Acuerdo Regional N.° 160-2024-GRU-CR
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PR GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (8) CONSEJO REGIONAL
Sea “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Gro del Bicentenario de la Consolidación de nuestra Independencia 74 de la Conmemoración de las Heraicas Batallas de Janóny Hyacucho” ACUERDO REGIONAL N2 160-2024-GRU-CR
Pucallpa, 28 de diciembre del dos mil veinticuatro.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867,
modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le
corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.
Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Asimismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia.
Que, en SESIÓN EXTRAORDINARIA de fecha 28 de diciembre de 2024, realizada de manera presencial, mediante Citación N° 031-2024-GRU-CR-SCR, se dispone como único punto de agenda el OFICIO N° 883-2024-GRU-GR, de fecha 26 de diciembre del 2024, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, quien solicita aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2025, en mérito al INFORME N* 01590-2024-GRU-GGR-GRPP, e
INFORME LEGAL N° 082-2024-GRU, solicitud que fue sustentada por el Gerente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
Que, mediante la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025, aprobó el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2025, por el monto de S/ 251 801 045 185,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobier :
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Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (9) CONSEJO REGIONAL
¡ “Decento de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” , UCAYALI poa . a Lola ha del Wiventenario de la Consolidación de nuestra Independencia. y do ta Conmemoración de las
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reglonales y los goblernos locales, agrupados en Goblerno Central e Instanclas descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Affo Fiscal 2025, y en sus anexos corresponde al Pliego 462 Goblerno Reglonal de Ucayall, por el monto de $/ 1,623,487,761.00 (Mil seiscientos veintitrés millones cuatrocientos ochenta y slete mil setecientos sesenta y un 00/100 soles);
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 13° numeral 13.1 establece que el presupuesto constituye el instrumento de gestlón del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades, concordante con el artículo 7* numeral 7,3 numeral 1), el cual señala que el Titular de la Entidad es responsable de: 1, Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con el presente Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las
disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad;
Que, de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional, Actualizada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°0055-2024-CEPLAN/PCD, establece como la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico;
Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 31° numeral 31,1 establece que; una vez aprobada y publicada
ARO la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la ¡$ vob «a, Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pllegos el reporte oficial, en versión física eu ÁbIamo E) 0, de estar disponible, en versión electrónica, que contlene el desagregado del Presupuesto de , the awl? Ingresos al nivel de Pliego y específica del Ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el
caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional,
Categoria de Gasto y Genérica de Gasto, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura;
Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 31” numeral 31.2 establece que; Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pllegos del Goblerno Naclonal se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterlor a su vigencia, Para este fin, los Pliegos del Goblerno Naclonal publican, en sus respectivos portales Institucionales, sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendarlo sigulentes de su aprobación, y el numeral 31,3 establece que: Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pllegos del Goblerno Reglonal y del Goblerno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Reglonal o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterlor a su vigencia, En caso que el Consejo Reglonal y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado en el párrafo 31,2, el Titular del Pliego mediante la Resolución
correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios sigul de Iniclado el año fiscal;
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Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35” establece que las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales son; c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 9” numeral 9.1,, establece que: La Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10” numeral 10.1., establece que: La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco
de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39* establece que: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En el presente caso aprobar el PIA 2025, es un instrumento de gestión presupuestaria interno de interés
institucional, por lo que debe ser aprobado mediante norma legal de carácter general, ósea mediante un Acuerdo Regional;
Que, mediante Informe N° 01590 -2024-GRU-GG-GRPP, de fecha 23 de diciembre del
2024, el Director Sistema Administrativo IV — de la Gerencia Regional de Planeamiento y
ET Presupuesto, informa al Gerente General Regional, que mediante Ley N” 32185 - Ley de
se tt “>, Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, aprueba el Presupuesto del Sector Público
