Acuerdo Regional N.° 167-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI te, CONSEJO REGIONAL
SERA “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” ho do la Rewsporacting Contelidastin dela Economía Parana” ACUERDO REGIONAL N° 167-2025-GRU-CR Pucallpa, 27 de noviembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N* 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2* de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normative y fiscalizador”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer hormas y acuerdos regionales. LJ
Que, el artículo 11° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N2 27867, respecto a la organización de los gobiernos regionales dentro de su estructura considera al Consejo Regional siendo el órgano hormativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13° de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le Corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”. De igual forma el artículo 15° de la Ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o
Que, el artículo 75° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre Pedidos señala: “Los Pedidos deberán ser breves, concretos y su sustentación no excederá de tres (3) minutos, de acuerdo asu importancia o en el caso que se origine debate, el Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional, dispondrá que pase a Orden del Día. (...)”. Por otro lado, el artículo 76° del Reglamento antes citado, precisa, que los Consejeros Regionales y/o Consejeras Regionales de Ucayali, podrán presentar los pedidos por escrito, a través de Secretaría del Consejo Regional y en forma oral durante la presente estación que se formula;
Que, en en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de noviembre del 2025, celebrada de manera: coun Virtual, mediante CITACIÓN Ne 036-2025-GRU-CR-SCR, se efectuó el Pedido Verbal del Consejer:
& Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Pert <> (06-58 6120 dt. Apurimac N° 460 «Pucallpa o Av. Arequipa 810 - Lima Ss (OD-42 46320 3 www.gob.pe/regionucayali
AR GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI E CONSEJO REGIONAL
A ul € AY: ALi “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Año de la Hosporación 24 Consolidación do la Economia Peruana”.
Regional Rómulo Javier Bonilla Pomachari, quien solicita que se incluya para su debate por el pleno del Consejo, la aprobación del DICTAMEN N° 008-2025-GRU-CR-CAL, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza regional N° 008-2008-GRU/CR, que crea el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Regional de Ucayali;
Que, el señor presidente del Consejo Regional sometió a debate lo solicitado por el Consejero Regional Rómulo Javier Bonilla Pomachari, luego del cual se sometió a votación, el mismo que fue aprobado por unanimidad, por lo que el pedido fue sustentado por el señor Consejero Rómulo Javier Bonilla Pomachari;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 149-2025-GRU-CR de fecha 05 de noviembre de 2025, se acordó DERIVAR a las comisiones de ASUNTOS LEGALES y DESARROLLO ECONÓMICO, el Expediente N° 01140315, que contiene la solicitud de aprobación de la MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 008-2008-GRU/CR que crea el “Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali - FONDESAM UCAYALI”, para su evaluación;
Que, el Reglamento interno del Consejo Regional, señala en su artículo 34”, que: Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que realicen, deben ser fundamentados, conteniendo conclusiones y recomendaciones claras y precisas. En caso de discrepancia, los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, pueden presentar Dictámenes, Informes, Estudios y Proyectos en mayoría o en minoría debidamente firmados;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 35°, que: Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes o Proyectos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Para el caso de las Comisiones Especiales o Investigadoras, deberá fijarse necesariamente el plazo en el momento de su conformación. En ambos casos el plazo rige desde el momento de su notificación; Pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles, que será autorizada por el Consejo Regional de Ucayali;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, establece en su artículo 97”, que “Los dictámenes, son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Pueden incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas o los colegios profesionales. (...)”;
Que, el DICTAMEN N° 007-2025-GRU-CR-CAL dictaminó lo siguiente:
(...)
ARTÍCULO PRIMERO. — MODIFIQUESE los artículos PRIMERO, SEXTO Y NOVENO de la ordenanza regional N° 008-2008-GRU/CR, que Crea el “Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali — FONDESAM UCAYALI, en los siguientes términos:
Artículo Primero. - Finalidad del Fondo CREASE el “Fondo de Desarrollo Amazénico para la Región Ucayali - FONDESAM UCAYALI cuya finalidad será:
a) Financiar o cofinanciar Proyectos de inversión Pública Regional y Local. Y (3 Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú © (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 «Pucallpa (3 Av, Areguipa 810 ~ Lima ¿2 (01-42 46320 <3 www.gob.pe/regionucayali
e
SD Je Raimondi 220 ~ Ucayali, Perú LE (0610-58 6120 Jt. Apurimac N° 460 «Pucallpa @ Av Arequipa 810 ~ Lima © (0-42 46320 o Www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI É ) CONSEJO REGIONAL
Pi Aimomat Oe “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
UCAYALI Hic deta Recsperaciiny Consolilación de le ‘Coonomts Peruana”.
