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151-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 151-2025-GRU-CR

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(- A) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI a CONSEJO REGIONAL

UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Ho de la recuperación y consolidación de la economia peruana 2

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ACUERDO REGIONAL N° 151-2025-GRU-CR

Pucallpa, 05 de noviembre del dos mil veinticinco

POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)3

Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 75° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre Pedidos señala: “Los Pedidos deberán ser breves, concretos y su sustentación no excederá de tres (3) minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que se origine debate, el Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional, dispondrá que pase a Orden del Día. (...)”. Por otro lado, el artículo 76° del Reglamento antes citado, precisa, que los Consejeros Regionales y/o Consejeras Regionales de Ucayali, podrán presentar los pedidos por escrito, a través de Secretaría del Consejo Regional y en forma oral durante la presente estación que se formula;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de noviembre de 2025, mediante Pedido Verbal de la Consejera por la Provincia de Coronel Portillo — Fiorella Victoria Flores Valverde, solicita citar

| Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa

A) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI E nm CONSEJO REGIONAL

ucay, ALA “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” o de la recuperación y consolidación de la economia periana”.

en la próxima Sesión Ordinaria al representante del Instituto Nacional de Defensa Civil — INDECI, "para la próxima sesión ordinaria, a fin de que presente información técnica y presupuestal sobre la gestión REACTIVA que compete al Gobierno Regional de Ucayali;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de noviembre del 2025, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: CITAR, al representante del Instituto Nacional de Defensa Civil — INDECI, para que en la próxima Sesión Ordinaria, presente información técnica y presupuestal sobre la gestión REACTIVA que compete al Gobierno Regional de Ucayali.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Consejera Regional Sra. FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE, para su conocimiento.

ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucailipe Av, Arequipa 810 - Lima 5 (01-42 46320 Y] Wvw.gob.pe/regionucaya!i


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7402559-151-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9001024/7402559-acuerdo-regional-0151-2025.pdf