a veue A para el Año Fiscal 2025, que en sus anexos corresponde al Pliego 462 Gobierno Regional de
3 ERNOE) Ucayali. el monto de S/ 1,623,487,761.00 (Mil seiscientos veintitrés millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y un 00/100 soles), el mismo que está conformado por:
a) Fuente de financiamiento Ley N2 32185 del Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2025 — Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público por fuente de financiamiento:
is
% 19 cP
Fuente de Financiamiento s/ % por F.F
Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y
Participaciones 152,591,296,00 9,40% Fondo de Compensación Regional 375,108,127,00 23.11%
0,79% Recursos Ordinarios 1,082,989,753.00 66.71%
Total PIA-2025 1,623,487,761.00 100.00%
Recursos Directamente Recaudados 12,798,585,00
Asimismo, refiere en su informe que, el Presupuesto Institucional de Apertura — PIA 2025, tlene por misión institucional; conducir y organizar la gestión pública regional orientada a la población vulnerable del Departamento de Ucayali con efectividad y transparencia, con ello el cumplimiento de los indicadores de competitividad Reglonal de Ucayall, metas físicas y presupuestarias. vinculadas a los Programas Presupuestales, Categorlas Presupuestales, que permita fortal
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (% (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 «Pucallpa O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01)-42 46320 @ www.gob pe/reglonucayall
Región
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calidad del gasto público; en gastos corrientes garantiza el pago de las remuneraciones del personal nombrado y contratado que se encuentren debidamente validados en el aplicativo informático de recursos públicos, compromisos de bienes y servicios; y en gastos de capital, se financia el Programa de Inversiones, priorizando los proyectos en liquidación y proyectos de continuidad en su ejecución, con una distribución articulada con los lineamiento y criterios definidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. De conformidad y en cumplimiento del Decreto Legislativo N” 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Numeral 31.3 del Artículo 31, el Presupuesto Institucional de Apertura — PIA 2025 se aprueba mediante Acuerdo de Consejo Regional cuya promulgación se realiza por la Gobernación Regional de Ucayali a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En mérito a lo expuesto en su informe el Gerente de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, SOLICITA que a través de su despacho, la Gobernación Regional, remita al Consejo Regional el Presupuesto Institucional de Apertura — PIA 2025 DEL PLIEGO 462 GOBIERNO REGIONAL DE DEPARTAMENTO DE UCAYALI; por S/ 1,623,487,761.00 ((Mil seiscientos veintitrés millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y un 00/100 soles), para su aprobación mediante acuerdo de Consejo Regional, previa opinión de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, siendo la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, es la encargada de sustentar ante el Consejo Regional de Ucayali, esta petición;
al Que, mediante Informe Legal N° 082-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 23 de diciembre A de 2024 el Director Sistema Administrativo II, se dirige al Director Sistema Administrativo IV, para i informar que el Presupuesto Institucional de Apertura, es un instrumento operativo de corto plazo en el cual se asignan recursos públicos, se cuantifica los ingresos y egresos para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales a través de la ejecución de actividades y proyectos. Este presupuesto se aprueba antes de iniciar el año fiscal, es decir es un documento de gestión presupuestaria eminentemente técnico, por lo que concluye en su informe que en mérito al ATT: Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Publico, Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025, Guía para el Planeamiento Institucional, Actualizada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°0055-2024- CEPLAN/PCD, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y oras normas legales; Se remita al consejo Regional de Ucayali, por intermedio de la Gobernación Regional, el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) para el año Fiscal 2025 del Gobierno Regional de Ucayali, propuesto por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, para su aprobación, mediante Acuerdo Regional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que; los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional,
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre del 2024, celebrada de manera presencial desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460-Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa
Región Av. Arequipa 810 - Lima @® (01)-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali rBnetiva
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ACUERDO REGIONAL:
Pe GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA - PIA 2025 del Pliego 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali; por S/ 1,623,487,761.00 (Mil Seiscientos Veintitrés Millones Cuatrocientos Ochenta y Siete mil Setecientos Sesenta y Uno 00/100 soles). La distribución por Fuentes de Financiamiento corresponde:
Fuente de Financiamiento s/ % por F.F Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones 152,591,296.00 9.40% Fondo de Compensación Regional 375,108,127.00 23.11% Recursos Directamente Recaudados 12,798,585.00 0.79% Recursos Ordinarios 1,082,989,753,00 66.71% Total PIA-2025 1,623,487,761.00 100.00%
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la publicación del Presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320
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