Acuerdo Regional N.° 162-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONSEJO REGIONAL a REO at DE “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” CEA o dela Reeuperaciiny Consolidación de la Ceonomia Peruana”.
ACUERDO REGIONAL N° 162-2025-GRU-CR
Pucallpa, 11 de noviembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas compiementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 3* del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, en en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de noviembre del 2025, celebrada de manera virtual en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 035-2025- GRU-CR-SCR se dispone como tercer punto de agenda, el ingreso del OFICIO N° 754-2025-GRUGR de fecha 06 de noviembre del 2025 remitido por el Gobernador Regional de Ucayali (e), con la que remite la Opinión Legal ampliatoria respecto al Proyecto de Ordenanza que autoriza la transferencia anticipada de los equipos Biomédicos, Mobiliario Clínico, Administrativo y Electromecánico adquiridos en el marco del Proyecto de Inversión Pública “Fortalecimiento de los Servicios de Salud del Hospital Regional de Pucallpa — Región Ucayali” CUI N° 2260211 reconocidos en la Resolución Gerencial Regional N° 409-2025-GRU-GGR-GRI, en favor del Hospital Regional de Pucallpa; y
Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (Y (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (0D-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
ú CAVALI Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
Hie de la Reeuperacion y Consolidación do la Economía Peruana”.
Que, los sefiores Consejeros al someter a debate lo solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali (e), acordaron por unanimidad DERIVAR, a las comisiones de ASUNTOS LEGALES y DESARROLLO SOCIAL, el Expediente N° 01146012, que contiene la Opinión Legal ampliatoria respecto al Proyecto de Ordenanza que autoriza la transferencia anticipada de los equipos Biomédicos, Mobiliario Clínico, Administrativo y Electromecánico adquiridos en el marco del Proyecto de Inversión Pública “Fortalecimiento de los Servicios de Salud del Hospital Regional de Pucallpa — Región Ucayali” CU! N° 2260211 reconocidos en la Resolución Gerencial Regional N° 409-2025-GRU-GGR-GRI, en favor del Hospital Regional de Pucallpa;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 31”, que: Las Comisiones son grupos de trabajo conformados por Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, deliberativas y consultivas, con la finalidad de realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones, así como emitir dictámenes e informes sobre asuntos de su competencia o que el Consejo Regional de Ucayali le encargue;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 34°, que: Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que realicen, deben ser fundamentados, conteniendo conclusiones y recomendaciones claras y precisas. En caso de discrepancia, los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, pueden presentar Dictámenes, Informes, Estudios y Proyectos en mayoría o en minoría debidamente firmados;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 35°, que: Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes o Proyectos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Para el caso de las Comisiones Especiales o Investigadoras, deberá fijarse necesariamente el plazo en el momento de su conformación. En ambos casos el plazo rige desde el momento de su notificación; Pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles, que será autorizada por el Consejo Regional de Ucayali;
Que, asimismo, el mismo Reglamento, señala en su artículo 36”, que: Las Comisiones, pueden citar y/o solicitar información que requieran a los funcionarios de las distintas instancias del Gobierno Regional de Ucayali, y del Sector Público según sea el caso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento. Asimismo, podrán citar y/o solicitar información a los proveedores o contratistas que hayan prestado o presten servicios al Gobierno Regional de Ucayali. Los Plazos se sujetan a lo establecido en sus Instrumentos de Gestión y por la Ley de Procedimiento Administrativos General Ley 27444 y su modificatoria;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de noviembre del 2025, celebrada de manera virtual, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
, Ho de la Peesperación y Consolidación de la Geonomia Peruana”.
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DERIVAR, a las Comisiones de ASUNTOS LEGALES Y DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, el Expediente N° 01146012, que contiene la propuesta de ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA ANTICIPADA DE LOS EQUIPOS BIOMÉDICOS, MOBILIARIO CLÍNICO, ADMINISTRATIVO Y ELECTROMECÁNICO ADQUIRIDOS EN EL MARCO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA — REGIÓN UCAYALI” CUI N° 2260211 RECONOCIDOS EN LA RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 409-2025-GRU-GGR-GRI, EN FAVOR DEL HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA; Solicitado por la Gobernador Regional de Ucayali (e) Mag. Jenny Giovana Reyna Garrido.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Comisiones de ASUNTOS LEGALES y DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, emitirán su pronunciamiento en un plazo de 30 días hábiles, desde la notificación del presente acuerdo, pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles, que será autorizada por el Consejo Regional de Ucayali.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la entidad (www.regionucayali.gob.pe) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GOBIERNO REGIONAL D, YALI CONSEJO REG! Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (Y (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa
@ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali Ree
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7402668-162-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9001177/7402668-acuerdo-regional-0162-2025.pdf