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169-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 169-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Gro do la O ración y Consolidación de la Ceonoméa Periana”.

ACUERDO REGIONAL N° 169-2025-GRU-CR

Pucallpa, 03 de diciembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales + Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el inciso a) del artículo 16” de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 11° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N? 27867, respecto a la organización de los gobiernos regionales dentro de su estructura considera ai Consejo Regional siendo el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13° de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”. De igual forma el artículo 15° de la Ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre del 2025, convocada mediante CITACIÓN N° 037-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como sexto punto de agenda, el ingreso del OFICIO N* 018-2025-GRU-CR-CAL de fecha 19 de noviembre del 2025 remitido por el Presidente de la Comisión de Asuntos Legales, con la que remite el DICTAMEN N° 006-2025-GRU-CR-CAL, que dictamina aprobar la sustracción de la materia en el procedimiento administrativo seguido en relación a la aprobación de la propuesta de ordenanza regional que autoriza la transferencia anticipada de los equipos biomédicos, mebiliario clínico, administrativo y electromecánico adquiridos en el marco del proyecto de inversión pública “Fortalecimiento de los Servicios de

© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Peru © (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima ¿3 (00-42 46320 <> www.gob.pe/regionucayali

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y GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (2) CONSEJO REGIONAL

== “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Aro de la Reeuperariiny Consolidación dela Cconemia Peruana”.

Salud del Hospital Regional de Pucallpa” con CUI 2260211, reconocidos en la Resolución Gerencial Regional N° 409-2025-GRU-GGR-GTI, a favor del Hospital Regional de Pucallpa;

Que, mediante OFICIO N° 745-2025-GRU-GR de fecha 31 de octubre del 2025 el Gobernador Regional de Ucayali, remite para su aprobación, la propuesta de Ordenanza Regional que autoriza la transferencia anticipada de los equipos biomédicos, mobiliario clínico, administrativo y electromecánico adquiridos en el marco del proyecto de inversión pública “Fortalecimiento de los Servicios de Salud del Hospital Regional de Pucallpa”, CUI N° 2260211, reconocidos en la Resolución Gerencial Regional N° 409-2025-GRU-GGR-GTI, a favor del Hospital Regional de Pucallpa;

Que, sometido a debate lo solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali, los señores Consejeros acordaron por unanimidad DERIVAR, a las comisiones de ASUNTOS LEGALES y DESARROLLO SOCIAL del Consejo Regional de Ucayali, el Expediente N° 01146012, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional que autoriza la transferencia anticipada de los equipos biomédicos, mobiliario clínico, administrativo y electromecánico adquiridos en el marco del proyecto de inversión pública “Fortalecimiento de los Servicios de Salud del Hospital Regional de Pucallpa”, la misma que se efectivizó mediante Acuerdo de Concejo N° 162-2025-GRU-CR de fecha 11 de noviembre de 2025;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 34”, que: Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que realicen, deben ser fundamentados, conteniendo conclusiones y recomendaciones claras y precisas. En caso de discrepancia, los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, pueden presentar Dictámenes, Informes, Estudios y Proyectos en mayoría o en minoría debidamente firmados;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 35”, que: Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes o Proyectos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, Para el caso de las Comisiones Especiales o investigadoras, deberá fijarse necesariamente el plazo en el momento de su conformación. En ambos casos el plazo rige desde

el momento de su notificación ¿Pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles, que será autorizada por el Consejo Regional de Ucayali;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, establece en su artículo 97°, que “Los dictámenes, son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, que son sometidas a su conocimiento, ademds de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Pueden incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas o los colegios profesionales. (...)”;

Que, el DICTAMEN N° 005-2025-GRU-CR-CAL dictaminó lo siguiente: “ARTICULO PRIMERO: Declarar la sustracción de la materia en el procedimiento administrativo seguido en relación a la aprobación de la propuesta de ordenanza regional que autoriza la transferencia anticipada de los equipos biomédicos, mobiliario clínico, administrativo y electromecánico adquiridos en el marco del proyecto de inversión pública “FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA — REGION UCAYALI”, con CUI N° 2260211,

© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú £2 (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa

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CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

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Lo do la Reeiporasién 24 Consolidación dela Eronomía Praana”

reconocidos en la Resolución Gerencial Regional N° 409-2025-GRU-GGR-GTI, en favor del Hospital Regional de Pucallpa feof"?

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre del 2025, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el DICTAMEN N* 006-2025-GRU-CR-CAL del 19 de noviembre del 2025 emitido por la Comisión de Asuntos Legales, que dictaminó declarar la Sustracción de la Materia en el procedimiento administrativo seguido en relación a la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que autoriza la transferencia anticipada de los equipos biomédicos, mobiliario clínico, administrativo y electromecánico adquiridos en el marco del Proyecto de Inversión Pública “FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA — REGIÓN UCAYALI” con CUI N° 2260211, reconocidos en la Resolución Gerencial Regional N° 409-2025-GRU-GGR-GTI, en favor del Hospital Regional de Pucallpa.

ARTICULO SEGUNDO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional, a las Comisiones de Asuntos Legales y de Desarrollo Social del Consejo Regional de Ucayali, para su conocimiento, y fines pertinentes.

ARTICULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional Para su conocimiento, fines y respectivamente.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la publicación del Presente Acuerdo Regional y su difusión y publicación a través del Portal Web institucional:

(www.gob.pe/regionucayali ).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

©) Jr Raimondi 220 - Ucayali, Perú © (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa Í5 Av. Arequipa 810 - Lima © (OD-42 46320 & www.gob.pe/regionucayali

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