Acuerdo Regional N.° 156-2024-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
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Pucallpa, 11 de diciembre del dos mil veinticuatro. POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales — Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, señala que “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;
y Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2024, mediante CITACIÓN N° 029-
2024-GRU-CR-SCR, se dispone como cuarto (4to) punto de agenda, el ingreso del OFICIO N° 003- 2024-GRU-CR-CPyP de fecha 28 de noviembre del 2024, mediante el cual el Presidente de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, remite el DICTAMEN N° 002-2024-GRU-CR-CPyP, el cual declara procedente la propuesta de la asignación de Presupuesto para el año 2025, con el fin que sea elevada al Pleno del Consejo Regional para su aprobación;
Que, el Artículo 15° la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, señala que en cuanto a las atribuciones del Consejo Regional, modificada por Ley N° 31812, el Literal k) que menciona: Son atribuciones del Consejo Regional: (...) k. “Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”;
Que, el Artículo 16° la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, en cua
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
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derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, modificada por la Ley N° 31812, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. e. Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. f. Rendir cuentas de su labor. Para tal efecto, llevan a cabo, al menos, una audiencia pública anual de rendición de cuentas en la provincia que representan;
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Que, el Artículo 19° de la Ley Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, señala que “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. (...);
Que, la Ley N2 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (...), para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales (...), señala en su artículo 3° Modificación de la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, (...), y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización. Se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica (...), la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales” Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consej
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regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre.de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República”;
Que, el Artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 011-2020-GRU-CR, señala que: “El Consejo Regional de Ucayali, es el Órgano Normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificatorias y conexas;
Que, el Literal u) del Artículo 28° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 011-2020-GRU-CR, señala que son atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Ucayali: “Aprobar el Presupuesto Anual de la Unidad Operativa Consejo Regional de Ucayali, que debe contener los suficientes recursos presupuestarios, para el umplimiento de sus funciones de fiscalización y representativas”;
Que, con OFICIO N* 003-2024-GRU-CR-CPyP de fecha 28 de noviembre del 2024, el Presidente de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, remite el DICTAMEN N° 002-2024- GRU-CR-CPyP que declara procedente la propuesta de la asignación de Presupuesto para el año 2025, con el fin que sea elevada al Pleno del Consejo Regional para su aprobación;
Que, mediante el INFORME N° 023-2024-GRU-CR-SCR/EA-LMP (L) de fecha 18 de ¿AÑ noviembre de 2024, el Especialista Administrativo del Consejo Regional de Ucayali, informa a la SI » “¿y Secretaria del Consejo Regional, sustenta la Asignación de Presupuesto — Año Fiscal 2025 de la |] Unidad Orgánica del Consejo Regional de Ucayali, con la finalidad de tomar acciones inmediatas
e s) Para alcanzar los Objetivos y las Acciones Estratégicas trazados en la gestión y programados para Wo neat” el año fiscal 2025;
Que, mediante Opinión Legal N° 003-2024-PDAM de fecha 25 de noviembre de 2024, la Asesora Legal del Consejo Regional de Ucayali, se dirige a la Secretaria del Consejo Regional para emitir su opinión legal concluyendo que: El desglose del presupuesto para el año fiscal 2025 refleja un enfoque en el funcionamiento interno del Consejo Regional, con un énfasis en asegurar el pago adecuado a los consejeros regionales, la contratación de personal CAS para el cumplimiento de tareas operativas, así como los beneficios sociales correspondientes a los trabajadores. La asignación presupuestaria se justifica dentro del marco legal y administrativo de la Ley de Gobiernos Regionales y otras normativas pertinentes, y está alineada con los objetivos de promoción y desarrollo del gobierno regional de Ucayali, que incluyen la aprobación de normas y acuerdos regionales. Este presupuesto es esencial para garantizar la capacidad operativa del Consejo Regional y su rol en la toma de decisiones políticas, económicas y sociales en la región. La asignación presupuestal está orientada a asegurar la correcta ejecución de acciones de fiscalización dentro del ámbito del Consejo Regional de Ucayali. Los gastos en servicios,
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particularmente en transporte, viáticos y locación de servicios, reflejan las necesidades logísticas para la implementación efectiva de la fiscalización en diversas regiones. El gasto en bienes, aunque menor en comparación con los servicios, cubre las necesidades básicas de operación, como el combustible para vehículos y el vestuario para las intervenciones de fiscalización. El desglose del presupuesto de las acciones de fiscalización permite una comprensión clara de cómo se distribuyen los recursos, reflejando las prioridades operativas y logísticas del Consejo Regional, recomendando se apruebe la propuesta de la Asignación de Presupuesto para el año 2025 sustentado en el INFORME N° 023-2024-GRU-CR-SCR/EA-LMP (L);
Que, mediante el DICTAMEN N° 002-2024-GRU-CR-CPyP de fecha 26 de noviembre del 2024, la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional de Ucayali; declara procedente la propuesta de la Asignación de Presupuesto para el año 2025, asimismo, remite el presente Dictamen al Consejo Regional de Ucayali, para ser elevado al Pleno del Consejo Regional para su debate y aprobación;
-— Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2024, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Calleria, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, quedando aprobado por Unanimidad el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, EL DICTAMEN N° 002-2024-GRU-CR-CPYP de fecha 26 de noviembre del 2024, emitido por la Comisión de Planeamiento Y Presupuesto Del Consejo Regional De Ucayali, que declara procedente la Propuesta de la Asignación de Presupuesto para el año 2025 del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que el Gobernador Regional de Ucayali — Manuel Gambini Rupay, cumpla bajo responsabilidad con asignar e incorporar al Consejo Regional de Ucayali el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2025, los recursos presupuestales señalados en el DICTAMEN N° 002-2024-GRU-CR-CPYP de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría Actividad Finalidad Meta Fuente de Monto Presupuestaria Financiamiento 9002 asignación | 5000 689 | 1270 Aprobación | Recursos S/. 649,068.00 Presupuestaria Desarrollo promoción y | de Normas y | Ordinarios que no Resultan en | Económico Desarrollo | Acuerdos Productos Social y Regionales (APNOP) Regional 9002 asignación | 5000 689 | 1270 Organizar, | Recursos S/. 530,955.00 Presupuestaria Desarrollo promoción y | Dirigir y | Ordinarios que no Resultan en | Económico Desarrollo | proveer de Productos Social y Asesoramie (APNOP) Regional nto Técnico Legal, dar operatividad al Consejo
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“Decenio de la a de Oportunidades para a y Hombres”
Hercicas Batallas de Junin y Lgacucho”
9002 asignación | 50001228 Seguimiento | Acciones de | Recursos S/ 1,821,877.00 Presupuestaria supervisión y | de Fiscalizació | Ordinarios que no Resultan en | Control Fiscalizació |n Productos n de los (APNOP) Consejos Regionales
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Secretaría del Consejo Regional, cumpla con las acciones administrativas pertinentes ante el ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali a efectos de cumplir con el presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: REMÍTIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del
- presente acuerdo en el Portal Electrónico de la entidad ( e 2.52) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú a (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa Regió O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali e
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