Acuerdo Regional N.° 174-2025-GRU-CR
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CONSEJO REGIONAL . ES “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
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— "Lio de la Reeuporacién y Consolidación do la Economia Peruana ACUERDO REGIONAL N* 174-2025-GRU-CR
Pucallpa, 30 de diciembre del dos mil veinticinco
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N” 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion
- Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.
Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales NY 27867, moditicaciones y conexas”. Asimismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia
Que, en SESIÓN EXTRAORDINARIA de fecha 30 de diciembre de 2025, realizada de manera presencial, mediante Citación N° 039-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como único punto de agenda el OFICIO N° 835-2025-GRU-GR, de fecha 29 de diciembre dei 2025, remitido por ei Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, quien solicita aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2026 del Gobierno Regional de Ucayali, solicitud que fue sustentada por el Gerente de
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
Que, mediante la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2026, aprobó el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2026, por el monto de S/ 257 561 619 143,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEICIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y en su Anexo € corresponde a! Pliego 462
Gobierno Regional de Ucayali, por el monto de S/ 1 882 214 436 (Mil ochocientos ochen millones doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y seis y 00/100 soles);
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Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 13° numeral 13.1 establece que el presupuesto constituye el in: 1 del Estado para el logro de resu prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades, concordante con el artículo 7” numeral 7.3 numeral 1), el cual señala que el Titular de la Entidad es responsable de: 1. Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con el presente Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad;
rumento de ges ados a favor de la población, a través de la
Que, de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional, Actualizada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0055-2024-CEPLAN/PCD, establece como la metodología para el
proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico;
Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 31° numeral 31.1 establece que; una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte oficial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y específica del ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura;
Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 31° numeral 31.2 establece que; Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. Para este fin, los Pliegos del Gobierno Nacional publican, en sus respectivos portales institucionales, sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de su aprobación, y el numeral 31.3 establece que: Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado en el párrafo 31.2, el Titular dei Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35° establece que las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales son; c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 9° numeral 9.1., establece que: La Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10° numera establece que: La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco
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atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39° establece que: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En el presente caso aprobar el PIA 2026, es un instrumento de gestión presupuestaria interno de interés institucional, por lo que debe ser aprobado mediante norma legal de carácter general, ósea mediante un Acuerdo Regional;
Que, mediante Informe N° 1658-2025-GRU-GG-GRPP, de fecha 29 de diciembre del 2025, el Director Sistema Administrativo IV — de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, informa al Gerente General Regional, que mediante Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que incluye el Presupuesto del Pliego 462 Gobierno Regional de Ucayali. el monto de S/ 1 882 214 436 (Mil ochocientos ochenta y dos millones doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y seis y 00/100 soles), el mismo que está conformado por:
| Fuente de Financiamiento PIA 2026 | % |
Recursos Ordinarios 1,246,425,346 66.2% Recursos Directamente Recaudados 15,282,140 0.8% Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito — 100,000,001 5.3% Donaciones y Transferencias 1,346 0.0% Recursos Determinados 520,505,603 27.7%
| Total | 1,882,214,436 100.00% |
