Acuerdo Regional N.° 157-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Pin de la Peeuperacién Y Consolidación de la Geonomtr CPoruana”.
ACUERDO REGIONAL N° 157-2025-GRU-CR
Pucallpa, 06 de noviembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2* de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece los Períodos de Sesiones Extraordinarias el cual refiere que; El Consejo Regional de Ucayali, se reúne de forma presencial, de acuerdo a lo que establece el Pleno del Consejo Regional de Ucayali; Durante los Periodos de Emergencia Sanitaria y Estados de Emergencia que son declarados por las autoridades competentes, la realización de las Sesiones Extraordinarias, podrán Desarrollarse de manera virtual remota, para ello se utilizara las herramientas digitales necesarias. (...). Durante los períodos de Sesiones Extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria, salvo que el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, apruebe incluir otros temas urgentes. (...);
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de noviembre del 2025, celebrada de manera virtual mediante CITACIÓN N° 000034-2025-GRU-CR-SCR, una vez finalizado la estación de orden del día, el Sr. Presidente del Consejo Regional consultó al Pleno del Consejo para la aceptación de pedidos urgentes de los Consejeros(as) Regionales, siendo aprobando por unanimidad la consulta de aceptación para que los Consejeros(as) Regionales realicen sus respectivos pedidos, por lo que el Consejero Regional representante de la Provincia de Coronel Portillo Lucerito Ondina Dávila Alvarado solicita: La reprogramación de fecha de la actividad de fiscalización del Servicio:
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UCAYALI! “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
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“CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN PARA EL HOSPITAL INTERCULTURAL DE ATALAYA, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, PROVINCIA DE ATALAYA, DISTRITO DE RAYMONDI, REGION UCAYALI”, siendo la nueva fecha del 10 de noviembre al 15 de diciembre de 2025;
Que, el Sr. Presidente del Consejo Regional dio a conocer el pedido de la Consejero Regional Lucerito Ondina Dávila Alvarado, quien sustentó su pedido ante el Pleno del Consejo Regional, luego el Presidente del Consejo Regional solicitó la participación sobre el referido pedido; acto seguido dio por culminado el debate y sometió a votación la solicitud de la Consejero Regional; siendo aprobado dicha solicitud por unanimidad;
Que, mediante ACUERDO REGIONAL N° 130-2025-GRU-CR de fecha 10 de setiembre del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali aprobó por unanimidad el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), solicitado por la Consejero Regional representante de la Provincia de Coronel Portillo Srta. LUCERITO ONDINA DAVILA ALVARADO, sobre la actividad de fiscalización al servicio: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN PARA EL HOSPITAL INTERCULTURAL DE ATALAYA, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, PROVINCIA DE ATALAYA, DISTRITO DE RAYMONDI, REGION UCAYALI”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
En Sesión Extraordinaria de fecha 06 de noviembre del 2025, celebrada manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Unanimidad aprobó el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la REPROGRAMACIÓN DE PLAZO de la Actividad de Fiscalización al servicio: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN PARA EL HOSPITAL INTERCULTURAL DE ATALAYA, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, PROVINCIA DE ATALAYA, DISTRITO DE RAYMONDI, REGION UCAYAL?”, siendo la nueva fecha del 10 de noviembre al 15 de
diciembre del 2025, en mérito a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Consejero Regional Srta. LUCERITO ONDINA DAVILA ALVARADO y a los miembros de la actividad de fiscalización, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali para su conocimiento.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
©) Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú ©) (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa 2 Av. Arequipa 810 - Lima [0] (OD-42 46320 a www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
Mujeres y Hombres”
Camana”.
== GCAYALI “pecenio de la Igualdad de Oportunidades para Ho de la Recuperacién ya Consolidación de la CCeonomía
la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a te acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali.
presen POR TANTO: REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. GOBIERNO REGIONAL ICAYALI CONSEJO Ed IMITAR Jaime Qbdulio Garcia Fernandez ¡PRESIDE! . Nv] (3 (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucaillpa EZ Regi
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® (01-42 46320
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