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175-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 175-2025-GRU-CR

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CONSEJO REGIONAL

UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

  • Ñ (2) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

ACUERDO REGIONAL N? 175-2025-GRU-CR

Pucallpa, 30 de diciembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.

Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Asimismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 75° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre Pedidos señala: “Los Pedidos deberán ser breves, concretos y su sustentación no excederá de tres (3) minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que se origine debate, el Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional, dispondrá que pase a Orden del Día. (...)”. Por otro lado, el artículo 76° del Reglamento antes citado, precisa, que los Consejeros Regionales y/o Consejeras Regionales de Ucayali, podrán presentar los pedidos por escrito, a través de Secretaría del Consejo Regional y en forma oral durante la presente estación que se formula;

Que, el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: (...) Durante los períodos de Sesiones Extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria, salvo que el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, apruebe incluir otros temas urgentes (...);

Que, en SESIÓN EXTRAORDINARIA de fecha 30 de diciembre de 2025, realizada de

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa Reció sión @ Av. Arequipa 810 - Lima (3 (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali e

CONSEJO REGIONAL

== OBNING REGIONAL OF “ M bres” UCAYALI Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hom

"Año de la sesuporación y consolidación de la economía peruana”

(2) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

presencial, mediante Citación N° 039-2025-GRU-CR-SCR, el Consejero Regional Jaime Obdulio García Fernández, mediante pedido verbal solicita que en atención a lo establecido en el Artículo 65° del Reglamento Interno de Consejo, se incluya como tema urgente para ser tratado en sesión extraordinaria, la solicitud del Gobernador Regional para que mediante acuerdo regional se apruebe la reducción del marco presupuestal;

Que, mediante Oficio N” 833-2025-GRU-GR de fecha 29 de diciembre de 2025, el Gobernador Regional de Ucayali, solicita que en atención al Informe N° 1652-2025-GRU-GGRGRPP, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto e Informe legal N° 147-2025-GRU-GGRORAJ/DRPP, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, los mismos que contienen el sustento técnico y normativo, se proceda a aprobar la reducción del marco presupuestal;

Que, mediante Informe N° 1652-2025-GRU-GGR-GRPP de fecha 24 de diciembre de 2025, el Director del Sistema Administrativo IV de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, solicitó al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ucayali, la aprobación de la Reducción de Marco Presupuestal Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32185, por el monto de S/ 22,047,198.19 mediante Ordenanza Regional, según detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO DETALLE REDUCCION DE MARCO 15 RECURSOS FONCOR 7,421,905.67 18 RECURSOS CANON Y SOBRECANON, 14,463,682.00 CANON FORESTAL Y FOCAM TOTAL 22,047,198.19

Que, mediante Informe Legal N° 147-2025-GRU-GGR-ORAJ/DRPP de fecha 24 de diciembre del 2025, se remite opinión legal al Director de Sistema Administrativo IV (e) de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que concluye: “Estando a los actuados del expediente administrativo, y lo dispuesto en el INFORME N° 1652-2025-GRU-GGR-GRPP de fecha 24 de diciembre de 2025, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, RECOMIENDA ELEVAR el Expediente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, y | previa evaluación se APRUEBE LA REDUCCIÓN DE MARCO PRESUPUESTAL (o);

Que, la Ley N° 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, aprobó entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali;

Que, de acuerdo a lo establecido en la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley N° 32185 — "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, de producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas;

Que, en los casos que fuera necesario una modificación en las estimaciones de saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, se autoriza a los gobiern: regionales y gobiernos locales, para reducir su presupuesto institucional aprobado;

© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Pers (B (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa Regió | egión O Av. Arequipa 810 - Lima (3 (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali Priluciiva ORIOL LES SS REG LOLS OGRE ESSE ES ESE RERE RE SEED?

. GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (=) CONSEJO REGIONAL

UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la sesuporación y consolidación de la economía peruana ”

Que, la modificación del presupuesto institucional autorizada en la presente disposición se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo de consejo regional se publica en el diario oficial Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución, acuerdo de consejo regional y acuerdo de concejo municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N” 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10° numeral 10.1., establece que: La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones;

Que, se precisa que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que; los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional.

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del 2025, celebrada de manera presencial desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460-Calleria, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Reducción del Marco Presupuestal del Pliego 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, por el monto de S/ 22 047 198.19 (VEINTIDOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 19/100 SOLES), correspondiente a las fuentes FONCOR, CANON Y SOBRE CANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES — TIPO K, CANON FORESTAL Y REGALIAS FOCAM, conforme a lo solicitado por el ejecutivo regional: Pliego 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali

(O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (0617-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

"Po de la recuperación y consolidación de la economia poruana”

FUENTE DE FINANCIAMIENTO DETALLE REDUCCION DE MARCO 15 RECURSOS FONCOR 7,421,905.67 18 RECURSOS CANON Y SOBRECANON, 14,463,682.00 CANON FORESTAL Y FOCAM TOTAL 22,047,198.19

ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la publicación del Presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.gob.pe/regionucayali).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI © Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa

Región 19) Av, Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali ns tiva


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7614077-175-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9281467/7614077-ar0175-2025.pdf