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155-2024-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 155-2024-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

‘Sin dl Bemienaro do a Consolidación de nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Hercicas Batallas de Junín y Lgacuche”

ACUERDO REGIONAL N& 155-2024-GRU-CR

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Pucallpa, 11 de diciembre del dos mil veinticuatro. POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales — Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, señala que “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;

Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2024, mediante CITACIÓN N° 029-2024-GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto de Agenda el ingreso del OFICIO N° 800- 2024-GRU-GR de fecha 21 de noviembre del 2024, mediante el cual el Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY presenta: “TERNA DE CANDIDATOS, PARA DESIGNAR AL SECRETARIO TECNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE LA GERENCIA TERRITORIAL DE ATALAYA” de conformidad a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433;

Que, la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto de las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en su artículo 3” modifica los artículos 14, 15, 16, 21, 24, 39 y 78 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los siguientes textos: “(...). t). Designar al SECRETARIO TÉCNICO responsable del Procedimiento Administrativo Discipli y al Coordinador de la unidad funcional de integridad institucional”;

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa plo 10] Av. Arequipa 810 - Lima s (O1)-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali <<

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Hersicas Batallas de Junin y Lgacuche.”

Que, el Artículo 92° de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil, artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria modificada de la Ley N° 31433, establece que, (...). En el caso de los gobiernos regionales, la designación del SECRETARIO TÉCNICO se realiza mediante acuerdo de consejo regional, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. Acota, el SECRETARIO TÉCNICO puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. La secretaria técnica depende de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces. Disposición concordante con el artículo 94° del Reglamento y la Ley N° 30057, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;

Que la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto de las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que, “Para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional, el alcalde o gobernador regional presentará, en cada caso, una terna de candidatos al concejo municipal o al consejo regional. (...).;

Que, el literal w) del artículo 21° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que son atribuciones del Gobernador Regional, entre otros: “(...), Proponer al consejo regional las ternas de candidatos para la designación del SECRETARIO TÉCNICO del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional;

Que, con OFICIO N° 800-2024-GRU-GR de fecha 21 de noviembre del 2024, el Señor Gobernador Regional de Ucayali, se dirige al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, para manifestarle que en atención a lo solicitado por la Gerencia Territorial de Atalaya, y de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, presenta la terna de candidatos para la designación del SECRETARIO TÉCNICO del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Gerencia Territorial de Atalaya, conforme lo dispuesto por el artículo 92° de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil, modificada por la Ley N° 31433: Siendo las siguientes personas: 1. ABG. EMIL EDINSON HUERTA ECHEVARRIA; 2. LIC. ADM. JAIME ORTIZ RAMIREZ; y 3. LIC. ADM. JAIME ORTIZ RAMIREZ;

Que, mediante el OFICIO N° 677-2024-GRU-GGR-GTA-GE de fecha 18 de octubre del 2024, el Gerente de la Gerencia Territorial de Atalaya se dirige al Señor Gobernador Regional de Ucayali, para remitirle la terna de candidatos para la designación del SECRETARIO TÉCNICO del Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Territorial de Atalaya, dando conformidad a lo establecido en el artículo 92° de la Ley 30057 — Ley del Servicio Civil, modificado con Ley 31433, adjunta la terna de candidatos a Secretario Técnico del PAD:

  1. ABG. EMIL EDINSON HUERTA ECHEVARRIA
  2. LIC. ADM. JAIME ORTIZ RAMIREZ
  3. C.P.C. CHRYSTIAN JACKSON FERREYRA PALACIOS;

Que, mediante el INFORME LEGAL N° 077-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 18 de noviembre del 2024, el Director Sistema Administrativo ll, informa al Director Sistema Administrativo IV - Director de la Oficina Regional de Asesoría Juridica del Gobierno Regional de Ucayali, que habiendo cumplido la Gerencia Territorial de Atalaya, con presentar una terna

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa e. (O Av. Arequipa 810 - Lima 9 (01-42 46320 Q www.gob.pe/regionucayali Productive

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

= Dr Y Ail “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

la designación del Secretario Técnico; conforme al procedimiento establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, corresponde al Gobernador Regional de Ucayali, presentar la terna de candidatos al Consejo Regional, para que proceda a designar al SECRETARIO TÉCNICO DE LA GERENCIA TERRITORIAL DE ATALAYA, de acuerdo a sus competencias;

Que, mediante OFICIO N° 1840-2024-GRU-GGR-ORAJ de fecha 20 de noviembre del 2024, el Director Sistema Administrativo IV - Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, se dirige al Gerente General Regional para remitirle el INFORME LEGAL N° 077-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 18 de noviembre del 2024, que esta Oficina Regional asume relacionado a la designación del SECRETARIO TÉCNICO de la Gerencia Territorial de Atalaya, respecto del cual recomienda derivar los actuados administrativos al Consejo Regional de Ucayali, a través de la Gobernación Regional, para su evaluación y aprobación de acuerdo a su competencia;

Que, se entiende por terna al conjunto de tres personas propuestas para que se designe * entre ellos la que haya de desempeñar un cargo o empleo, en este caso del SECRETARIO TÉCNICO del Procedimiento Administrativo Disciplinario — PAD de la Gerencia Territorial de Atalaya, en mérito a ello el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, mediante OFICIO N° 800- 2024-GRU-GR de fecha 21 de noviembre del 2024, presentó la terna para la designación del SECRETARIO TÉCNICO del Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2024, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR, al Abogado EMIL EDISON HUERTA ECHEVARRÍA, como SECRETARIO TÉCNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO — PAD, de la Gerencia Territorial de Atalaya del Gobierno Regional de Ucayali, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal t) del artículo 15” de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley N2 31433.

ARTÍCULO SEGUNDO: SEÑALAR, que el SECRETARIO TÉCNICO del Procedimiento Administrativo Disciplinario — PAD de la Gerencia Territorial de Atalaya, designado conforme al artículo primero del presente acuerdo regional, será de acuerdo a Ley quien estará encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública en la que ejercen dicha función.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR, a la Gerencia Territorial de Atalaya del Gobierno Regional de Ucayali, la designación acordada por el Pleno del Consejo Regional, a fin que, en el más breve plazo dispongan en quien o quienes correspondan el inicio de las acciones

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-4246320 @w

w.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

ame “Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

"Lio ded Borontonaris dala Consolidación de nuestra Independencia y de la Conmemoración de las

Hersicas Barallas de Junín y Lpasucho”

administrativas tendientes a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente

acuerdo regional y viabilizar el cumplimiento de las funciones asignadas por ley al SECRETARIO TÉCNICO del Procedimiento Administrativo Disciplinario designado.

ARTÍCULO CUARTO: REMÍTIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

y ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del Ke presente acuerdo en el Portal Electrónico de la entidad (0 2: gob.pe) en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

O/REGIONAL DEM GOR SEJO REG/D)

197 Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú a (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 4460 -Pucalipa O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali


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