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152-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 152-2025-GRU-CR

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ACUERDO REGIONAL N° 152-2025-GRU-CR

Pucallpa, 05 de noviembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones

normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno

Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 75° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre Pedidos señala: “tos Pedidos deberán ser breves, concretos y su sustentación no excederá de tres (3) minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que se origine debate, el Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional, dispondrá que pase a Orden del Día. (...)”. Por otra lado, el artículo 76” del Reglamento antes citado, precisa, que los Consejeros Regionales y/o Consejeras Regionales de Ucayali, podrán ía del Consejo Regional y en forma oral

durante la presente estación que se formula;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de noviembre de 2025, mediante Pedido Verbal del AN y

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Consejero por la Provincia de Coronel Portillo — Rómulo Javier Bonilla Pomachari, solicita que el representante de la autoridad ambiental participe en la sesión a fin de que exponga sobre la el Fondo Interregional de Agua Vilcanota - Urubamba;

Que, luego de la exposición del funcionario de la Autoridad Ambiental, el Consejero por la Provincia de Coronel Portillo — Rómulo Javier Bonilla Pomachari, propuso que se tome un acuerdo con la finalidad de que se declare de necesidad pública e interés regional, la firma de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ucayali, PROFONAMPE y el ANA, con el objetivo de crear un Fondo Interregional de Agua, Vilcanota Urubamba;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de noviembre del 2025, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurimac N° 460 - Calleria, el Consejo

27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBARON, DECLARAR de necesidad pública e interés regional, la firma de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ucayali,

PROFONAMPE y el ANA, con el objetivo de crear un Fondo Interregional de Agua, Vilcanota Urubamba.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITASE, el presente Acuerdo Regional al Consejero Regional Sr. ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI, para su conocimiento.

ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GOBIERNO REGIONAL UCAYALI CONSEJO REG! | 171331

Jaime Obdulio a Fernandez PRESIDENTE —

Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (06-58 6120 i} Av. Arequipa 810 - Lima 2 €01)-42 46320 oo ww. w.gob.pe/regianucayali


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7412764-152-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9014839/7412764-acuerdo-regional-0152-2025.pdf