Ordenanza Regional N.° 21-2023-GRU-CR
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Up. REE CONSEJO REGIONAL
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
ORDENANZA REGIONAL N° 021 -2023-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, N° 29053 y demas normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, señala que,
conforme a Ley;
Qué, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiemos Regionales, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobiemo Regional. Le Corresponde las funciones y atribuciones gue se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
fiscalización, en el literal a) del artículo 15° establece: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional”: y, en el artículo 38* precisa que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional”: Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y el Cuadro para la Asignación del Personal Provisional;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 016-2017-GRU-CR, de fecha 11 de setiembre de 2017, se aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, Aldea Infantil, Autoridad Regional Ambiental y el Archivo Regional;
Que, en mérito a la revisión de oficio realizado al Expediente N* 00890903, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional sobre la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional — CAP.P del Gobierno Regional de Ucayali, se advierte la existencia de un error material en el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N* 016-2023-GRU-CR, de fecha 10 de octubre de 2023, que dispone la Derogación de la Ordenanza Regional N° 017-2017-GRU-CR, de fecha 11 de setiembre de 2017;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 016-2017-GRU-CR, de fecha 11 de setiembre de 2017, se aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, Aldea Infantil, Autoridad Regional Ambiental y el Archivo Regional.
Que, la Ordenanza Regional N° 016-2023-GRU-CR, de fecha 10 de octubre de 2023, debe ser rectificada mediante Fe de Erratas por un error material de la siguiente manera:
DICE: Artículo Primero. DEROGAR la Ordenanza Regional N° 017-2017-GRU-CR, de fecha 11 de setiembre de 2017, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
DEBE DECIR: Artículo Primero. DEROGAR la Ordenanza Regional N° 016-201 7-GRU-CR, de fecha 11 de setiembre de 2017, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Dirección: Jr, Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf, (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://Www.recionuravali nah na
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
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Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer Uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional:
del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la ORDENANZA REGIONAL que Aclara mediante Fe de Erratas del Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 016-2023-GRU-CR, de fecha 10 de octubre de 2023, de la siguiente manera: DICE:
Artículo Primero. DEROGAR la Ordenanza Regional N° 017-2017-GRU-CR, de fecha 11 de setiembre de 2017, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
DEBE DECIR:
Artículo Primero. DEROGAR la Ordenanza Regional N° 016-2017-GRU-CR, de fecha 11 de setiembre de 2017, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.gob.pe/regionucaya!i).
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa, a los veintiún días del mes diciembre del año dos mil veintitrés,
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