Acuerdo Regional N.° 168-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
úl AVAD “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Gro de la Reegporactin 74 Consolidación de la Ceoncmis Peruana”.
ACUERDO REGIONAL N° 168-2025-GRU-CR
Pucalipa, 03 de diciembre dei dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ~ Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. (JA
Que, el artículo 11° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N2 27867, respecto a la organización de los gobiernos regionales dentro de su estructura considera al Consejo Regional siendo el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13” de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”. De igual forma el artículo 15° de la Ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las hormas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre del 2025, convocada mediante CITACIÓN N° 037-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como quinto punto de agenda, el ingreso del OFICIO N° 016-2025-GRU-CR-CAL de fecha 10 de noviembre del 2025 remitido por el Presidente de la Comisión de Asuntos Legales, con la que remite el DICTAMEN N° 005-2025-GRU-CR-CAL, que recomienda aprobar la propuesta de Ordenanza Regional que modifica, deroga e incorpora a la Ordenanza Regional N° 005-2024-GRU/CRU, para la adecuación de la Comisión Ambiental Regional y el proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Ucayali;
12 Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú Í2 (061-58 6120 Jt. Apurímac N° 460 «Pucallpa © Av. Arequipa 810 - Lima €8 (0D-42 46320 2 www.gob.pe/regior cayali
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
G E ayy ALE “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Gao de la Recuperasiin y Consolidación de la Cconemia Peruana”.
Que, mediante OFICIO N° 554-2025-GRU-GR de fecha 22 de julio del 2025 el Gobernador Regional de Ucayali, solicita la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional mediante la cual aprueba “La adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali y el Proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Ucayali”;
Que, sometido a debate lo solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali, los señores Consejeros acordaron por unanimidad DERIVAR, a la comisión de ASUNTOS LEGALES, el Expediente N° 01110025, que contiene la solicitud de aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional mediante la cual aprueba “La adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali y el Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Ucayali”;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 114-2025-GRU-CR de fecha 03 de setiembre de 2025, se acordó DERIVAR a la comisión de ASUNTOS LEGALES, el Expediente N° 01110025, que contiene la solicitud de aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional mediante la cual aprueba “La adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali y el Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Ucayali”, que obedece fundamentalmente a la adecuación de la Ordenanza Regional N° 005-2024-GRU/CRU, publicado en el Diario Oficial
Que, el Reglamento interno del Consejo Regional, señala en su artículo 34°, que: Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que realicen, deben ser fundamentados, conteniendo conclusiones y recomendaciones claras y precisas. En caso de discrepancia, los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, pueden presentar Dictámenes, Informes, Estudios y Proyectos en mayoría o en minoría debidamente firmados;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 35”, que: Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes o Proyectos dentro de} plazo de treinta (30) días hábiles. Para el caso de las Comisiones Especiales o investigadoras, deberá fijarse necesariamente el plazo en el momento de su conformación. En ambos casos el plazo rige desde
el momento de su notificación; Pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles, que será autorizada por el Consejo Regional de Ucayali;
Que, el Reglamento interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, establece en su artículo 97”, que “Los dictámenes, son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Pueden incluir una sumilla de las Opiniones que sobre el proyecto hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas o los colegios profesionales, (...)”;
Que, el DICTAMEN N° 005-2025-GRU-CR-CAL dictaminó lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la ordenanza regional que modifica, deroga e incorpora la Ordenanza Regional N° 005- 2024-GRU/CRU, para la adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali y el proceso de implementación del sistema regional de gestión ambiental de la Región Ucayali, en los términos propuestos por el ejecutivo regional 10
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
&) Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú © (0610-58 6120 dr. Apurímac N° 460 -Pucalipa a Av. Arequipa 810 - Lima ©} (01-42 46320 oe] www.gob.pe/regionucayali
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Re ción
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Hiro de la Recuperación y Consolidación de la Cconomés Peruana’
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre del 2025, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Calleria, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N? 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno de! Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, EL DICTAMEN N* 005-2025-GRU-CR-CAL dei 10 de Noviembre del 2025 emitido por la Comisión de Asuntos Legales que dictaminó Aprobar la Ordenanza Regional que modifica, deroga e incorpora a la Ordenanza Regional N° 005-2024- GRU/CRU, para la adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali y el proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Ucayali, en los términos propuestos por el Ejecutivo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional, a la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, para su conocimiento, y fines pertinentes.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional para su conocimiento, fines y respectivamente.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la publicación del Presente Acuerdo
Regional y su difusión a través del Portal Web institucional: (www.gob.pe/regionucayali).
POR TANTO: REGÍS TRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, GOBIERNO REGIONAD O! 'AYALI CONSEJO ial Att Lene / Jaime bi ae Férnandez ESIDENTE *
2 Jr. Reimondi 220 - Ucayali, Pera (2 (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa @ Av Arequipa 810 - Lima a (OD-42 46320 (e WwWwe.gob. pe/regionucayali
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7499957-168-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9141435/7499957-acuerdo-regional-0168-2025.pdf