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160-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 160-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

UCAYALI

ACUERDO REGIONAL NE 160-2025-GRU-CR

Pucallpa, 11 de noviembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N* 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 202, mediante citación N° 035-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como primer punto de agenda, el ingreso del Oficio N° 742- 2025-GRU-GR de fecha 29 de octubre de 2025, mediante el cual el Gobernador Regional de Ucayali solicita acuerdo regional de autorización de transferencia de retribución económica a favor de la Contraloría General de la República;

Que, mediante Oficio N° 000287-2025-CG/GAD de fecha 19 de setiembre del 2025, el Gerente de Administración (e) de la Contraloría General de la República, se dirige al Gobernador Regional de Ucayali para requerir la transferencia de retribución económica, pago de derecho de designación y formato con información necesaria para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental por los periodos 2025, 2026 y 2027;

Que, mediante Informe N° 6759-2025-GRU-GRPP-SGP de fecha 17 de octubre de 20

directora de Sistema Administrativo lll Sub Gerencia de Presupuesto, indica: (...) Mi AUTORIZACION -de-la-Gerencia-Regional-de-Planeamiento-y Presupuesto, esta-Sub Gerei Q Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (Y (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa A O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali 2s eel

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

UCAYALI

procede a la APROBACION de la Nota de Certificación de Crédito Presupuestal N° 6752 por el monto de S/ 203,904.00 para financiar transferencia de retribución económica a favor de la

Contraloría General de la República para la auditoría Financiera Gubernamental periodo 2025, solicitado por la Oficina Regional de Administración (...);

Que, mediante Informe Legal N° 015-2025-GRU-ORAJ/NNRA de fecha 10 de octubre dei 2025, el Abog. Noe Nehemías Rivas Alvarado, remite opinión legal al Director de Sistema Administrativo IV - Oficina Regional de Asesoría Jurídica - Abog. Edwin O. Soto Idelfonso, concluye: (...) es viable la respecto de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar la contratación de los servicios de sociedades de auditoría, en el marco de lo establecido en el artículo 20° de la Ley N° 27785, modificada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, para tal fin el titular del pliego deberá

emitan un Acuerdo de Consejo AUTORIZANDO la Transferencia Financiera (...);

Que, el artículo 20° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece: “Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego (...) Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad (...)” ;

Que, el artículo 28” del Reglamento Interno del Consejo Regional “Atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Ucayali”, en el literal v) establece que es atribución del pleno del Consejo Regional: Las demás atribuciones que le confieran el Pleno del Consejo Regional de Ucayali y los que correspondan de acuerdo a Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;

En Sesión Extraordinaria de fecha 11 de noviembre del 2025, celebrada de manera virtual, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Transferencia de Retribución Económica con c Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 942 Región Ucayali Unidad Ejecutora 00

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa > O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali tegión

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Contraloría General de la República, en el marco de los dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 203,904.00, para la designación de una sociedad auditora que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental para el periodo 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, a las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional de Ucayali, a que implemente las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali.

@ Av. Arequipa 810 - Lima @ (0N-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE G REGIONAL-DE ICAYALI ER SEJO RE ‘ONAL . UM Jaime Obdulio Garcia . ee | PRESIDENTE O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (S (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa


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