Acuerdo Regional N.° 153-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
=— UCAYALI . “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Ho dela recuberación Y consolidación de la economia peruana 2
ACUERDO REGIONAL N° 153-2025-GRU-CR
Pucallpa, 06 de noviembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;
Que, el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos señala: “Los Consejeros Regionales de Ucayali podrán presentar sus pedidos por escrito, oa través de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de noviembre del 2025, celebrada de manera virtual, convocada mediante CITACIÓN N* 034-2025-GRU-CR-SCR, los Consejeros Regionales Sr. Rómulo Javier Bonilla Pomachari mediante PEDIDO N° 007-2025-CR-RIBP de fecha 05 de octubre de 2025; Srta. Fiorella Victoria Flores Valverde mediante PEDIDO N° 004-2025-CR-FVFV de fecha 05 de octubre de 2025; y, Manuel Jesús Antonio Huamán mediante PEDIDO N° 008-2025-CR-RIBP de fecha 05 de octubre de 2025 solicitan: APROBAR MEDIANTE ACUERDO REGIONAL, EMPLAZAR AL EJECUTIVO REGIONAL INCORPORAR AL PIA EL 2% DEL PRESUPUESTO PRECEDENTE DE LA GENERICA DE GASTOS DE BIENES Y SERVICIOS;
Que, el Consejero Regional Sr. RÓMULO JAVIER BONILLA POMACHARI, sustentó el pedido de forma oral ante el Pleno del Consejo Regional, solicitando exigir al cumplimiento de la ley y no
emplazar al Ejecutivo Regional, sino exigir el cumplimiento de la ley N° 31812, dada por el 2 .-~
© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (O61)-58 6120 Jr. Apurímac N° 480 -Pucalipa © Av. Arequipa 810 - Lima @ (OD-42 46320 @ w ww.gob.pe/regionucayali
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI = es) CONSEJO REGIONAL
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Congreso de la Republica en julio del 2023 y es una ley bastante nueva, donde aún no se está cumpliendo con tado lo estipulado en la misma, por lo tanto mediante acuerdo regional sería bueno exigir el cumplimiento de la ley dado que implícitamente y literalmente dice que es una ley para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos regionales, para tal efecto en el PIA regional se incorporan los recursos, por lo tanto creemos que es pertinente para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora, se debe incorporar el 2% en el PIA del año 2026
Que, luego de un extenso debate sobre la propuesta de los señores consejeros y ante los motivos expuestos, los Consejeros Regionales han decidido por unanimidad, aprobar lo solicitado por los señores consejeros regionales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
NA sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o / ) declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma / institucional;
En Sesión Extraordinaria de fecha 06 de noviembre del 2025, celebrada de manera virtual, el Consejo Regional de del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Unanimidad se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EXIGIR al Ejecutivo Regional, incorporar el 2% en el PIA del año 2026, Presupuesto Procedente de la Genérica de Gastos Bienes y Servicios, pertenecientes a la
Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego, dando cumplimiento a lo establecido en a Ley N° 31812.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a los Consejeros
Regionales Sr. ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI, Srta. FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE y Sr. MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN, para su conocimiento.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GOBIERNO REGIONAL, ICAYALI CONSEJO REGIO
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Jaime Pp Garcia Fernandez
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© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú ©) (06-58 6120 Jr. Apurimac N° 460 -Pucalipa £5 Av. Arequipa 810 - Lima É3 (01-42 46320 3 www.geb.pe/regionucayali
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ISLA LAIA
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