Acuerdo Regional N.° 172-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
UCAYALI
Pro do la Reeeporacibny Consolidación de la Cronomía Poruana
ACUERDO REGIONAL N2 172-2025-GRU-CR
Pucallpa, 23 de diciembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativos, fiscalizadoros, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Asi mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 75° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre Pedidos señala: “Los Pedidos deberán ser breves, concretos y su sustentación no excederá de tres (3) minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que se origine debate, el Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional, dispondrá que pase a Orden del Día. (...)”. Por otro lado, el artículo 76° del Reglamento antes citado, precisa, que los Consejeros Regionales y/o Consejeras Regionales de Ucayali, podrán presentar los pedidos por escrito, a través de Secretaría del Consejo Regional y en forma oral durante la presente estación que se formula;
Que, el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: (...) Durante los períodos de Sesiones Extraordinarios sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria, salvo que el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, apruebe incluir otros temas urgentes (...);
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de diciembre del 2025, convocada lt CITACION N° 038-2025-GRU-CR-SCR, el Consejero Regional Jaime Obdulio Garcia Fernández
19] Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (0860-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 www.gob.pe/regionucayali
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
*Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
do la Peomperaciony Consolidación de la Ceonomia Poraa
mediante pedido verbal solicita que en atención a lo establecido en el Artículo 65” del Reglamento interno de Consejo, se incluya como tema urgente para ser tratado en sesión extraordinaria, la solicitud del Gobernador Regional para que se declare de necesidad pública e interés regional, la ejecución del proyecto de inversión CUI 2655097;
Que, mediante Oficio N° 828-2025-GRU-GR de fecha 22 de noviembre de 2025, el Gobernador Regional de Ucayali, solicita que mediante acuerdo de consejo se declare de necesidad pública e interés regional, la ejecución del Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN NARANJAL DE CENTRO POBLADO NARANIAL, DISTRITO DE NUEVA REQUENA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI N° 2655097, para posterior suscripción de Convenio Interinstitucional con el Ministerio de Salud, que tiene como objeto la transferencia financiera de recursos presupuestales para el acotado proyecto de inversión;
Que, mediante Oficio N° 11040-2025-GRU-GGR-GRI de fecha 22 de diciembre de 2025, el Director del Programa Sectorial IV de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ucayali, solicité al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ucayali, que a nivel dela alta dirección se requiera al Consejo Regional la emisión de Acuerdo Regional, por ser requisito indispensable para la suscripción de un Convenio Interinstitucional con el Ministerio de Salud, que tiene como objeto la transferencia financiera de recursos presupuestales para el Proyecto de inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN NARANJAL DE CENTRO POBLADO NARANJAL, DISTRITO DE NUEVA REQUENA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” CUI N® 2655097;
Que, mediante Informe Legal N° 054-2025-GRU-GGR-ORAJ-NNRA de fecha 22 de diciembre del 2025, se remite opinión legal al Director de Sistema Administrativo IV - Oficina Regional de Asesoría Juridica, que concluye: (...) estando a los documentos técnicos descritos en el presente informe es de OPINIÓN LEGAL que mediante Acuerdo de Consejo Regional se DECLARE LA NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL, la ejecución del Proyecto de Inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN NARANJAL DE CENTRO POBLADO NARANJAL, DISTRITO DE NUEVA REQUENA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI N° 2655097 (...);
Que, se precisa que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional;
Que, el artículo 28° del Reglamento Interno del Consejo Regional “Atribuciones del Pieno del Consejo Regional de Ucayali”, en el literal v) establece que es atribución del pleno del Consejo Regional: Las demás atribuciones que le confieran el Pleno del Consejo Regional de Ucayali y los que correspondan de acuerdo a Ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39” de la Ley Orgánica de Gobjffiies A
@ Jr Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 480 -Pucalipa © Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
UCAYALI
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Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
En Sesión Extraordinaria de fecha 23 de diciembre del 2025, celebrada de manera virtual, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR Declarar de Necesidad Publica e Interés Regional, la Ejecución del Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN NARANJAL DE CENTRO POBLADO NARANJAL, DISTRITO DE NUEVA REQUENA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI N* 2655097; autorizándose la posterior suscripción de Convenio Interinstitucional con el Ministerio De Salud.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, a las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional de Ucayali, a que implemente las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO: REMITASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente,
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se Jr. Raimendi 220 - Ucayali, Peru a (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa q © Av. Arequipa 810 - Lima @ (0N-42 46320 (E www.gob.pe/regionucayali e
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