Acuerdo Regional N.° 164-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Lio de la Reeuperaciény Consolidación de la Ceonomla Peruana”.
ACUERDO REGIONAL N° 164-2025-GRU-CR
Pucallpa, 11 de noviembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867,
modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5” precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, en en Sesión extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 2024, mediante citación N° 035-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como quinto punto de agenda, el ingreso del Oficio N° 756- 2025-GRU-GR de fecha 07 de noviembre de 2025, mediante el cual la Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, remite al Consejo Regional el Expediente de la solicitud de acuerdo regional de autorización de viaje al exterior del Sr. Leo Martín Chumbe Rodríguez, a la República Popular de China desde el 24 de noviembre al 07 de diciembre del 2025;
Que, el Sr. Presidente del Consejo Regional dio a conocer el pedido del Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, quien en el Oficio N° 755-2025-GRU-GR indica: (...) solicitar al Pleno del Consejo Regional de Ucayali, la AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR desde el 24 de noviembre al 07 de diciembre del presente año, para que asista el Ing. de Sistemas Leo Martín Chumbe Rodríguez Director Administrativo II de la Oficina de Tecnología de la Información del Gobierno Regional de Ucayali, al seminario denominado “SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE RELACIONES DE ASOCIACIONES GLOBALES BAJO LA INICIATIVA DE DESARROLLO GLOBAL PARA PERU”, que se celebrará del 24 de noviembre al 07 de diciembre en la provincia de Beijin, de la
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
«ño dala Peruperación y Consolidación de la Ceonemia Peruana”.
UCAYALI
Que, mediante INFORME LEGAL N° 088-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC, el Director Sistema III de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que: i a | El órgano competente para la autorización del viaje al exterior de funcionarios públicos, en representación de la Entidad, es el Consejo Regional de Ucayali, conforme establece su Reglamento Interno, indistintamente si la Entidad asume o no la subvención económica de los gastos de viaje; la autorización del viaje al exterior, deberá materializarse, mediante Acuerdo Regional, autorizando el viaje del Ingeniero LEO MARTIN CHUMBE RODRÍGUEZ - Director de la Oficina de Tecnologías de la Información (...) del Gobierno Regional de Ucayali, del 24 de noviembre al 07 de diciembre del presente año, a la república popular de China”;
Que, el pedido fue sustentado ante el Pleno del Consejo por un funcionario del Gobierno Leo Martin Chumbe Rodríguez — Director de la Oficina de Tecnologías de la Información del Gobierno Regional de Ucayali, quien indicó que llegó una invitación para que participe en el Seminario “SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE RELACIONES DE ASOCIACIONES GLOBALES BAJO LA INICIATIVA DE DESARROLLO GLOBAL PARA PERU”, que se celebrará del 24 de noviembre al 07 de diciembre en la provincia de Beijin, de la República Popular de China; ante lo que se generó algunas deliberaciones por parte de los señores Consejeros, luego del cual el Sr. Presidente del Consejo da por culminado el debate y somete a votación la solicitud del Consejero Regional, siendo aprobado por mayoría;
Que, el literal r) del artículo 9° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las Atribuciones del Consejo Regional señala: “Autorizar los viajes al exterior del Gobernador y Vicegobernador Regional de Ucayali, consejeros y/o consejeras Regionales de Ucayali y de funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Ucayali, que van en representación del Gobierno Regional de Ucayali, sustentados en el interés regional o institucional y sujeto a las normas vigentes”. Por otro lado, el literal t) del artículo 28° del Reglamento antes citado, precisa que, a su retorno deberán presentarse ante el Pleno del Consejo Regional, para informar y sustentar las actividades realizadas solo en los casos de los funcionarios y Servidores Públicos; en el caso del Gobernador y Vicegobernador del Gobierno Regional de Ucayali, consejeros y/o consejeras del Consejo Regional de Ucayali, solo un informe de forma escrita;
Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior del servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 prescribe: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público. (...)”. Asimismo, el artículo 3° establece lo siguiente: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 2025, celebrada de manera virtual, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“fio de la Peesperación y Consolidación do la Ceonomia Peruana.
UCAYALI
Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la solicitud de Autorización el viaje al exterior del Director Administrativo I! de la Oficina de Tecnología de la Información del Gobierno Regional de Ucayali Sr. Leo Martín Chumbe Rodríguez, del 24 de noviembre al 07 de diciembre del 2025, para que participe en el Seminario denominado “SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE RELACIONES DE ASOCIACIONES GLOBALES BAJO LA INICIATIVA DE DESARROLLO GLOBAL PARA PERU”, que se celebrará en la Provincia de Beijin, de la República Popular de China del 24 de noviembre al 07 de diciembre de 2025; remitido por el Gobernador Regional de Ucayali Sr. Manuel Gambini Rupay.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que el Sr. Leo Martín Chumbe Rodríguez, a su retorno cumpla con informar al Consejo Regional sobre las actividades realizadas.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR, a la SECRETARÍA GENERAL, en coordinación con la Oficina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO: REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGI Ly |
Ss LLL Jaime Preece Fernandez
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7402711-164-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9001242/7402711-acuerdo-regional-0164-2025.pdf