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150-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 150-2025-GRU-CR

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ACUERDO REGIONAL N° 150-2025-GRU-CR

Pucallpa, 05 de noviembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Asi mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 05 de noviembre de 2024, mediante citación N° 033- 2025-GRU-CR-SCR, se dispone como sexto punto de agenda, el ingreso del Oficio N° 721-2025- GRU-GR de fecha 21 de octubre de 2025, mediante el cual la Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali (e), remite al Consejo Regional el Expediente de la solicitud de acuerdo regional de autorización de viaje al exterior del Sr. GOBERNADOR DE UCAYALI, a la República de Brasil desde el lunes 10 al viernes 14 de noviembre del 2025;

Que, el Sr. Presidente del Consejo Regional dio a conocer el pedido la Gobernadora Encargada (e) del Gobierno Regional de Ucayali, quien en el OFICIO N* 721-2025-GRU-GR indica: {...) el grupo de trabajo de Gobernadores por el clima y los Bosques (GCF Task Force) cursó invitación al despacho del Gobernador Regional para participar en la 302 Conferencia de las Partes (COP30) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático, que se celebrará en Belém do Pará, república de Brasil del 11 al 13 de noviembre de 2025. (...) el director ejecutivo de la Autoridad Regional Ambiental Ucayali — ARAU, resalta la importancia de participar en el citado evento, dado que la región Ucayali, Perú, forma parte de dicho grupo de trabajo (...);

© Jr Raimondi 220 - Ucayali, Perú @® (061)-58 6120 Jr. Apurimac N* 460 -Pucalipa €) Av. Arequipa 810 - Lima @® (ON-42 46320 © www gob.pe/regionucayali

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Que, mediante INFORME LEGAL N° 078-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 20 de octubre de 2025, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que: “(...) El órgano competente para la autorización del viaje al exterior de funcionarios públicos, en representación de la Entidad, es el Consejo Regional de Ucayali, conforme establece su Reglamento Interno; la autorización del viaje al exterior, deberá materializarse, mediante Acuerdo Regional, autorizando el viaje del señor MANUEL GAMBINI RUPAY — Gobernador Regional de Ucayali, a participar en la 302 Conferencia de las Partes (COP30) de Convención Marco de las Naciones Unidas, sobre el Cambio Climático que se celebrará en Belém do Pará, Brasil del 11 al 13 de noviembre 2025. (...) La asistencia al evento deberá comprender un día de ida y otro día de

vuelta, por lo que la autorización deberá otorgarse a partir del 10 al 14 de noviembre del presente año”;

Que, el pedido fue sustentado ante el Pleno del Consejo por un funcionario del Gobierno Regional en la persona del Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, quien pidió que dada la importancia de la 302 Conferencia de las Partes (COP30) de Convención Marco de las Naciones Unidas, sobre el Cambio Climático, y, por ser facultad del Consejo Regional, se autorice el viaje al exterior al Señor Gobernador para que viaje al país de Brasil, ante lo que se generó algunas deliberaciones por parte de los señores Consejeros, luego del cual el Sr. Presidente del Consejo da por culminado el debate y somete a votación la solicitud del Consejero Regional, siendo aprobado por mayoría;

Que, el literal r) del artículo 9° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las Atribuciones del Consejo Regional señala: “Autorizar los viajes al exterior del Gobernador y Vicegobernador Regional de Ucayali, consejeros y/o consejeras Regionales de Ucayali y de funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Ucayali, que van en representación del Gobierno Regional de Ucayali, sustentados en el interés regional o institucional y sujeto a las normas vigentes”. Por otro lado, el literal t) del artículo 28” del Reglamento antes citado, precisa que, a su retorno deberán presentarse ante el Pleno del Consejo Regional, para informar y sustentar las actividades realizadas solo en los casos de los funcionarios y Servidores Públicos; en el caso del Gobernador y Vicegobernador del Gobierno Regional de Ucayali, consejeros y/o consejeras del Consejo Regional de Ucayali, solo un informe de forma escrita;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior del servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 prescribe: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público. (...)”. Asimismo, el artículo 3° establece lo siguiente: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de noviembre de 2025, celebrada de manera ! presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurimac N° 460 - Callería, el Consejo No A

Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° ES © Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (5 (0610-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa Repion wy) © Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 Q www.gob pe/regionucayali $77 rales Live

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UCAYALA “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

‘Live de la Poeyporación y Consolidación de la Economia Pouana”.

27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la solicitud de Autorización el viaje al exterior del Gobernador Regional de Ucayali Sr. Manuel Gambini Rupay del 10 al 14 de noviembre del 2025, para que participe en la 30a Conferencia de las Partes (COP30) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que se celebrara en Belém do Pará, República de

Brasil, del 11 al 13 de noviembre de 2025; remitido por la Gobernador Regional de Ucayali (e) Mag. Jenny Giovana Reyna Garrido.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que el Gobernador Regional Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, a su retorno cumpla con informar al Consejo Regional sobre las actividades realizadas,

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR, a la SECRETARÍA GENERAL, en coordinación con la Oficina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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