Acuerdo Regional N.° 148-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
UCAYALI : “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” O dla Reesperaciony Consolidación de la Ceonomia Peruana” ACUERDO REGIONAL N& 148-2025-GRU-CR Pucallpa, 05 de noviembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5” precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 05 de noviembre de 202, mediante citación N° 033- 2025-GRU-CR-SCR, se dispone como cuarto punto de agenda, el ingreso del Oficio N° 713-2025- GRU-GR de fecha 16 de octubre de 2025, mediante el cual el Gobernador Regional de Ucayali solicita la aprobación de “Aceptación de donación de predio a favor del Gobierno Regional de Ucayali”;
Que, mediante escrito S/N de fecha 22 de setiembre del 2025, los señores JORGE ALFREDO PANDURO ACUÑA, identificado con DNI N° 00059337 y DELSI ENEYDA QUISTAN TERRONES identificada con DNI N° 16713554, se dirigen al Gobernador Regional, para expresar su voluntad de donar el terreno ubicado zona Rural en el sector San Andrés/DELS! — COD.PREDIO/PARCELA:8_50009055_085042, área Ha. 0.1979 m2, U.CO85042, inscrito en la Partida Registral N° 11020472 de la Oficina Registral N° VI, Sede Pucallpa, para la vía de acceso aval
puente San Andrés: © Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Pera ©) (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 450 -Pucallpa 5 Av. Arequipa 810 - Lima © (0-42 46320 “> www.gob.pe/regionucayali
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
O ela Hosgperación Y Consolidación de la Eronomia Peruana”
Que, mediante OFICIO N° 713-2025-GRU-GR de fecha 16 de octubre del 2025, la Gobernador Regional (e) de Ucayali Mag. Jenny Giovana Reyna Garrido, solicita al Presidente del Consejo Regional de Ucayali Sr. Jaime Obdulio García Fernández, la aceptación de donación de predio para ser destinado a proyecto destinado a la vía de acceso al Puente San Andrés;
Que, mediante Informe Legal N° 074-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 14 de octubre del 2025, el Director del Sistema Adm. ll Abog. Telésforo Trujillo Caico, remite opinión legal al Director de Sistema Administrativo IV - Oficina Regional de Asesoría Jurídica - Abog. Edwin O. Soto Idelfonso, concluye: (...) Conforme a la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, en el caso de los Gobiernos Regionales, la aceptación de donación se formaliza mediante ACUERDO REGIONAL emitido por el Consejo Regional del Gobierno Regional. Emitido la aceptación de donación, la donante y la donataria deberán la Escritura Pública de Donación ante Notario Público. Los gastos notariales y registrales son a cargo de la entidad donataria. Asimismo, suscrito la Escritura Pública las partes (donantes — donatario) deberán suscribir el Acta de entrega — Recepción, conforme el Anexo N° 1 de la Directiva (...);
Que, el articulo 8° numeral 8.4 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, el órgano competente para aceptar la Donación es el Consejo Regional del Gobierno Regional; se formaliza mediante Acuerdo Regional;
Que, el artículo 28° del Reglamento Interno del Consejo Regional “Atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Ucayali”, en el literal k) establece que es atribución del pleno del Consejo Regional: Autorizar la venta, transferencia, donación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Ucayali, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 05 de noviembre del 2025, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la ACEPTACION de donación a favor del Gobierno Regional de Ucayali, del predio ubicado en la Zona Rural en el Sector San Andrés/MI DELSI, con un área de 0.1979.00 m2, Inscrito en la Partida N° 11020472 del Registro de Predios de La Oficina Registral de La Zona N° VI—Sede Pucallpa, efectuada por los señores Jorge Alfredo Panduro Acuña y Delsi Eneyda Quistan Terrones, con la finalidad de ser destinado a la Vía de Acceso al Puente San Andrés; Solicitado por la Gobernador Regional de Ucayali (e) Mag. Jenny Giovana >
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ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, a las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional de Ucayali, a que implemente las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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Jaime Obdulio Garcia Fernandez RESIDENTE Y
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7402367-148-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9000667/7402367-acuerdo-regional-0148-2025.pdf