Acuerdo Regional N.° 150-2024-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL El “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” « Win did Bocctonarte de la Consolidación de nuestra Independencia y dela Conmemoración de las vivas Butallas de Janiny Sgacacho”
ACUERDO REGIONAL N2 150-2024-GRU-CR
Pucallpa, 24 de octubre del dos mil veinte y cuatro
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 491° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sefiala que: “Los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3” del nuevo Reglamento interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Asi mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2024, el Consejero Regional PRUHL DEL PINHO RIOS representante de la Provincia de Padre Abad, realiza un pedido verbal en el cual solicita ampliación de plazo para realizar la actividad de fiscalización al proyecto denominado: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO URUBAMBA, CENTRO POBLADO DE MALDONADILLO DEL DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA -DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI: 2452934, toda vez que en el plan de trabajo se había considerado del primero de octubre al quince de noviembre de 2024 y dado a que se viene realizando el proceso de contratación del personal para realizar dicho trabajo, se requiere una ampliación de plazo de 53 días calendarios a partir del 25 de octubre de
2024; hd @ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 - Pucalina Pom @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 E www.gob.pe/regionucayali y
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
sE “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
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Que, El artículo 15° de la 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las atribuciones del Concejo Regional lo siguiente: k) “Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional.
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2024 celebrada de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por mayoría, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la ampliación de plazo de la actividad de fiscalización del proyecto denominado: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO URUBAMBA, CENTRO POBLADO DE MALDONADILLO DEL DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA -DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI: 2452934, desde el 25 de octubre al 16 de diciembre del 2024, correspondiente al Acuerdo Regional N° 135-2024- GRU-CR.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGUESE, a la Secretaria del Consejo Regional de Ucayali el cumplimiento e implementación de la presente.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Secretaría General su difusión an y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (- aval. gob.pe), de la presente.
POR TANTO:
<< @ Jr. Raimondi 220 -/Ucayali, Perú ($ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa y 19) Av. Arequipa 810 + Lima a (0D-42 46320 a www.gob.pe/regionucayali cia
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