Acuerdo Regional N.° 158-2024-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
== d de O; Homb Serene Reval. DE “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” MALE
ACUERDO REGIONAL N* 158-2024-GRU-CR
Pucallpa, 11 de diciembre del dos mil veinticuatro. POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”;
Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 16° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca y modificatoria precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, en la Estación de pedidos de la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ucayali de fecha 11 de diciembre del 2024, el Consejero Regional Rómulo Javier Bonilla Pomachari, representante de la Provincia de Coronel Portillo, al amparo de lo estipulado por el Reglamento Interno del Consejo Regional, solicita al Consejo Regional, se someta a debate respecto del presunto comportamiento irregular en sus funciones de la Directora — Prof. SANDRA LUZ RODRIGUEZ VASQUEZ del Colegio Especial C.E.B.E. N° 1 REVERENDO “PADRE SANTIAGO CASTRO LUCINI”, posterior a ello los miembros del Consejo Regional aprobaron la conformación de una Comisión Investigadora;
Que, conforme dispone el artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Artículo 13” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, señala que
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 450 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima a (€01)-42 46320 © www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
DO RAE “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Of, ALE Bonsolidaciós Ha 3 GS e Hercicas Batallas de Junin y Bgacucho”
“La función de Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, es de tiempo parcial. Comprende
los trabajos en las Sesiones del Pleno del Consejo Regional de Ucayali, de las Comisiones
Ordinarias, Investigadoras y Especiales, la atención a los ciudadanos y las organizaciones sociales o cualquier otro asunto de interés Regional”;
Que, el Artículo 26° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, señala que “El Consejo Regional de Ucayali, se organiza de la siguiente manera: a) El Pleno del Consejo Regional de Ucayali. b) El Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional de Ucayali. c) Comisiones Ordinarias, Comisiones Especiales y Comisiones Investigadoras”;
Que, el Artículo 37° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, señala que “El Consejo Regional de Ucayali, puede conformar las siguientes comisiones: a) Comisiones Ordinarias. b) Comisiones Investigadoras. c) Comisiones Especiales”;
Que, el Artículo 54” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, señala que “Las Comisiones Investigadoras, son aquellas que el Consejo Regional de Ucayali, determina como consecuencias de denuncias y quejas sobre supuestos actos ilícitos en el desempeño de la función pública por parte de los funcionarios y servidores públicos; a los representantes del Gobierno Regional de Ucayali, ante las entidades públicas y/o privadas y a las entidades que se hayan transferidos bienes, servicios o recursos financieros del Gobierno Regional de Ucayali y terceros que mantengan vinculación con el Gobierno Regional de Ucayali. Su función culmina con la presentación de los Informes y/o Dictámenes correspondientes”;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2024, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, quedando aprobado por unanimidad el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR, una COMISIÓN INVESTIGADORA, con el propósito de esclarecer los hechos sobre a la manifestación vertida por el Consejero Regional RÓMULO JAVIER BONILLA POMACHARI, respecto de supuestos indicios de irregularidades y faltas administrativas por parte de la Directora — Prof. SANDRA LUZ RODRIGUEZ VASQUEZ del colegio especial C.E.B.E. N° 1 REVERENDO “PADRE SANTIAGO CASTRO LUCINI”; Comisión conformada por los siguientes Consejeros Regionales:
Consejero RÓMULO JAVIER BONILLA POMACHARI Presidente Consejero ALBERTO PANDURO VALDIVIA Miembro Consejera LUCERITO ONDINA DAVILA ALVARADO Miembro Consejera FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE Miembro Consejero ROBERT PEDRO TACHIANA Miembro Consejero MIGUEL ABEL SILVA VASQUEZ Miembro
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la COMISIÓN INVESTIGADORA, en virtud a la
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
RO RES oma SE “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
ño del Boentorarie dela Consolidación de nucitra Independonciay dela Conmemoración de las
documentación e información sustentatoria y los documentos que solicitará dentro del proceso de investigación, tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles a cuyo término deberá presentar el correspondiente Informe ante el Pleno del Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO: TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo Regional a los miembros de la Comisión Investigadora.
Se
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL del Gobierno Regional de Ucayali, notificar a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ucayali para su conocimiento e implementación del presente acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (2200000202000 ).
POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
- Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú Se (06D-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa 7 e P Regién
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