Decreto Regional N.° DECRETO REGIONAL Nro 0001 - 2017-GRU-CR.
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0 Gobierno Regional de Ucayali
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Ucayali
¡Región Praductiva!
DECRETO REGIONAL N° 001-2017-GRU-GR
Pucallpa, 18 de enero de 2017
SENNA oN
Visto el INFORME N° 168-2016-GRU-P-GGR-GRPP/SGPyE de fecha 22 de diciembre de 2016, e
que propone la aprobación del Proceso de Convocatoria a elección democrática de los representantes titulares y accesitarios de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ucayali, para un periodo de dos (02) años;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, la autonomía política de los Gobierno Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son
inherentes, conforme lo establece el Numeral 9.1 del Artículo 9° de la Ley N°27783, Ley de Bases de a Descentralización;
Que, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las rdenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con *Acuerdo del Directorio de Gerencias
Regionales, conforme lo establece el Artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali publicará el padrón electoral en el medio de comunicación de mayor circulación de la región y el portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali, dentro de los diez días (10) días calendario posteriores a la emisión del Decreto Regional de convocatoria a elecciones, de' acuerdo al Artículo 34° de la Ordenanza Regional N*015-2005-GRU/CRU;
Que, los proyectos de inversión considerados en la Programación Multianual deben tener prioridad en la asignación de recursos durante la fase de programación y formulación presupuestaria, a fin de asegurar su continuidad, y se culmine dentro del plazo y cronograma de ejecución establecido en los estudios de pre inversión que sustentan la declaratoria de viabilidad, precisa el Artículo 86° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N*304-2012-EF;
Que, mediante Acuerdo N° 002-2017-GRU-DG de fecha 16 de enero de 2017 en Sesión de Directorio de Gerentes Regionales, se aprobó el Proceso de Convocatoria a elección democrática de los representantes titulares y accesitarios de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ucayali para un periodo de dos (02) años, de acuerdo al requerimiento del informe del visto, debiéndose para ello promulgar el Decreto Regional respectivo;
‘JR. RAYMONDI N° 220-PUCALLPA = PERU TELEF. (061) 57-4192 /AV, AREQUIPA N° 810 - LIMA TELEF. (01) 433-2516
Gobierno Regional de Ucayali
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
En uso de las facultades conferidas por los Artículos 20° y 21° inciso; a), d) y e); 37° inciso b); 41° inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y al amparo de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
Con la visación de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Regional de Administración y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Proceso de Convocatoria a elección democrática de los representantes titulares y accesitarios de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ucayali, para un periodo de dos (02) años.
7 Artículo Segundo.- La ejecución del Proceso de Convocatoria a elección democrática de los representantes titulares y accesitarios de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ucayali para un periodo de dos (02) años, corresponde a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ucayali.
Artículo Tercero.- Publicar y Difundir el Proceso de Convocatoria a elección democrática de los representantes titulares y accesitarios de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ucayali para un periodo de dos (02) años, en el diario oficial de la región y en el portal electrónico de la entidad: www.regionucayali.gob.pe y poner en conocimiento del Consejo Regional para sus fines y competencia.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
GOBIERNO A DE > G
Prúel Gambinf Rupay OBERNADOR REGIONAL
JR-RAYMONDIN 220-PUCALLPA — PERU TELEF. (061) 57-4192 /AV. AREQUIPA N° 810 — LIMA TELEF. (01) 433-2516
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3715264-decreto-regional-nro-0001-2017-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3914831/DR0001-2017.pdf