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157-2024-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 157-2024-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

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ACUERDO REGIONAL N2 157-2024-GRU-CR

Pucallpa, 11 de diciembre del dos mil veinticuatro. POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2* de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, establece que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el literal d) del numeral 2 del Artículo 10° de Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, concordante con el Artículo 53° literal a) de la misma Ley, que establece como función especifica de los gobiernos regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 37° de la acotada Ley, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (3 (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa (9) Av. Arequipa 810 - Lima Ss (01)-42 46320 E www.gob.pe/regionucayali

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y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...);

Que, el artículo 38° de la mencionada Ley, indica que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal a) del artículo 53° de la Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

establece como una de sus funciones especificas de los Gobiernos Regionales, en materia

. ambiental y de ordenamiento territorial: Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental;

Que, el Artículo 3° de la Ley N° 28611 — Ley General del Ambiente, determina el rol del Estado en materia ambiental al establecer que “El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades (...)”;

Que, el numeral 8.1 del Artículo 8° de la Ley N° 28611 — Ley General del Ambiente, establece que: “La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, (...)”; en tanto que el numeral 8.2 prevé que “Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí”;

En esa misma línea el numeral 14.2 del Artículo 14” de la citada Ley General del Ambiente, señala que: “el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil”. En tanto que, el Artículo 15° dispone que: “el Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental; así como otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental”;

Que, el numeral 22.1 del Artículo 22” de la Ley 28245 — Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que: “los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental”;

Que, el Artículo 37° del Decreto Supremo N° 008-2005-PCM — Reglamento de la Ley N° 28245, establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales bienestar de su población;

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Pers @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa Reció. 10) Av. Arequipa 810 - Lima @ (01)-42 46320 S www.gob.pe/regionucayali eared

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Que, el Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, ha aprobado la Política Nacional del Ambiente (PNA) al 2030, que establece dentro de sus objetivos prioritarios, está fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en entidades publicas y privadas;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2024, mediante CITACIÓN N° 029- 2024-GRU-CR-SCR, se dispone como quinto (5to) punto de agenda, el ingreso del OFICIO N° 005- 2024-GRU-GR-CRNYGMA de fecha 04 de noviembre del 2024, mediante el cual el Presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remite el DICTAMEN N° 001-2024-GRUCR-CRNYGMA, el cual declara procedente la propuesta de ORDENANZA REGIONAL que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Ucayali;

Que, con OFICIO N° 005-2024-GRU-GR-CRNYGMA de fecha 04 de noviembre del 2024,¢ el Presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, se dirige al Presidente del Consejo Regional para remitir el DICTAMEN N° 001-2024-GRU-CR-CRNYGMA que aprueba el Proyecto de ORDENANZA REGIONAL sobre la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Ucayali, con la finalidad que sea elevada al Pleno del Consejo Regional para su aprobación o desaprobación de la misma;

Que, mediante INFORME N° 003-2024-GRU-GR-GGR-ARA-APP-RECT de fecha 08 de julio de 2024, emitido por la Planificadora de la ARAU de fecha 13 de octubre de 2023, documento acredita la disponibilidad presupuestal en la Meta 0056: Seguimiento y verificación de cumplimiento de las obligaciones ambientales, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios;

Que, mediante INFORME N° 636-2024-GRU-GGR-ARAU-DGA de fecha 03 de julio de 2024, emitido por la Directora de la Dirección de Gestión Ambiental de la ARAU, solicita el refrendo a la fórmula legal de la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental y Climática de la Región Ucayali (PACR) en el marco de la Ley N° 28245 — Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, refrendo que debe otorgar el Gerente General Regional y el Gerente Regional o Director Regional Sectorial, según manifiesta;

