Acuerdo Regional N.° 153-2024-GRU-CR
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ACUERDO REGIONAL N2 153-2024-GRU-CR
Pucallpa, 12 de noviembre del dos mil veinticuatro. POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191* de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización
- Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la (ey 1 Ne 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, Asimismo, establece en su artículo 4” que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 5° de la acotada Ley N° 27867, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, en el literal h) del Artículo 9° de la Ley Orgánica precitada, señala que son Competencias FA Constitucionales, establecer que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Fomentar la SÍ a o competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de ES $\ infraestructura de alcance e impacto regional”; asimismo; en el Literal d) del Artículo 10° del mismo \ 0 cuerpo normativo señala que son competencias exclusivas (...). “Promover y ejecutar las inversiones Sen xa : públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de : servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 011-2020-GRU-CR de fecha 21 de diciembre del 2020 se aprobó el Reglamento Interno del Gobierno Regional de Ucayali, en la cual establece en el Artículo 5° que el Consejo Regional de Ucayali, es soberano en el ejercicio Pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia (...), concordante con el Artículo 6° sobre las funciones del Cons
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Regional: Función Normativa: El Consejo Regional de Ucayali, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional; así como, proponiendo ante el Congreso de la Republica iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Ucayali; a) Para el cumplimiento de esta función emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y son aprobados por mayoría simple;
Que, en la Estación de pedidos de la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ucayali, de fecha 12 de diciembre del 2024, el Consejero Regional del Gobierno Regional de Ucayali, representante de la Provincia de Padre Abad, Sr. JAIME OBDULIO GARCÍA FERNANDEZ, solicitó y sustentó de forma oral ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, el siguiente pedido: “Que, se autorice al Gobernador de la Región de Ucayali, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el inicio de las gestiones a través del mecanismo de endeudamiento público para el financiamiento de Cartera de inversiones”;
SOBRE EL ENDEUDAMIENTO PUBLICO
Que, el numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto Legislativo 1437, establece: El Sistema Nacional de Endeudamiento Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión pasivos financieros, sus riesgos financieros, y parte de la estructuración del financiamiento del Sector Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería; así también el numeral 4.2, establece que el Sistema Nacional de Endeudamiento Público esta conformado por 1. La Dirección General de Tesoro Público, quien ejerce la rectoría. 2. Las Unidades Ejecutoras de las entidades del Sector Público;
Que, en el numeral 1.1 del Artículo 1° de la Ley N° 31955, “Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2024”, señala como Objeto normativo lo siguiente: “La presente ley tiene por objeto regular las condiciones para el endeudamiento del sector público para el Año Fiscal 2024, de conformidad con el Artículo 9” del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”;
Que, el Artículo 8” del Decreto Legislativo 1437 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que la gestión de los pasivos financieros bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo, las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y en las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General del Tesoro Público, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de la responsabilidad funcional de quienes incumplan tales normas; asimismo el Artículo 9° de la misma norma, establece que la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público, en el marco de la dispuesto por el Artículo 78” de la Constitución Política del Perú, establece fundamentalmente las condiciones de endeudamiento;
Que, las normas del Sistema Nacional de Endeudamiento, son aplicables a las entidades y organismos señalados en el Artículo 2° de la Ley N° 28563 — Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, no se encuentra en los alcances del Sistema Nacional de Endeudamiento, el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con el Artículo 84” de la Constitución Política del Perú. Además, se encuentran en el ámbito del Sistema Naci Endeudamiento, aquellos financiamientos sujetos a reembolso acordado a plazos mayores
