esta categoría se da en reconocimiento a las mujeres destacadas por su desempeño creativo para su desarrollo personal y/o familiar. ”
2.14 En mérito a las mujeres que destacan en sus estudios universitarios y/o técnico:
Esta categoría comprende a las mujeres que destacan en sus estudios superiores universitarios' y/o técnicos en el autodesarrollo sostenible. -
ARTÍCULO TERCERO. - DEL CONSEJO ESPECIAL DE CONDECORACIÓN
El Consejo Especial de Condecoración estará integrado por:
El/La Gerente/a Regional de Desarrollo Social, quien Presidirá -
Coordinador/a del Convenio de Gestión MIMP-GRU, actuará como Secretario/a Un representante de la Red Nacional de Promoción de la Mujer
Un representante de Jóvenes Promotores de Derechos Humanos
Dos representantes de la Sociedad Civil y/o ONG
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ARTÍCULO CUARTO. - DELAS FUNCIONES DEL CONSEJO ESPECIAL DE CONDECORACIÓN
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACION REGIONAL
"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” . Ucayali ¿Rezlón Laulative?
Son funciones del Consejo Especial de Condecoración:
a) Aprobar las Bases de Condecoración "Orden al Mérito de la Mujer Ucayalina” para cada año fiscal, así como los documentos que forman parte integrante de las bases; ,
b) Establecer el proceso de lanzamiento y dirigir la convocatoria para la i inscripción de candidatas en el ámbito regional;
c) Delegar a la Secretaría del Consejo Especial de Condecoración la coordinación e implementación de las bases en el ámbito regional;
d) Suscribir las actas del Consejo Especial de Condecoración;
e) Evaluar y solicitar la entrega de distinciones mediante Resolución Ejecutiva Regional del GRU;
f) Resolver en única instancia las tachas y oposiciones interpuestas sobre alguna candidata a la condecoración;
- Aprobar el retiro de la condecoración y exigir la devolución de los diplomas y/o premio correspondiente cuando se haya incurrido en algunas de las causales que se'establecerá en las Bases;
h) Resolver cualquier situación no prevista en las Bases.
ARTÍCULO QUINTO. - DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO ESPECIAL DE CONDECORACIÓN
El Consejo Especial de Condecoración "Orden al Mérito de la Mujer Ucayalina" para sus acuerdos requiere de un quórum mínimo de cuatro (4) integrantes, entre los cuales necesariamente deberán estar presentes, el Presidente y la Secretaria del Consejo Especial de Condecoración.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. En caso de empate, se resolverá con el voto dirimente del Presidente.
ARTICULO SEXTO. - DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESPECIAL DE CONDECORACION -
Son atribuciones del Presidente del Consejo Especial de Condecoración:
a) Presidir las sesiones del Consejo Especial de Condecoración;
b) Coordinar la emisión de la Resolución de condecoración;
c) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo Especial de Condecoración.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO ESPECIAL DE CONDECORACION
La Secretaría del Consejo Especial de Condecoración tiene las siguientes atribuciones:
a) Convocar, por encargo del Presidente a las y los miembros a la(s) sesión(es) del Consejo Especial de Condecoración;
b) Proponer al Presidente del Consejo Especial de Condecoración el proyecto de las Bases de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer Ucayalina”;
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¢) Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Especial de Condecoración, debidamente firmadas por cada uno(a) de los integrantes del Consejo Especial de Condecoración y remitir al Convenio MIMP-GRU para archivo;
d) Presentar al Consejo Especial de Condecoración las tachas interpuestas en cualquier etapa del proceso, contra una o más candidatas, y/o condecoradas, cuando se considere que han incurrido en algunas de las causales establecidas en las Bases,
e) La Secretaria del Consejo, una vez aprobadas las Bases por el Consejo Especial, remitirá al Convenio MIMP-GRU;
ARTICULO OCTAVO. - DE'LAS BASES
Las Bases contaran minimamente los criterios de calificación y las distintas etapas del proceso de condecoración: convocatoria, inscripción, selección, tachas y oposiciones, entre otros aspectos.
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