Que, mediante INFORME N° 037-2024-GRU-GGR-ARAU-DGA/HDA de fecha 17 de junio de 2024, emitido por la Especialista del Medio Ambiente II de la Dirección de Gestión Ambiental; recomienda: 4.1. Solicitar a la Gerencia General Regional y Gerencia de ARAU el refrendo de la fórmula legal. 4.2. Solicitar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto pronunciamiento respecto al costo beneficio de la propuesta de ordenanza. 4.3. Realizado los trámites antes acotados, remitir al Gobernador Regional para que previo informe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se solicite al Consejo Regional que mediante Ordenanza Regional se aprueba la Política Ambiental y Climática Regional de Ucayali;

Que, mediante OFICIO N° 00575-2024-MINAM/VGMA/SGPIGA de fecha 31 de mayo de 2024, el Director de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, remite a la ARAU, opinión favorable a la propuesta de Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Ucayali, a través del INFORME N° 00191-2024-MINAM/VGMA/DGPIGA/DPIGA;

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Que, mediante INFORME N° 00191-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA de fecha 31 de mayo de 2024, emitido por los Especialistas en Gestión Ambiental Regional y en Normatividad Ambiental de la Dirección de Políticas e instrumentos de Gestión Ambiental, concluye que: De acuerdo a lo considerado en el presente informe, corresponde a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental otorgar la opinión favorable a la propuesta de Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Ucayali, toda vez que concuerda con la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento D.S. N° 008-2005-PCM (adi

Que, mediante el INFORME LEGAL N° 043-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 16 de julio de 2024, el Abog. Telésforo Trujillo Caico — Director Sistema Adm. Il — ORAJ, informa al Director de Sistema Adm. IV, Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que la propuesta de aprobación de la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Ucayali, mediante Ordenanza Regional, elaborado por la Dirección de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali, ha sido formulado en el marco de su competencia y acorde a las normas e instrumentos de alcance nacional invocados en el presente informe; asimismo cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente — MINAM, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; por lo que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de su aprobación del itado instrumento;

Que, mediante el DICTAMEN N° 001-2024-GRU-CR-CRNYGMA de fecha 29 de octubre del 2024 la Comisión de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, se dirige al Honorable Consejo Regional para presentar el presente DICTAMEN, en la cual acordó declarar procedente la Propuesta de Ordenanza Regional que dispone aprobar la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Ucayali, con la finalidad de encargar a la Autoridad Ambiental Regional del Gobierno Regional de Ucayali, el seguimiento y evaluación de la Política Ambiental y Climática Regional de Ucayali, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional;

Que, con OPINION LEGAL N° 004-2024-PDAM de fecha 27 de noviembre del 2024, la Asesora Legal del Consejo Regional, informa a la Secretaría del Consejo Regional que la propuesta de la Ordenanza Regional que aprueba la Política y Climática Regional de Ucayali, se ajusta a los marcos legales nacionales y regionales, y está alineada con la Política Nacional del Ambiente al 2030. Esta política representa un paso fundamental para la gestión ambiental De la región, promoviendo la mejora de la calidad ambiental y la adaptación al cambio climático, a través de un enfoque participativo y articulado entre los diversos actores involucrados en la región. La implementación de esta política es una herramienta clave para abordar los problemas ambientales prioritarios de la Región de Ucayali, impulsando la sostenibilidad a largo plazo en el contexto regional;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2024, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, quedando aprobado por Unanimidad el siguiente:

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ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, EL DICTAMEN N° 001-2024-GRU-CR-CRNYGMA, DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL AMBIENTE, QUE: “APRUEBA EL PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL SOBRE: “LA POLÍTICA AMBIENTAL Y CLIMÁTICA REGIONAL (PACR) DE UCAYALI”.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental, la implementación de la presente Ordenanza Regional, informando a la Secretaría del Consejo Regional las acciones para dicho fin.

ARTÍCULO TERCERO: REMÍTIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la entidad (wwow.reglonucaya ) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

all

Snatdo Gabriel Mallqui Diaz PRESIDENT

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (Y) (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 9 www.gob.pe/regionucayali


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