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(operaciones de mediano y largo plazo). Así como los financiamientos sujetos a reembolso acordados, a plazos menores o iguales a un año, cuyo periodo de repago concluye en el año fiscal siguiente al de su celebración (operaciones de corto plazo);
Que, el Sistema Nacional de Endeudamiento (SNE), es el conjunto de órganos, e instituciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente concertación de obligaciones financieras, y a una prudente administración de la deuda del Sector Público No Financiero, el objeto de la Ley es regular las condiciones para el endeudamiento del Sector Público durante el Año Fiscal 2024, en aplicación de la disposición constitucional antes indicada y del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1437. La aprobación de la citada norma resulta indispensable en la medida que se requiere contar con la habilitación legal para obtener el financiamiento externo e interno que necesitará el país durante el año 2024, lo cual permitirá cubrir parte de los requerimientos de financiamiento del Sector Público a los mas bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de pago del país. Asimismo, la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024 contribuye a mantener la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de la política fiscal, mediante el establecimiento de reglas y límites a la concertación de operaciones de endeudamiento del Sector Público y una prudente administración de la deuda durante dicho año, entre las medidas relacionadas;
Que, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP), es el órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento. La DNEP, dicta las normas del sistema y establece los procedimientos relacionados con ámbito en el marco de lo establecido en la Ley “SAFI” (Ley N° 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y sus modificatorias), y otras normas relacionadas con el Sistema Nacional de Endeudamiento;
Que, las operaciones de endeudamiento público es toda modalidad de financiamiento sujeta a reembolso acordada por una entidad integrantes del sector públicos no financiero con personas naturales y jurídicas domiciliadas o no en el país; bajo las siguientes modalidades: a) Préstamo; b) Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos; c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos; d) Avales, garantías y finanzas; e) Asignaciones de líneas de crédito; f) Leasing financiero; g) Titulizaciones de activos o flujos de recursos; h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o mas de las modalidades mencionadas en los literales precedentes;
Que, para fines de endeudamiento público los recursos del endeudamiento público, pueden destinarse a realizar proyectos de inversión pública, la prestación de servicios, para el apoyo a la balanza de pagos, y el cumplimiento de la función previsional del Estado. En el caso de las operaciones de endeudamiento de corto plazo, estas solo pueden estas destinadas a financiar proyectos de inversión y la adquisición de bienes de capital;
Que, los Gobiernos Regionales, pueden concertar operaciones de endeudamiento público en el caso de las operaciones de endeudamiento interno que celebren los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales con recursos propios (sin garantía del Gobierno Nacional), no requieren de ninguna autorización legal (Decreto Supremo). Además, en los respectivos contratos se deberá dejar constancia de ello. En el caso de las operaciones de endeudamiento externo que celebren los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las mismas deben contar necesariamente a
garantía del Gobierno Nacional; por lo tanto, deben ser autorizadas por Decreto Supremo c
aprobatorio del Consejo de Ministros; ÚS @ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa
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Hersieas Batallas de Juniny Agacuahe Que, el Reglamento Interno del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado con Ordenanza Regional N° 011-2020-GRU-CR de fecha 21 de diciembre del 2020, establece que, dentro de las atribuciones del Consejo Regional de Ucayali, es de autorizar las operaciones de endeudamiento público de conformidad al marco normativo que corresponda tal y conforme lo prescribe el numeral h) del Artículo 9° del Reglamento, concordante con el numeral j) del Artículo 28 del mismo Reglamento.
