Acuerdo Regional N.° 161-2024-GRU-CR
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Pucallpa, 28 de diciembre del dos mil veinticuatro. POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3* del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Asimismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre del 2024 realizada de manera presencial, el Consejero Regional PRUHL DE PINHO RÍOS representante de la Provincia de Atalaya hizo el siguiente pedido al Pleno del Consejo en mérito al artículo 26° del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual lo sustentó de forma oral, con apoyo de los funcionarios de la Dirección de Gestión del Territorio de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) y un asesor externo: “Se valide el ACUERDO REGIONAL N° 038-2016-GRU-CR del 10 de febrero del 2016 que aprueba el Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial de la Provincia de Atalaya UCA/SOT-Provincia Atalaya/2401/15, el cual contiene las acciones de Delimitación y Redelimitación de la Provincia y sus Distritos, así como la creación del Distrito “GRAN PAJONAL” con su capital OVENTENI”;
Que, mediante OFICIO N° 890-2024-GRU-GR. de fecha 26 de diciembre del 2024, el ai Gobernador Regional Sr, MANUEL GAMBINI RUPAY, se dirige al Presidente del Consejo Regiénal >> x
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de Ucayali para solicitarle, la ratificación del Acuerdo de Consejo, que actualiza el Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial de la Provincia de Atalaya en el Departamento de Ucayali y la creación del distrito GRAN PAJONAL, en la próxima sesión de Consejo, para su ratificación mediante Acuerdo de Consejo Regional;
Que, mediante el ACUERDO REGIONAL N° 038-2016-GRU-CR de fecha 10 de febrero del 2016 se aprobó el Expediente Unico de Saneamiento y Organización Territorial de la Provincia de Atalaya UCA/SOT - Provincia Atalaya/2401/15, por cumplir con los requisitos y procedimientos técnicosgeográficos y normativos establecidos en la normatividad vigente de Demarcación y Organización Territorial y en cumplimiento a lo dispuesto en. el Artículo 5° de la Ley N° 29533, Ley que Implementa Mecanismos para la Delimitación Territorial del 21 de mayo de 2010. Asimismo, se encargó a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU / Dirección de Gestión del Territorio, remitir a través de la Gobernación Regional de Ucayali el Acuerdo del Consejo Regional a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, su Reglamento y demás normas vigentes en la materia;
Que, mediante el INFORME N° 1071-2024-GRU-GGR-ARAU.DGT de fecha 23 de diciembre del 2024, el Director de Gestión del Territorio, informa al Director Ejecutivo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, que la adecuación y actualización del Expediente de Saneamiento y Organización Territorial (SOT) de la provincia de Atalaya, y el Expediente Individual de Creación del distrito Gran Pajonal, se ha realizado conforme lo estipulado en el Decreto Supremo N° 133- 2023-PCM. Para su presentación a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT) de la Presidencia del Consejo de Ministros se debe ratificar el ACUERDO REGIONAL N° 038-2016- GRU-CR, por lo que recomienda en su informe que se debe solicitar ante el Consejo Regional el trámite de aprobación de la ratificación del citado Acuerdo Regional;
Que, con INFORME N° 99-2024-GRU-GGR-ARAU de fecha 26 de diciembre del 2024, el Director Ejecutivo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, informa al Gerente Regional General, que mediante el OFICIO N° D000650-2023-PCM-SDOT de fecha 12 de diciembre del 2023, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial — SDOT, señala la continuación del proceso de Saneamiento de límites y Organización Territorial de la provincia de Atalaya, en virtud al Decreto Supremo N° 133-2023-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley N° 27795 — Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM. En ese sentido, dado que esta área a adecuado y actualizado los expedientes mencionados y habiéndose emitido el ACUERDO REGIONAL N° 038-2016-GRU-CR, que aprobó los expedientes en el 2016, se hace necesario que el Consejo Regional, ratifique el Acuerdo de Consejo Regional mencionado;
Que, mediante INFORME N° 1064-2024-GRU-GGR-ARAU-DGT de fecha 23 de diciembre del 2024, el Director de Gestión de Territorio, informa al Director Ejecutivo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, informa que el presente informe ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 133-2023-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, y en atención al Oficio N° D000650-2023-PCM-SDOT, d
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fecha 12.12.2023, remitido por la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial — SDOT. Y de acuerdo a la evaluación técnica realizada en función a la normatividad vigente en Demarcación y Organización Territorial, la Unidad Técnica de Demarcación Territorial del Gobierno Regional de Ucayali (Dirección de Gestión del Territorio), emite el presente informe de adecuación y actualización del Expediente Único Saneamiento y Organización Territorial de la Provincia de Atalaya con el siguiente código: UCA/SOT-PROV.ATALAYA/2401/15 que incluye el Expediente Individual Creación del Distrito del Gran Pajonal con su capital Oventeni con código UCA/CD-Gran Pajonal/240101/15 declarado procedente mediante el Informe Técnico N° 015-2015- PCM/DNTDT-OATGT-JJBCH de fecha 16.11.2015 y aprobado mediante ACUERDO REGIONAL N° 038-2016-GRU-CR de fecha 10.02.2016; a fin de continuar con el trámite ante la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial (SDOT) de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a Ley. Por lo que recomienda remitir el Expediente Único Saneamiento y Organización Territorial de la Provincia de Atalaya con el siguiente código: UCA/SOT-PROV.ATALAYA/2401/15 a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros para la continuación de su trámite conforme a Ley antes del 31 de diciembre del presente año;