Asimismo refiere en su informe que, el Presupuesto Institucional de Apertura — PIA 2026, tiene por misión institucional, conducir y organizar la gestión pública regional orientada a la población vulnerable del Departamento de Ucayali con efectividad y transparencia, con ello el cumplimiento de los indicadores de competitividad Regional de Ucayali, metas físicas y presupuestarias vinculadas a los Programas Presupuestales, Categorías Presupuestales, que permita fortalecer la calidad del gasto público; en gastos corrientes garantiza el pago de las remuneraciones del personal nombrado y contratado que se encuentren debidamente validados en el aplicativo informático de recursos públicos, compromisos de bienes y servicios; y en gastos de capital, se financia el Programa de inversiones, priorizando los proyectos en liquidación y proyectos de continuidad en su ejecución, con una distribución articulada con los lineamiento y criterios definidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. De conformidad y en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Numeral 31.3 del Artículo 31, el Presupuesto Institucional de Apertura — PIA 2026 se aprueba mediante Acuerdo de Consejo Regional cuya promulgación se realiza por la Gobernación Regional de Ucayali a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En mérito a lo expuesto en su informe el Gerente de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, SOLICITA que a través de su despacho, la Gobernación Regional, remita al Consejo Regional el Presupuesto Institucional de Apertura — PIA 2026 DEL PLIEGO 462 GOBIERNO REGIONAL DE DEPARTAMENTO DE UCAYALI; por S/ 1 882 214 436 (Mil ochocientos ochenta y dos millones doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y seis y 00/100 soles), para su aprobación mediante acuerdo de Consejo Regional, previa opinión de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Informe Legal N° 093-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 29 de diciembre de
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Director Sistema Administrativo ll, se dirige al Director Sistema Administrativo IV Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para informar que el Presupuesto Institucional de Apertura, es un instrumento operativo de corto plazo en el cual se asignan recursos públicos, se cuantifica los ingresos y egresos para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales a través de la ejecución de actividades y proyectos. Este presupuesto se aprueba antes de iniciar el año fiscal, es decir es un documento de gestión presupuestaria eminentemente técnico, por lo que concluye en su informe que en mérito al Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Lev N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2026, la Guía para el Planeamiento Institucional actualizada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0055- 2024-CEPLAN/PCD, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y oras normas legales; Se remita al consejo Regional de Ucayali, por intermedio de la Gobernación Regional, el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) para el año Fiscal 2026 del Gobierno Regional de Ucayali, propuesto por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, para su aprobación, mediante Acuerdo Regional;
Que, el Consejero Regional Pruhl Del Pinho Rios, en su intervención durante el debate, indicó que ya este es el cuarto año y que no se ha cumplido la Ley de Fiscalización y que lamentablemente en el PIA 2026 no a sido considerado el porcentaje que el Consejo se ha aprobado el 2%, y viendo con el planificador solo se ha asignado el 0.83%, por so que estos PIAs son un saludo a la bandera por que recién el día de hoy nos han hecho llegar, el día de hoy recién tengo contacto para revisar un proyecto del sustento de lo que se va a gastar durante todo el año el Gobierno Regional de Ucayali;
Que, e! Consejero Regiona! Rómulo Javier Bonilla Pomachari, en su intervención durante el debate, indicó que es obligación del Gobernador Regional cumplir los acuerdos regionales y no se cumplido con ei acuerdo de que se considere ei 2% dei presupuesto para fiscalización, por io que pone en consideración del pleno para que se suspenda la sesión hasta que el ejecutivo regional corrija el incumplimiento del acuerdo regional que nosotros hemos planteado, de lo contrario el pleno determinará si aprueba o no aprueba el PIA, de no hacerlo el Gobernador tiene la facultad de aprobar el PIA pero con el 2% de acuerdo al acuerdo regional que se ha establecido;
Que, la Consejero Regional Lucerito Dávila Alvarado, en su intervención durante el debate, indicó que en los 991 mil soles no está solo tiscalización, por eso es que quería su explicación si ahi están incluidas las dietas de los consejeros, entonces no estamos hablando ni del 1% para fiscalización, por lo que no vengan a sorprender al Consejo, de eso es lo que yo ya relativamente estoy cansada, no queramos sorprender, o sea, primero ocultan la información y luego vienen a exponer de una forma errónea a propósito, diciendo que para fiscalización están dando 991
mil soles cuando no es así, ahí está incluido dietas e incluso pago de personal, no podemos mentir diciendo que estamos dando el 1% para fiscalización, desde ahí, señores consejeros, ya queda en ustedes la decisión de aprobar o desaprobar;
Que, el Consejero Regiona! Leonardo Gabriel Mallqui Díaz, en su intervención durante el debate, indicó que se vienen a burlar del Consejo Regional una ves más, aparte de que recién nos hacen iiegar ei consolidado de más de 400 hojas que pretenden io evaiuemos en este momento y io segundo es que en todo momento están echando la culpa al Consejo Regional cuando señalan que el Consejo Regional no ha pedido su presupuesto, no ha pedido la creación de una meta, no estamos nuevos acá, ya vamos por el cuarto año y si existía alguna deficiencia, pues comuníauenlo al presidente del Consejo Regional, y no nos pueden decir el día de hoy, en estos momentos, qu
a solucionar algo que pudieran haberlo visto hace mucho tiempo; y tercero, ustedes nos vi