Que, los proyectos de inversión pública pueden ser financiados con los recursos del endeudamiento debe cumplir el requisito de haber sido aprobados, previamente, dentro del marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y su reglamento, Asimismo, las entidades públicas están prohibidas de concertar operaciones de endeudamiento para financiar el PIP cuando su objetivo sea fundamentalmente el fortalecimiento institucional;
Que, mediante INFORME N° 1015-2024-GRU-GRPP-SGPMI de fecha 06 de noviembre de 2024, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, hace de conocimiento que el Gobierno Regional de Ucayali tiene programado la gestión por endeudamiento público, el financiamiento de una cartera de inversiones de 10 proyectos de inversión, por un monto total de S/ 739,932,318.22, el detalla en el siguiente cuadro:
CARTERA DE INVERSIONES PARA ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
costo | BECUCION | MONTO DE ne} cul NOMBRE DEL PROYECTO actuauzano |ACUMULADA! PIM 2026 | ENDEUDAAL 2023 MIENTO MEJORAMIENTO DE LA TRA S1Y2,JR SANTA 1 | 2515850 ASI aR. 52,552,56024 |. 944,473.96 - | 6204852528 2 | 2250806 15,965,104.09 | — 6700000] 23,081.00) — 15,665,013.09 MEJORAMIENT NAZARETH DE 23649 6,713,120.74| 362,528.00 , a ros a 1671312074 | — 362, 16,350,592,74 4 | 2574258 63,243,588.13 a 62,443,588,13 AGA 4 ON & ES e EG 7 N 629-B, N 630-B, N 631, N 622, N 3 215410 . ‘i il * 9, 111,136.05 OR 220.00 30,6000 E is E s|2 ani ana 79,111, 29832000 | 2,190,500.00| — 75,/573,21606 [2 pr ROE e y Ni SÍ, ENTAS ER ot 6 | 2314275 CHA, PROVINCIA] 22,355,56032 | 506/OSt00| 612,492.00] 21,154,409:32 or sá 7 35,557,952.42 | — 543,860.00 - | 35,014,092.42 8 27,413,337.59 | 152,008.80 26,960,014.79 9 11,309,199.77 160,176.90] — 11,148,023.77 103 EN EL TRAMO NUEVA REQUENA - 10 > ae O pa 414,142,188.23 | 2,422,136.61| 245,208.00] 411,473,242.62 AMENTO DE U! H | i 749,817,595.59 | 5,395,390.37! 4,098,887.00| 739,932,218.22
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Mediante, PROVEÍDO N° 040-2024-GRU-ORAJ/NNRA de fecha 07 de noviembre del 2024, el Abogado Noé N. Rivas Alvarado, emite opinión legal para que se derive y/o traslade a las siguientes áreas orgánicas correspondientes para la implementación de información técnica y financiera para ser elevado a la Comisión Permanente de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional para su posterior evaluación y aprobación por el Consejo; 1) Que, la Gerencia Regional de Infraestructura a través de la Sub Gerencia de Estudios, en su calidad de área usuaria de los PIP señalados, emitan su informe técnico de viabilidad de los PIPs (...) y deberán adjuntar los actos resolutivos de aprobación, actualización y/o reformulación de los expedientes técnicos según corresponda, siendo este requisito legal para el endeudamiento público. 2) Que la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto a través de la Sub Gerencia de Presupuesto, emita un Informe Presupuestal y/o Financiero según corresponda de la revisión a los recursos del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y sus Modificaciones (PIM), si se cuenta o no se cuenta con recursos disponibles para el financiamiento de los PIP (...). Y emita su opinión favorable para su financiamiento a través del mecanismo de Operación de Endeudamiento Público, por el monto de S/ 739,932,318.22 (Setecientos Treinta y Nueve Millones Novecientos Treinta y Dos Mil Trescientos dieciocho con 22/100 Soles);
Que mediante, Oficio N° 1733-2024-GRU-GGR-ORAJ del 07 de noviembre de 2024, el Director del Sistema Administrativo IV de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, solicita información técnica y financiera complementaria sobre la Cartera de Inversión para endeudamiento Público;
Que, mediante Informe N° 0546-2024-AHV de fecha 07 de noviembre de 2024, el Arq. Aníbal Huamán Velásquez — Evaluador, informa sobre el requerimiento de solicitud de información por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Informe N° 05238-2024-GRU-GRI-SGE de fecha 07 de noviembre de 2024, el Director del Programa Sectorial Ill - Sub Gerencia de Estudios de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ucayali remite información técnica y financiera complementaria sobre cartera de inversión para endeudamiento público;
Que, mediante Oficio N° 10310-2024-GRU-GGR-GRI de fecha 07 de noviembre de 2024, el Director del Programa Sectorial IV de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ucayali, adjunta la documentación proporcionada por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones (Informe N° 1015-2024-GRPP-SGPMI);
Que, mediante Informe N° 6419-2024-GRU-GRPP-SGP de fecha 07 de noviembre de 2024, el Director de Sistema Administrativo Ill — Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que en el presente año 2024, no cuenta con recursos presupuestales, por lo que resulta necesario recurrir al mecanismo de Operaciones de Endeudamiento Público, por el monto S/ 739,932,318.22, que para el ejercicio presupuestal 2025, no cuenta con recursos presupuestales, por ninguna fuente de financiamiento, por lo que resulta necesario recurrir al mecanismo de operaciones de endeudamiento público, por el monto de S/ 739,932,318.22.
