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165-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 165-2025-GRU-CR

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Wi GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (és CONSEJO REGIONAL

“pecenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Lio de la Tesxporación y Consolidación de la Ceonomla Peruana”.

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UCAYALI

ACUERDO REGIONAL N° 165-2025-GRU-CR

Pucallpa, 27 de noviembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales = Ley N° 27867, modificado por la Ley N* 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 11° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N2 27867, respecto a la organización de los gobiernos regionales dentro de su estructura considera al Consejo Regional siendo el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13° de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”. De igual forma el artículo 15° de la Ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de noviembre del 2025, celebrada de manera virtual, mediante CITACIÓN N° 036-2025-GRU-CR-SCR se dispone como primer punto de agenda, el ingreso del OFICIO N° 019-2025-GRU-CR-CAL de fecha 19 de noviembre del 2025 remitido por el Presidente de la Comisión de Asuntos Legales, con la que remite el DICTAMEN N* 007-2025- GRU-CR-CAL, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante OFICIO N° 753-2025-GRU-GR de fecha 06 de noviembre del 2025 el AS apna Y”

Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú <<) (061)-58 6120 Jr. Apurimac N° 460 -Pucallpa <i. ae © Av. Arequipa 810 - Lima @ (ON-4246320 © ~www.gob.pe/regionucayalli gins Sn

CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

ño de la FHooyperación ig Consolidacttn de la Eoonomir Parana”.

E GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

UCAYALI

Gobernador Regional de Ucayali (e), solicita la aprobación de la propuesta de nuevo Reglamento de Organización y Funciones = ROF del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, sometido a debate lo solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali (e), los señores Consejeros acordaron por unanimidad DERIVAR, a las comisiones de ASUNTOS LEGALES y PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, el Expediente N° 01146052, que contiene la solicitud de aprobacién de la propuesta de nuevo Reglamento de Organizacién y Funciones ~ ROF del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 34°, que: Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que realicen, deben ser fundamentados, conteniendo conclusiones y recomendaciones claras y precisas. En caso de discrepancia, los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, pueden presentar Dictámenes, Informes, Estudios y Proyectos en mayoría o en minoría debidamente firmados;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 35”, que: Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes o Proyectos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Para el caso de las Comisiones Especiales o Investigadoras, deberá fijarse necesariamente el plazo en el momento de su conformación. En ambos casos el plazo rige desde el momento de su notificación; Pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles, que será autorizada por el Consejo Regional de Ucayali;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, establece en su artículo 97°, que “Los dictámenes, son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Pueden incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas o los colegios profesionales. (7

Que, el DICTAMEN N* 007-2025-GRU-CR-CAL dictaminó lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR la ORDENANZA REGIONAL que contiene el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, cuyo documento técnico normativo de gestión organizacional consta de cuatro (4) Títulos, siete (7) Capítulos, ciento cincuenta y ocho (158) Artículos, ocho (8) Disposiciones Finales y un (1) Anexo: Organigrama (...) ARTÍCULO SEGUNDO. - Remitir el dictamen al presidente del Consejo Regional de Ucayali, para que sea elevado al honorable Pleno del Consejo Regional para que sea materia de debate”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ~ Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de noviembre del 2025, celebrada de manera virtual, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos

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© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (2 (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa © Av. Arequipa 810 - Lima ¿3 (01-42 46320 0 www.gob.pe/regionucayali

A GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (2) CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Hao do la Hieeuporación y Gontolidación de la Geonomía Peruana’.

UEAVALI

Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, EL DICTAMEN N° 007-2025-GRU-CR-CAL del 19 de Noviembre del 2025 emitido por la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, que dictaminó aprobar la Ordenanza Regional que contiene el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, cuyo documento técnico normativo de gestión organizacional consta de cuatro (4) Títulos, siete (7) Capítulos, ciento cincuenta y ocho (158) Artículos, ocho (8) Disposiciones Finales y un (1) Anexo: Organigrama.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional, a la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTICULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la publicación del Presente Acuerdo Regional y su difusión y publicación a través del Portal Web institucional:

(www.gob.pe/regionucayali).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, © Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú E (061)-58 6120 Jr. Apurímac N* 460 -Pucalipa © Av. Arequipa 810 - Lima 3 (OD-42 46320 O www.geb.pe/regionucayali


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7499884-165-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9141299/7499884-acuerdo-regional-0165-2025.pdf