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a) e) Í) 9) h) i)
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Financiar o cofinanciar estudios de pre inversión a nivel de perfiles, estudios de pre factibilidad y factibilidad de las unidades ejecutoras regionales y de los Gobiernos Locales de Ucayali. Promover y facilitar el acceso al crédito a las personas naturales con negocio, micro y pequeñas empresas, asociaciones y cooperativas que desarrollen actividades productivas en los sectores agropecuario, agroindustria, agroforestal, biocomercio y de economia circular, orientadas hacia mercados nacionales o internocionales.
Tendrán preferencia en la asignación de créditos y garantías los beneficiarios que promuevan practicas sostenibles de conservación de bosques, manejo forestal, z responsable, reforestación, servicios ecosistémicos, producción limpia o reconversión tecnológica verde.
Artículo Sexto. - De los Recursos que constituyen el Fondo
El Fondo está constituido por los siguientes recursos:
Los recursos autorizados por el Decreto Legislativo N2 978 de marzo del 2007 y las modificaciones y complementaciones establecidas por la Ley N2 29175 publicada el 30 de diciembre del 2007 que serán transferidos directamente por la Dirección Nacional de Tesoro Público a la cuenta recaudadora del Fideicomiso administrado por COFIDE. Hasta 12% del Sobre canon Petrolero por año, más las recuperaciones de créditos otorgados por los programas de crédito ejecutados por el Gobierno Regional de Ucayali.
Los recursos aportados porel Gobierno Regional de Ucayali al Fideicomiso “Fondo de garantía Gobierno Regional de Ucayali — MINAG” que administra COFIDE como Fiduciario;
Los aportes que realicen los gobiernos locales de la Región de acuerdo a su normatividad; Donaciones y aportes privados;
Recursos de cooperación técnica no reembolsable;
Intereses y/o ingresos generados por la rentabilización del Fondo;
Créditos presupuestales que se aprueben en las Leyes Anuales de Presupuesto,
Recursos provenientes de fondos nacionales e internacionales destinados a la financiación de proyectos verdes, climáticos o de bloeconomía, asi como de programas de cooperación técnica orientados a la transición ecológica y la conservación de ecosistemas amazónicos Otros dispuestos Por norma expresa,
Artículo Noveno. - Facúltese al Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali a suscribir los contratos de fideicomiso que fueran necesarios para poner en marcha el Fondo y, de considerarse conveniente, a renegociar y modificar el Contrato de Fideicomiso “FONDO DE GARANTIA GOBIERNO RE: GIONAL DE UCA YALI, con la corporación Financiera de Desarrolo y el COFIDE,
ARTICULO SEGUNDO. ~ INCORPORESE única disposición complementaria a la ordenanza regional N° 008-2008-GRU/CR, que Crea el “Fondo de Desarro!lo Amazónico para la Región Ucayali — FONDESAM UCAYALI, en los siguientes términos:
DISPOSICION COMPLEMANTARIA
UNICA, - Incentivos verdes para el acceso al crédito El FONDESAM Ucayali podrá establecer bonificaciones en tasa de interés, garantías parciales O periodos de gracias extendidos para los proyectos que acrediten su contribución a la conservación del bosque, reducción de emisiones, recuperación de áreas deforestadas, suelos degradados, manejo sostenible de recursos naturales o innovación en economía circular.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
ue AYALÍ Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres’
2 de la Recuperaciong Contolitación de fa Cconomia Peruana”.
Dichas bonificaciones deberán de ser insertadas dentro del Reglamento de FONDESAM como incentivos verdes, el cual deberá de ser aprobado vía Resolución Ejecutiva Regional.
ARTICULO TERCERO. — Remitirel dictamen al presidente del Consejo Regional de Ucayali, para que sea elevado al honorable Pleno del Consejo Regional, para que sea materia de debate.
(...)
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de noviembre del 2025, celebrada de manera virtual, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional: y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, EL DICTAMEN N° 008-2025-GRU-CR-CAL del 24 de Noviembre del 2025 emitido por la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Desarrollo Económico, que dictaminó APROBAR la modificación de la Ordenanza Regional N° 008-2008-GRU/CR, que crea el “FONDO DE DESARROLLO AMAZONICO PARA LA REGIÓN UCAYALI— FONDESAM UCAYALI”.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional, a la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, para su conocimiento, y fines pertinentes.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente,
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la publicación del Presente Acuerdo Regional y su difusión y publicación a través del Portal Web institucional: Wwww.gob.pe/regionuca ali).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, © sr. Raimondi 220 - Ucayali, Peru @ (061-58 6120 Jr. Apurimac N° 460 -Pucallpa ¿3 Av, Arequipa 810 - Lima 3 (00-42 46320 o WwWw.gokb pe/regionucayali
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7499953-167-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9141328/7499953-acuerdo-regional-0167-2025.pdf