% La solicitud de endeudamiento público debe contar con un Acuerdo del Consejo Regional donde se apruebe lo siguiente:
Y Gestionar el préstamo hasta por el límite de S/ 739,932,318.22. QA
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Y” El pago del servicio de la deuda correspondiente, con cargo a los Recursos Determinados: Fondo de Compensación Regional — FONCOR.
Y Autorizar al Tesoro Público a detraer el pago automático de la deuda de las transferencias que le corresponden por los Recursos Determinados: Fondo de Compensación Regional — FONCOR.
Y Autorizar al Gobernador Regional a suscribir los documentos para implementar el préstamo.
< El documento debe ser derivado a la Oficina Regional de Asesoría, para que emita una opinión legal para lograr el financiamiento a través del mecanismo de Operaciones de Endeudamiento Público, por el monto de S/ 739,932,318.22;
Que, mediante el INFORME LEGAL N° 126-2024-GRU-GGR-ORAJ/NNRA de fecha 06 de noviembre de 2024, el Abogado NOE N. RIVAS ALVARADO adscrito a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que (...), contando con el informe presupuestario de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto — Sub Gerencia de Presupuesto, y el Informe Técnico de la Gerencia ional de Infraestructura — Sub Gerencia de Estudios, respecto a la viabilidad y la aprobación de los expedientes técnicos de los PiPs, es de OPINION LEGAL del infrascrito, que de conformidad con el Artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1437 las inversiones señaladas cuenten con Declaratoria de viabilidad otorgada en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones, para el caso de proyectos o programas de inversión, resulta procedente la Operación de Endeudamiento Público, (...).
Que, mediante el OFICIO N° 1716-2024-GRU-GGR-ORAJ de fecha 07 de noviembre de 2024, el Director de Sistema Administrativo IV — Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite a al Gerente General Regional el INFORME LEGAL N° 126-2024-GRU-GGR-ORAJ/NNRA de fecha 06 de noviembre de 2024, a través del cual la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la operación de endeudamiento público que asume la suma de S/ 739,932,318.22 (Setecientos Treinta y Nueve Millones Novecientos Treinta y Dos Mil Trescientos dieciocho con 22/100 Soles), para fines estrictamente exclusivos para financiar la ejecución de la cartera de inversiones que se detalla en el anexo 01 del INFORME N° 1015-2024-GRU-GRPP-SGPMI, emitido por la Sub Gerencia del Programa Multianual de Inversiones;
En Sesión Ordinaria de fecha 12 de noviembre de 2024, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, quedando aprobado por mayoría el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Ucayali, señor MANUEL GAMBINI RUPAY para que gestione ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el préstamo hasta por el límite de S/ 739,932,318.22 (Setecientos Treinta y Nueve Millones Novecientos Treinta y Dos Mil Trescientos Dieciocho con 22/100 Soles), mediante una operación de endeudamiento, siendo que el pago del servicio de la deuda correspondiente, será con cargo a los Recursos Determinados: Fondo de Compensación Regional — FONCOR.
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ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, al Tesoro Público a detraer el pago automático de la deuda, de las transferencias que le corresponden por los Recursos Determinados: Fondo de Compensación . Regional — FONCOR. “iad z . . . o Él e ® ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Ucayali a suscribir los El doo E documentos para implementar el préstamo. ña y Na E
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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