Acuerdo Regional N.° 159-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
UGAVALL “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
“Pio dela Recuperacién Y CBensolidación de la Economia CPorman ,
ACUERDO REGIONAL N° 159-2025-GRU-CR
Pucallpa, 06 de noviembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Asi mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 66” del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece los Períodos de Sesiones Extraordinarias el cual refiere que; El Consejo Regional de Ucayali, se reúne de forma presencial, de acuerdo a lo que establece el Pleno del Consejo Regional de Ucayali; Durante los Periodos de Emergencia Sanitaria y Estados de Emergencia que son declarados por las autoridades competentes, la realización de las Sesiones Extraordinarias, podrán Desarrollarse de manera virtual remota, para ello se utilizara las herramientas digitales necesarias. (...). Durante los períodos de Sesiones Extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria, salvo que el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, apruebe incluir otros temas urgentes. (...);
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de noviembre del 2025, celebrada de manera virtual mediante CITACIÓN N* 000034-2025-GRU-CR-SCR, una vez finalizado la estación de orden del día, el Sr. Presidente del Consejo Regional consultó al Pleno del Consejo para la aceptación de pedidos urgentes de los Consejeros(as) Regionales, siendo aprobando por unanimidad la consulta de aceptación para que los Consejeros(as) Regionales realicen sus respectivos pedidos, por lo que el Consejero Regional representante de la Provincia de Coronel Portillo Sr. Leonardo Gabriel Mallqui Díaz solicita: La reprogramación de fecha de la actividad de fiscalización del Proyecto:
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EAS
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
UCAYALA Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres’
“Phis de la Reeuperacién Ly Consolidación de la Eoonomia Peruana”.
“AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JULIO C. TELLO EN SAN ALEJANDRO KM 111, DISTRITO DE IRAZOLA — PADRE ABAD — UCAYALI” - CUI: 2305040, siendo la nueva fecha del 10 de noviembre al 31 de diciembre de 2025;
Que, el Sr. Presidente del Consejo Regional dio a conocer el pedido del Consejero Regional Sr. Leonardo Gabriel Mallqui Díaz, quien sustentó su pedido ante el Pleno del Consejo Regional, luego el Presidente del Consejo Regional solicitó la participación sobre el referido pedido; acto seguido dio por culminado el debate y sometió a votación la solicitud del Consejero Regional; siendo aprobado dicha solicitud por unanimidad;
Que, mediante ACUERDO REGIONAL N” 135-2025-GRU-CR de fecha 19 de setiembre del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali aprobó por unanimidad el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), solicitado por el Consejero Regional representante por la Provincia de Coronel Portillo Sr. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ, sobre la actividad de fiscalización al servicio: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JULIO C. TELLO EN SAN ALEJANDRO KM 111, DISTRITO DE IRAZOLA — PADRE ABAD — UCAYALI!” - CUI: 2305040”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
En Sesión Extraordinaria de fecha 06 de noviembre del 2025, celebrada manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Unanimidad aprobó el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la REPROGRAMACIÓN DE PLAZO de la Actividad de Fiscalización al servicio: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JULIO C. TELLO EN SAN ALEJANDRO KM 111, DISTRITO DE IRAZOLA — PADRE ABAD — UCAYALI” - CUI: 2305040”, siendo la nueva fecha del 10 de noviembre al 31 de diciembre del 2025, en mérito a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Consejero Regional Sr. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ y a los miembros de la actividad de fiscalización, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali para su conocimiento.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa ©) Av. Arequipa 810 - Lima @& (01-42 46320 L3 www.gob.pe/regionucayali
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UCAVALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujere: «Año de la Recuperación Y Consolidación de la Economía Pornana’.
s y Hombres”
AR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del
ARTICULO QUINTO: ENCARG ente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali.
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POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GOBIERNO [REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO rile ¿ADN Jaime yee Garcia Fernandez PRESIDENTE * E ee ©) Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú SY (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa - @ Av. Arequipa 810 - Lima & (0-42 46320 ©) www.gob.pe/regionucayali Regt
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