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 102”, inciso 07 que son atribuciones del Congreso aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. Y en el artículo 189°, determina la división política del Estado, señalando que el territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada;
Que, la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, tiene como finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República, como también establece el marco técnico normativo para el tratamiento de la Demarcación Territorial a nivel nacional, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República;
Que, el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece definiciones, principios, criterios, procesos y requisitos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial;
Que, el Decreto Supremo N° 133-2023-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial aprobado por D.S N° 191-2020-PCM, establece en su Disposiciones Complementarias Finales Primera la aplicación del presente reglamento. El tratamiento de las acciones de demarcación y organización territorial que son competencia de la SDOT se adecúa, en la etapa en que se encuentren, a lo establecido en el presente reglamento. El tratamiento de las acciones de demarcación y organización territorial que son competencia de los Gobiernos Regionales se realiza de manera progresiva; para lo cual,: i) Las acciones de normalización tales como la categorización y recategorización de centros poblados, y las acciones de formalización tales como creaciones de distritos y/o provincia, se regulan a partir del día siguiente que se publica el presente Reglamento en el diario oficial El Peruano; y, ii) las acciones de regularización tales como delimitación y Redelimitación territorial, la acción de normalización de cambio de nombre, y las acciones de formalización tales como anexio, fusiones y traslados de capital, se tramitan en el marco del EDZ y SOT de la respectiva pro
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conforme a lo dispuesto en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento. Asimismo, en su Disposiciones Complementarias Transitorias, Segunda, establece que (...) el SOT presentado a la SDOT antes de la fecha señalada en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente reglamento, es evaluado por la SDOT según las disposiciones del reglamento de la Ley N2 27795, aprobado con el Decreto Supremo N2 019-2003-PCM. Tercera; Excepcionalmente, los EDZ aprobados desde el año 2004 al 2016, que no cuenten con una Ley de Saneamiento y Organización Territorial, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027;
Que, mediante Resolución Jefatural N2 003-2015-PCM/DNTDT — Aprobación del Estudio de Diagnóstico y Zonificación Territorial de la Provincia de Atalaya, se aprobó el Estudio de Diagnóstico y Zonificación Territorial correspondiente a la Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali, y se señala que el Estudio de Diagnóstico y Zonificación Territorial constituye un documento técnico y es base del proceso de saneamiento y organización territorial de la Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali;
Que, el Decreto Supremo N° 133-2023-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial aprobado por D.S N° 191-2020-PCM; tiene por finalidad viabilizar las acciones de demarcación y organización en las provincias a nivel nacional a cargo de las UTDT de los gobiernos regionales. En su tercera Disposición Complementaria Transitoria, establece que los Estudios de Diagnóstico y Zonificación (EDZ) aprobados desde el 2004 al 2016, que no cuenten con una Ley de Saneamiento y Organización Territorial, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre del 2027; encontrándose dentro de este caso, el Estudio de Diagnóstico y Zonificación Territorial (EDZ) de la Provincia de Atalaya, que fue aprobado mediante Resolución Jefatural N° 003-2015-PCM/DNTDT de fecha 20 de febrero 2015 la DNTDT-PCM. Asimismo, la segunda disposición complementaria transitoria, establece que el SOT presentado a la SDOT antes de la fecha señalada en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente reglamento, es evaluado por la SDOT según las disposiciones del reglamento de la Ley N° 27795, aprobado con el Decreto Supremo N° 019-2003-PCM. Por lo tanto, el EDZ de la provincia de Atalaya aprobado en el año 2015, al encontrarse vigente, constituye la base del proceso de saneamiento y organización territorial de la provincia de Atalaya. Y habiendo evaluado y analizado las interacciones, físicas, culturales y económicas, las cuales transforman, estructuran y finalmente organizan la dimensión espacial y/o geográfica de las circunscripciones político-administrativos de la provincia de Atalaya, estableció la viabilidad de las acciones de demarcación territorial a realizarse;
Que, en ese orden de antecedentes, preceptos legales y administrativos la propuesta de Saneamiento y Organización Territorial de la Provincia de Atalaya cuenta con el suficiente sustento y respaldo técnico para ser presentada a la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial - SDOT a través del Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial — SOT, previa adecuación y actualización en el marco del Decreto Supremo N° 133-2023-PCM, para continuar con el trámite correspondiente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que; los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano-0>., Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una co fusta
o norma Institucional; Ñ je @ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (Y) (0861-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa en @ Av. Arequipa 810 - Lima (| (01-42 46320 www.gob.pe/regionucayali Region _
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