Acuerdo Regional N.° 170-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Ho de la Reeuperaciiny Consolidación de la Ceonomis Poana”
UCAYALI
ACUERDO REGIONAL N2 170-2025-GRU-CR
Pucallpa, 03 de diciembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5* precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras, Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre de 2025, mediante citación N° 037- 2025-GRU-CR-SCR, se dispone como octavo punto de agenda, el ingreso del Oficio N° 636-2025- GRU-GR de fecha 11 de setiembre de 2025, mediante el cual el Gobernador Regional de Ucayali, solicita autorización para inicio de procedimiento de afectación en uso de predio ante la Fuerza Aérea del Perú — Ala Aérea N° 04 base Pucallpa;
Que, mediante Oficio N° 07010-2025-GRU-GGR-GRI de fecha 13 de agosto de 2025, el Director del Programa Sectorial IV de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ucayali, solicitó al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ucayali, que a nivel de la alta dirección se requiera a la Fuerza Aérea del Perú ~ Ala Aérea N° 04 Base Pucallpa, la disponibilidad de un área de aproximada de 20,000.00 m2 del terreno e su propiedad para la construcción de la contingencia del proyecto “Mejoramiento de atención de Servicios de Salud Hospitalarios en Hospital Amazónico — Yarinacocha de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali” CUI 2578938;
Que, mediante Informe Legal N° 069-2025-G RU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 08 de seti : a. del 2025, se remite opinión legal al Director de Sistema Administrativo IV - Oficina Regional di
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
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UCAYALI
en uso, ante la FUERZA AEREA DEL PERU~ BASE PUCALLPA, de 20,000.0 m2, del predio registrado en la Partida N° 11058309, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO DE ATENCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD HOSPITALARIOS EN HOSPITAL AMAZONICO — YARINACOCHA DISTRITO DE YARINACOCHA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” CUI N° 2578938";
Que, el artículo 151° del “Reglamento” de la Ley N° 29152 Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, señala que por la Afectación en Uso se otorga a una entidad el derecho de usar a título gratuito, un predio de dominio privado estatal, Para que lo destine al uso o servicio público para el cumpiimiento de sus fines institucionales;
Que, el artículo 153° humeral 153,3 del Reglamento indicado, en cuanto a la afectación señala que la solicitud deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 100° dei Reglamento, referido a los requisitos comunes para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición, siendo la afectación en uso, una de las modalidades de actos de administración;
Directiva;
Que, el artículo 28° del Reglamento Interno del Consejo Regional “Atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Ucayali”, en el literal !) establece que es atribución del pleno del Consejo Regional: Aprobar toda clase de donación u otras de naturaleza similar que se realicen en beneficio del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o
institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre del 2025, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Calleria, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la AUTORIZACIÓN para el inicio del procedimiento de Afectación en Uso ante la Fuerza Aérea del Perú ~ Ala Aérea N° 04 Base Pucallpa, de 20,00 m2 del predio inscrito en la Partida N° 11058309 de} Registro de Predios de la Zona Registra
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ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional ARMLULO TERCERO de Ucayali, Para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuer BRIA YLO CUARTO
do Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proc
eder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: Www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
& (061)-58 6120
Jr. Apurímac N° 440 -Pucallpa © (00-42 46320
e Www.gob.pe/regionucayali
PR yes
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7721542-170-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9425115/7721542-acuerdo-regional-0170-2025.pdf