Acuerdo Regional N.° 163-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
ACUERDO REGIONAL N° 163-2025-GRU-CR
Pucallpa, 11 de noviembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N* 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, en en Sesión extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 2024, mediante citación N° 035-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como cuarto punto de agenda, el ingreso del Oficio N* 755- 2025-GRU-GR de fecha 07 de noviembre de 2025, mediante el cual la Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, remite al Consejo Regional el Expediente de la solicitud de acuerdo regional de autorización de viaje al exterior del Sr. Pedro Navarro Córdova, a la República Popular de China desde el 17 al 30 de noviembre del 2025;
Que, el Sr. Presidente del Consejo Regional dio a conocer el pedido del Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, quien en el Oficio N° 755-2025-GRU-GR indica: (...) solicitar al Pleno del Consejo Regional de Ucayali, la AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR desde el 17 al 30 de noviembre del presente año, para que asista el Econ. e Ing. Civil Pedro Navarro Córdova Sub Gerente de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de Ucayali, al seminario denominado “SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADES DIGITALES” que se celebrará del 17 al 30 de noviembre en la provincia de Fuijan, de la República Popular de China (a);
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Hiss do la Posuperación y Consolidación de la Ceonomía Peruana”.
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UCAYALI
Que, mediante INFORME LEGAL N° 087-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC, el Director Sistema III de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que: a El órgano competente para la autorización del viaje al exterior de funcionarios públicos, en representación de la Entidad, es el Consejo Regional de Ucayali, conforme establece su Reglamento Interno, indistintamente si la Entidad asume o no la subvención económica de los gastos de viaje; la autorización del viaje al exterior, deberá materializarse, mediante Acuerdo Regional, autorizando el viaje del Economista e Ingeniero Civil PEDRO NAVARRO CORDOVA — Subgerente de Programación Multianual de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, del 17 al 30 de noviembre del presente año, a la república popular de China”;
Que, el pedido fue sustentado ante el Pleno del Consejo por un funcionario del Gobierno Pedro Navarro Córdova — Subgerente de Programación Multianual de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, quien indicó que postuló a una beca de la que derivó en la invitación para que participe en el Seminario Sobre la Construcción de Ciudades Digitales en Perú, a desarrollarse en la provincia de Fujian — China, del 17 al 30 de noviembre de 2025; ante lo que se generó algunas deliberaciones por parte de los señores Consejeros, luego del cual el Sr. Presidente del Consejo da por culminado el debate y somete a votación la solicitud del Consejero Regional, siendo aprobado por unanimidad;
Que, el literal r) del artículo 9” del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las Atribuciones del Consejo Regional señala: “Autorizar los viajes al exterior del Gobernador y Vicegobernador Regional de Ucayali, consejeros y/o consejeras Regionales de Ucayali y de funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Ucayali, que van en representación del Gobierno Regional de Ucayali, sustentados en el interés regional o institucional y sujeto a las normas vigentes”. Por otro lado, el literal t) del artículo 28” del Reglamento antes citado, precisa que, a su retorno deberán presentarse ante el Pleno del Consejo Regional, para informar y sustentar las actividades realizadas solo en los casos de los funcionarios y Servidores Públicos; en el caso del Gobernador y Vicegobernador del Gobierno Regional de Ucayali, consejeros y/o consejeras del Consejo Regional de Ucayali, solo un informe de forma escrita;
Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior del servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 prescribe: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público. (...)”. Asimismo, el artículo 3° establece lo siguiente: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 2025, celebrada de manera virtual, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la solicitud de Autorización el viaje al exterior del Subgerente de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de Ucayali Sr. Pedro Navarro Córdova, del 17 al 30 de noviembre del 2025, para que participe en el Seminario denominado “Sobre la Construcción de Ciudades Digitales”, que se celebrará en la Provincia de Fuijan, de la República Popular de China del 17 al 30 de noviembre de 2025; remitido por el Gobernador Regional de Ucayali Sr. Manuel Gambini Rupay.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que el Sr. Pedro Navarro Córdova, a su retorno cumpla con informar al Consejo Regional sobre las actividades realizadas.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR, a la SECRETARÍA GENERAL, en coordinación con la Oficina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Jaime Obdulio Garcia Fernandez nn
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7402690-163-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9001206/7402690-acuerdo-regional-0163-2025.pdf