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diciendo toda la vida, siempre que van a hacer las modificaciones, que por favor aprueben nuestro PIA, en enero y en febrero lo estaban modificando, le estaban dando su presupuesto, eso nos dijeron el año pasado, ños dijeron el anteaño pasado taimbiéi, 2023, 2024, 2025, ha tenido que despedir, se ha tenido que prescindir de los servicios de muchos trabajadores, hace tres o cuatro meses se dejó de asistir, se dejó a reuniones que tenía comprometido al Consejo Regional en otras ciudades, hace tres meses no podemos hacer sesiones, no podemos sesionar, porque no podemos traer a consejeros que están en provincia, Porque cuando vamos a pedirle presupuesto a ustedes no tenemos plata para el pasaje, no tenemos plata para sus viáticos, para unos dos días que
estén acá, solo tenemos para la última sesión que va a ser el pedido del PIA, solo para eso;
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Que, la Consejera Regional Fiorella Victoria Flores Valverde, en su intervención durante el debate, indicó que no va a redundar con lo indicado por la Consejero Lucerito y por el Consejero Mallqui con lo que esta de acuerdo con esas opiniones y que también quiere hacer una observación que está en la hoja 5 del Informe 093, con la firma del abogado Telesforo Trujillo Caico que aprobemos el presupuesto de un mil ochocientos y dos millones doscientos catorce mil setecientos sesenta y uno y 436 soles, pero el monto de 761 no encuentro en ninguna parte del sustento con el que se aprueba el PIA, podría ser un error de tipeo, pero el error está tanto en número como en letras que lo pueden corroborar, entonces si este es un documento importante, si así presentan al MEF, entonces cunado se consulta que pasó con el presupuesto del Consejo, nos dicen que en el MEF nos rebotan, nos deniegan, si hacen la presentación ante instancias superiores, lógico que les van a rebotar por están con fallas garrafales, entonces nos mandan un presupuesto para aprobar, pero sin embargo dentro de todo el sustento no mencionan esos 761 que no hay de donde vengan, entonces estamos aprobando un documento con un monto escrito aquí con un sustento que no está dado;
Que, ei Consejero Regional ¡vianuel jesús Antonio Huamán, en su intervención durante ei debate, indicó que solamente para reforzar ya lo manifestado, en estas condiciones este Consejo Regional no va a poder cumplir de manera eficaz y eficiente, nuestro trabajo dentro de las funciones que nos corresponden, nuestra función de fiscalización, ya sabemos el presupuesto que nos están pretendiendo darnos; en nuestra función normativa, a veces no hay ni papeles para imprimir, no hay la logística, no hay personal; en nuestra función representativa, el Consejo Regional no tiene ni siquiera un motocarro, ni siquiera una camioneta para poder visitar las comunidades, los pueblos, que demandan tanto la presencia de sus autoridades, considero que aquí tienen que rediseñar esta torma de administrar los recursos financieros de este gobierno regional;
Que, el Consejero Regional Jaime Obdulio García Fernández, en su intervención durante el debate, indicó que en cuanto a la incomodidad del planteamiento del presupuesto, propiamente, ese Consejo lamenta que no se hayan tomado en cuenta las sugerencias, los acuerdos que oportunamente es Consejo alcanzó; el año pasado, es conocimiento del Pleno del Consejo así como también del gerente de presupuesto, en la misma aprobación dei PiA ei día dei 29 de diciembre, se manifestó ia incomodidad en la cual había un acuerdo de Consejo por parte de la Comisión de Presupuesto, en la cual se hacía llegar los requerimientos para gastos operativos del Consejo, la cual se asumió un compromiso en la modificación poder incorporar la demanda de su presupuesto mínimo para gastos operativos del Consejo Regional, y como han podido manifestar los consejeros, propiamente dicho, ya no pasa mucho por decisión, en este caso, del gerente del presupuesto;
Que, el Consejero Regional Rómulo Javier Bonilla Pornachari, en su intervención durante el debate, indicó que se deje constancia de lo tarde que nos ha llegado la documentación, que permanentemente envían la documentación a último momento;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° la Ley Orgánica de Gobierno!
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Regionales - Ley N° 27867, establece que; los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional.
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del 2025, celebrada de manera presencial desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460-Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: NO APROBARON el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA — PIA 2026 del Pliego 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali; por S/ 1 882 214 436 (Mil ochocientos ochenta y dos millones doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y seis y 00/100 soles).
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la publicación del Presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión y publicación a través del portal de la
página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.gob.pe/regionucayali).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. EGIPNAL DE JUCAYAL! e JO [REGIONAL Jaime Obdu eae RESIDENTE — @© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa Resid (O Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali eet
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